NOTICIAS INMOBILIARIAS LEGAL
NOTICIAS ANTIGUAS
HEMEROTECA     Revista de Prensa de LEGAL

NOTICIA > -Legal > urbanismo > ABC y prensa especializada
Valor añadido > - bsuelto por construir en suelo no urbanizable porque el juez ignoró las diligencias del Ministerio Público  > Los errores en la fase de instrucción pasan factura cuando el caso llega a juicio. El Juzgado de lo Penal 9 de Valencia ha absuelto a un hombre acusado de construir una nave industrial en suelo no urbanizable. Fue juzgado por un delito contra la ordenación del territorio. El fiscal pedía 18 meses de cárcel, una multa de 10.800 euros y la demolición de la construcción. Compró un terreno en Aldaya, lo hormigonó y construyó una nave industrial destinada a aparcamiento de vehículos. El magistrado le absuelve pero pone en la picota al juez de Torrente número 1 que instruyó el caso. Dice que las diligencias solicitadas por el fiscal «para averiguar datos imprescindibles en torno a la comisión o no del delito» eran muy «adecuadas». Según la sentencia,el instructor «se limitó a recibir declaración al acusado y a incoar procedimiento abreviado, sin más». No practicó ninguna diligencia «encaminada a averiguar la clase de terreno objeto de autos y si se concendió o no licencia para levantar lo edificado». El fiscal había solicitado que se preguntara a la Conselleria de Territorio y Vivienda si existía un informe favorable a la construcción y si ésta era legalizable; quería que el Juzgado pidiera al Ayuntamiento información sobre la clasificación urbanística del suelo y si la obra tenía licencia. Dice el juez que estas diligencias «eran imprescindibles»; que no basta que la Guardia Civil diga que la zona no es urbanizable. Que no puede condenar por sospechas o presunciones.
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NOTICIA > -Promoción  >Financiación > Legal > el Mundo
Valor añadido > -la única solución que ha encontrado el Gobierno a la sangría de concursos de acreedores es cambiar la Ley de Sociedades Anónimas, en vigor desde 1989, a través de un real decreto que fue aprobado por sorpresa en el Consejo de Ministros y publicado el sábado en el BOE. Se destaca que en el último trimestre se alcanzó el récord de 764 concursos de acreedores, más del triple que hace un año, y que el cambio beneficia sobre todo a las promotoras inmobiliarias, que han experimentado depreciaciones ‘brutales’ de sus activos como consecuencia de las sobrevaloraciones en épocas de bonanza y ahora no estarán obligadas a disolverse aunque esos activos depreciados se reflejen en sus balances.
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NOTICIA > -Promoción  >Financiación > Legal
Valor añadido > -Real Decreto-LEY 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
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NOTICIA > -Legal > el País y prensa especializada
Valor añadido > -El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha aceptado que los abogados puedan pactar libremente percibir honorarios a comisión o porcentaje en función del resultado del pleito, sin necesidad de que medie pago de honorarios mínimos.  El Supremo ha estimado un recurso del abogado José Luis Mazón contra la prohibición de la llamada cuota litis en sentido estricto (minutar los honorarios en función del resultado obtenido, y nada si se pierde el pleito) establecida en el artículo 16 del Código Deontológico. Según el supremo, dicho precepto vulnera el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Vivienda > Concurso de acreedores Martinsa Fadesa > el País y económicos
Nota inmoley.com: Desde hace años, los consumidores han denunciado sistemáticamente la falta de avales ante oficinas de consumo autonómicas y municipales. Nunca se han tomado medidas ni en este caso ni en ningún otro.
Valor añadido > -La compañía anotaba en sus registros una gran cantidad de clientes de forma genérica, que no pueden ser identificados en la actualidad. Muchos de esos propietarios, según los administradores, aparecen recogidos en las cuentas de la inmobiliaria como clientes de promociones en una partida denominada "oficina central", en alusión a la sede de Martinsa, "sin que la compañía haya sabido realizar una adecuada identificación". También figuran clientes sin ningún documento de identidad asignable, lo que "ha impedido su clasificación". En el informe consta la versión de los propios gestores de la inmobiliaria, que mantienen que "se trata de operaciones en las que existe discrepancia con el acreedor". Pero es que tampoco se ha podido justificar, dicen los administradores concursales, la recepción de documento alguno que dejara constancia escrita de tales desacuerdos. Los administradores también dejan claro en su informe que Martinsa-Fadesa vulneró la ley de forma reiterada al no firmar y entregar avales bancarios por las cantidades a cuenta que le adelantaban los compradores de viviendas. Lo hizo, al menos, en 1.955 casos, lo que supone que no hizo frente a obligaciones por importe de 64,8 millones de euros. Ha sido tal el cúmulo de desajustes contables que, a petición de los propios peritos judiciales, Martinsa procedió en octubre a la contratación de personal externo "para poner al día los registros y regularizar los centenares de apuntes pendientes de contabilizar, correspondientes a los meses de junio y anteriores", según detallan en el informe. De hecho, en las solicitudes de reconocimiento de créditos que los acreedores han dirigido al Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, en un porcentaje superior al 70% las cifras comunicadas no coinciden con los datos de la contabilidad. Por otro lado, los administradores aclaran que, aunque no coincidan con la contabilidad que manejan, buena parte de las reclamaciones de proveedores que ahora se producen no tienen por qué alterar la estructura de los costes de Martinsa.
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NOTICIA > -Promoción > Legal > la Justicia en España > el confidencial y económicos
Valor añadido > -En los 68 juzgados de lo Mercantil existentes en España la situación es, si cabe, aún peor, como consecuencia de la avalancha de concursos de acreedores provocada por la crisis económica. Los siete abiertos en Madrid -y dos más de refuerzo que tramitan en exclusiva los concursos de acreedores de Fórum Filatélico y Afinsa, las dos empresas intervenidas por la Audiencia Nacional en 2006 por estafa- soportan un volumen de trabajo superior al 1000%, porcentaje muy similar al de los seis juzgados de Barcelona. En Valencia, que sólo cuenta con dos juzgados, los procesos concursales han aumentado más de un 500%. Si a esa saturación se añade que los juzgados mercantiles cerraron 2007 -cuando la actual crisis económica apenas empezaba a balbucear- con más de 18.000 casos pendientes de resolver, y que el desplome de la construcción y el mercado inmobiliario se traducirá, con toda seguridad, en un mayor aumento de los litigios, la alarma parece más que justificada.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal > Vivienda > Arbitraje > el País
Valor añadido > -"La expulsión del inquilino moroso y el cobro forzoso de las deudas nunca se puede materializar mediante un arbitraje privado, sino sólo a través de los órganos judiciales. Por eso, el arbitraje es poco útil en esta materia y en la lucha contra la morosidad", dice Alberto Dorrego, que ocupó el cargo de director general para la Modernización de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia. La ejecución de un laudo depende de la rapidez del juzgado, pero de media hay que esperar entre dos y ocho meses más. Inquilino insolvente  ¿Y qué pasa si el inquilino se declara insolvente? Los propietarios creen que sus contratos están blindados y que ese arbitraje cubre rentas impagadas. El arbitraje no soluciona este problema..."Hay instituciones arbitrales en las que se han detectado algunos problemas preocupantes, recogidos en sentencias judiciales que han motivado la anulación de laudos dictados", explican en el Instituto Nacional de Consumo (INC). "Estas empresas alegan garantías que, según recogen las sentencias y autos, no ofrecen dada la falta de imparcialidad y la sumisión de una de las partes"...¿Cuánto cuesta? El coste del Plan Nacional de Alquiler Garantizado de La Corte de Arbitraje es de 42 euros (lo que cuesta el impreso). Una vez que hay sentencia arbitral, el condenado paga 90 euros de costas y 55 euros de gastos administrativos por notificaciones. Más caro es el arbitraje de Aeade. El impreso cuesta 40 euros, el inicio del proceso cuesta 350 euros aproximadamente en concepto de provisión de fondos (1.500 euros si no se compra el convenio arbitral; es decir, si sólo se ha incluido una cláusula en el contrato). Los costes arbitrales que paga el condenado están en función del alquiler y oscilan entre 700 y 1.800 euros (honorarios de árbitro, coste del servicio de Aeade y gastos de notificaciones). Si ese inquilino es insolvente, el arrendador no recupera las costas pagadas. Y si es solvente, las cobra.
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Concurso de acreedores > Cinco Días. el confidencial  y económicos
Valor añadido > -Quién teme a la aplicación del artículo 71 de la Ley Concursal? En estos momentos buena parte de la banca española. Y también Ferrovial Inmobiliaria. Porque de aplicarse ese artículo en el concurso solicitado por la promotora Habitat, el juez podría declarar responsable de la situación de la empresa a las entidades que refinanciaron la deuda de la compañía sin recibir garantías adecuadas por ello; o entender que la compra por parte de Habitat a finales de 2006 de la división inmobiliaria de Ferrovial, por 2.200 millones, no se realizó correctamente y dicha operación debiera revisarse. Pero la posibilidad de que se llegue a ese extremo, consideran numerosos expertos en la materia consultados por este diario, es lejana. Pero no tanto. De hecho,  la administración concursal de Martinsa Fadesa advierte en su informe que tomará en cuenta la refinanciación de la deuda de la compañía por si ésta 'hubiera podido producir un agravamiento de la insolvencia'. Para poder echar atrás una operaciones de esta envergadura, el control de los tiempos resulta clave. El plazo máximo en el que una operación puede retrotraerse una vez la empresa ha optado por acogerse al concurso son dos años, y en el caso de la promotora presidida por Bruno Figueras, el aniversario de la compra de la filial de Ferrovial se cumple el 28 de diciembre. Más allá de este tope temporal, no existiría la posibilidad de que quedase invalidada la transacción, que la ha llevado a la ruina. 'Una vez declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiera existido intención fraudulenta', establece el artículo 71 de la Ley Concursal. Los administradores concursales o los acreedores son los encargados de solicitar al juez la rescisión. En ningún caso pueden solicitarlo los accionistas de la firma. La selección de una fecha específica para declarar el concurso es vital para la marcha del proceso y puede determinar en última instancia que la compañía se salve de la liquidación. Desde el último aviso de Habitat a la banca alertando sobre la dificultad de atender sus compromisos cobró fuerza la opción de la vía concursal, pero era difícil determinar en qué momento optaría por esta vía atendiendo a los distintos intereses de los accionistas de Habitat. Para Ferrovial, que cuenta con una participación del 20% en el capital de Habitat, era clave retrasar la petición del concurso. Fuentes jurídicas apuntan que la demanda de impugnación de los acuerdos del último consejo de Habitat (donde se decidió el concurso) presentada por Ferrovial ayudaría a ganar tiempo. Teresa Ramos, socia del departamento de concursal de Landwell PricewaterhouseCoopers, recuerda que la ley no contempla que se pueda impugnar un concurso voluntario, aunque el artículo 184 establece que puede plantearse un incidente concursal para discutir si el concurso puede o no prosperar. El juez del juzgado mercantil número 3 de Barcelona José María Feijo será quien, llegado el caso, valore la aplicación del artículo 71 en Habitat, dando por hecho que la solicitud de concurso presentada la pasada semana será admitida (previsiblemente a finales de esta misma semana). 'Seremos extremadamente prudentes', comenta el juez en una conversación telefónica mantenida con este diario. 'Lo primero son los compradores de viviendas, no daremos palos de ciego', dice. Y recuerda que si la administración concursal demandara el estudio de la aplicación del artículo 71, será su obligación estudiarla. Si queda probado el perjuicio económico, debería ser restituida la situación anterior. Es decir, Ferrovial debería devolver las cantidades que pagó Habitat y ésta el negocio o en su caso su valor. Los expertos coinciden en que el mencionado artículo no está pensado para casos como el de Martinsa Fadesa o Habitat. 'Son operaciones complejas. Es imposible volver a la situación inicial en la que se encontraba la empresa pues se han vendido activos', explican desde un bufete barcelonés. 'Más que la operación en sí', comenta Rafael Quecedo, abogado que ha participado, entre otros, en el concurso de Fórum, 'habría que estudiar el modo en que se llevó a cabo esa operación'. La abogada Antonia Magdaleno, experta en derecho concursal y socio del despacho Broseta Abogados, indica que en el caso de compañías cotizadas la operación sobre esa firma que fuese caso de estudio podría valorarse atendiendo al precio de la acción.
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Concurso de acreedores > Cinco Días  y económicos
Valor añadido > -Los administradores estudian si la banca agravó la crisis de Martinsa > Los administradores de Martinsa Fadesa adoptarán de manera inmediata las medidas necesarias para rescindir el acuerdo de refinanciación suscrito por la firma con su banca acreedora el pasado 7 de mayo, según consta en su informe concursal. Entienden que no garantizó la viabilidad futura de la inmobiliaria, pero sí procuró privilegios de cobro ante un eventual proceso concursal.
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Urbanismo > el País y SER
Valor añadido > -A estas alturas, buen número de jueces y fiscales han llegado ya a la conclusión de que sólo la demolición de las obras ilegales pondrá coto a los desmanes y al expolio del patrimonio natural público. "La demolición de la obra contraria al ordenamiento jurídico no debe ser la excepción, sino la regla", subraya la Audiencia de Cádiz en sintonía con otros tribunales y fiscalías. "Lo que está en juego es la propia vigencia del orden jurídico y, en definitiva, la restauración del orden legal (...) De lo contrario, habría que resignarse a que el infractor se salga con la suya, bendiciéndose absurdamente el agotamiento del delito", advierte el fiscal jefe de Córdoba en un testimonio incluido en la memoria anual de la Fiscalía de Medio Ambiente. Porque el juego en estas últimas décadas ha sido burlar las leyes e ignorar las prohibiciones, hacer oídos sordos a las sentencias y culminar las obras para presentarlas como hechos consumados. "En la mayoría de los supuestos de delito urbanístico, el autor continúa construyendo de manera deliberada pensando que una vez finalizada la obra, y precisamente por el hecho de serlo, no será derribada", se explica en otro de los informes de la Fiscalía...."El Estado ha sido sustituido por la partitocracia y, en última instancia, por una oligarquía económico-política. Y la política se ha convertido en un negocio. Los partidos compiten en un mercado inspirado por el lucro personal y apoyado en la corrupción más descarnada". Quien se expresa así no es un radical alternativo del movimiento antiglobalización, sino Alejandro Nieto, ex director del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), catedrático emérito de la Universidad Complutense y uno de los grandes expertos en la materia.---A su vez, la autonomía municipal ha eliminado en la práctica toda tutela del resto de las administraciones, de forma que el único control sobre los ayuntamientos es la aplicación de la pura legalidad, lo que significa adentrarse en la vía judicial, extraordinariamente lenta y, por lo tanto, escasamente operativa. La actividad inmobiliaria es una fuente principal de ingresos para buena parte de los 8.000 ayuntamientos españoles. En este contexto de presiones empresariales, alta discrecionalidad y difusa rendición de cuentas, la tentación es grande porque basta un papel, un permiso, una recalificación, la omisión de un trámite, una modificación mínima en el planeamiento para que surja petróleo en terreno baldío y para que el munícipe corrupto no tenga que preocuparse más por su futuro económico.
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Urbanismo > Reforma del Código Penal > el País y SER
Valor añadido > -Medidas contra la complicidad en infracciones urbanísticas. Se perseguirá expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. ... El urbanismo salvaje, las construcciones ilegales como la del hotel El Algarrobico en el Cabo de Gata (Almería), son el referente de la reforma en materia de delitos urbanísticos. Se elevan las penas para los promotores o técnicos que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación en zonas no autorizadas destinadas a viales o zonas verdes que tengan reconocido su valor paisajístico, ecológico, histórico o cultural. Se extiende el delito al momento de la urbanización de las obras ilegales o clandestinas y se perseguirá expresamente a las autoridades y funcionarios que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. Se eleva la prescripción de los delitos fiscales. Se incrementa de cinco a diez años el plazo de prescripción de delitos contra la Hacienda Pública.
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NOTICIA > -Promoicón > Legal > Urbanismo
Valor añadido > -El Gobierno introduce penas de cárcel para los sobornos en empresas privadas > El nuevo delito de corrupción entre particulares castigará con penas de prisión a quienes ofrezcan o entreguen a directivos y empleados de empresas o asociaciones "beneficios o ventajas injustificados para favorecer al que lo otorga o a un tercero, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios". Correlativamente, la misma pena está prevista para el directivo o empleado de una sociedad mercantil o privada que, por sí o por persona interpuesta, "solicite o reciba un beneficio para favorecer a quien lo otorga, o a un tercero".  Ambas conductas estarán sancionadas, además, con multa de hasta el triple del valor de lo obtenido y con inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años. Aunque la pena de prisión máxima de cuatro años cae dentro de las que el Código Penal considera como "menos graves", la reforma prevé que los jueces puedan, en atención a la cuantía del beneficio y las funciones que en la empresa tenga el culpable, imponer la condena inferior en grado y reducir la multa.
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NOTICIA > -Promoción > Financiación > Legal > Concurso de acreedores > Expansión
Valor añadido > -Nueve de cada diez empresas que entran en fase concursal morirán  La saturación condena a muerte a cerca del 95% de las empresas con problemas. > Las tradicionales quiebras o suspensiones de pagos, ahora rebautizadas bajo el nombre de procesos concursales, se han convertido en una avalancha difícil de contener. En lo que va de año, el número de empresas que, a causa de sus problemas para hacer frente a los pagos, ha entrado en proceso concursal asciende hasta septiembre a casi 1.650 y duplica el volumen del año 2007. Las expectativas son aún peores: los expertos se preparan para cerrar el año con al menos 2.000 empresas adicionales en este trance. Y en medio de esta epidemia se encuentra la Justicia. Con una foto un tanto paradójica: 36 juzgados de lo Mercantil (unipersonales) para atender al tsunami de empresas que entran en concurso. El apoyo previsto: 4 nuevos juzgados hasta que acabe el año, según fuentes del Ministerio de Justicia. “En Valencia hay dos juzgados y están en estos momentos con tres expedientes por día”, alerta José Luis Corell, responsable del área de reestructuración de empresas de Ernst & Young Abogados en Valencia. El resultado es dramático. Las estadísticas en poder del Gobierno avalan que ya el 92% de las empresas que entra en esta fase de proceso concursal acaba muriendo. Los expertos  aseguran que el fuerte incremento detectado de los antiguos procesos de quiebra y suspensión de pagos, sin contrapartida en la dotación de medios de la Justicia, llevará el porcentaje con total seguridad, en breve, a niveles más cercanos al 95%. Y eso, en el escenario optimista de que ninguna gran empresa declare concurso de acreedores, ya que otro caso como el de Martinsa Fadesa podría suponer el colapso total. Corell aclara que el agravamiento de la situación ha sido notable “desde el pasado mes de septiembre” y apunta que “debe tenerse en cuenta que los juzgados de lo Mercantil siguen llevando todo el resto de asuntos de esta área al margen de los procesos concursales”, con lo que resultará casi imposible prestar a cada una de las empresas la necesaria atención para evitar que su problema financiero se convierta en una sentencia de muerte. El panorama futuro no parece albergar grandes esperanzas. Los Colegios de Economistas prevén que hasta finales de 2009 se presenten en el juzgado más de 800 empresas cada trimestre al no poder hacer frente a sus pagos. Hasta el mes de junio, la media registrada era de sólo 270. En agosto y la primera quincena del mes de septiembre, los concursos presentados en los jugados españoles casi triplicaron a los del mismo periodo de hace un año, al pasar de 65 a 188, según datos del Boletín Oficial del Estado (BOE) recopilados por el Consejo de Colegios de Economistas. En el segundo trimestre ya se registraron 631 concursos, y la cifra media de los últimos años apenas superaba las 250 cada tres meses. La previsión de los economistas forenses, aquéllos que intervienen en los procedimientos judiciales, pasa por que esta cifra crezca con fuerza y supere los 800 este trimestre. Una evolución que se mantendría a lo largo de 2009. Así, el Colegio de Economistas espera que en 2008 se superen holgadamente los registros de años pasados. Desde el año 2004, en que entró en vigor la nueva Ley Concursal, han sido poco más de 4.000 los casos acumulados a caso de procesos concursales. Más pesimistas son aún las estadísticas del propio Consejo Judicial del Poder Judicial (CGPJ). El “importantísimo impacto” de la crisis en los Juzgados de lo Mercantil duplicará el número de concursos este año, desde los 1.596 de 2007 hasta los 3.709. En 2009, la cifra se triplicará hasta los 4.738 procesos. Los concursos serán sólo la punta del iceberg de la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil. Los procesos concursales representaban hasta ahora sólo un 5% de la actividad de estas salas, a pesar de ser los procedimientos de mayor complejidad y peso a los que se enfrentan. El resto de la actividad, que ya en 2006 superaba los 21.200 procedimientos, es, en muchos casos, una suma de pequeños litigios que pueden terminar de colaborar para que se colapsen estos juzgados de seguir la actual conflictividad.
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NOTICIA > -Financiación > Legal
Valor añadido > -El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) prevé un aumento de las ejecuciones hipotecarias del 105% en 2008, respecto al ejercicio anterior, hasta alcanzar la cifra de 53.272. Para 2009 las previsiones son del 194%, es decir, 76.463 embargos, debido a la crisis financiera, mientras el pasado año contabilizó un total de 25.943. El pasado año se contabilizó un total de 25.943. "La previsión para el futuro de las ejecuciones hipotecarias a nivel nacional es ciertamente preocupante". Así se expresa el CGPJ en su informe estadístico del 15 de octubre bajo el título 'Efectos previsibles de la crisis económica en la carga de trabajo de los órganos judiciales'. Durante el primer trimestre de 2008, los juzgados españoles dictaminaron 11.081 ejecuciones hipotecarias, un 95% más que en el mismo periodo de 2007, cuando se contabilizaron 5.688. Y en el segundo, la cifra llegó a las 12.930, un 118% más respecto al mismo trimestre del año pasado, cuando se embargaron 5.935 hipotecas. "Estos datos reflejan que la ejecución hipotecaria se va a triplicar entre 2008 y 2009", según el informe, que especifica que los datos "no dan la idea real de todos los inmuebles que se están ejecutando en los juzgados debido a que sólo se conocen los registrados", lo que supondría "un alarmante incremento". En 2007 se realizaron un total de 25.943 ejecuciones hipotecarias, con un crecimiento del 81% en el cuarto trimestre, respecto al mismo periodo de 2006, en el que hubo 4.871 cumplimientos de hipotecas por parte de los juzgados, frente a las 8.836 registradas en 2007. Desde principios de 2006 hasta el tercer trimestre de 2007 el número de embargos osciló entre los 4.500 y 6.000. Se triplican los procesos concursales > La crisis financiera va a tener un "importantísimo" impacto en los Juzgados de lo Mercantil, en los que el número de concursos se duplicará previsiblemente en 2008, para llegar a los 3.709, y se triplicará en 2009, hasta los 4.738, mientras que en 2007 sumaron 1.596. "Los concursos han registrado un crecimiento continuado desde el cuatro trimestre de 2007, en el que el número de suspensiones de pagos presentadas (511) era un 59% superior al mismo trimestre de 2006", explica el CGPJ, quién calcula que los concursos de acreedores presentados por el sector inmobiliario crecerán un 17,9%.
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NOTICIA > -Arrendamiento > Legal > Vivienda > el Mundo > entrevista al portavoz de Vivienda del Partido Popular en el Congreso, D. Pablo Matos
Valor añadido > -P.– ¿Cuál es su primera impresión del nuevo plan de Vivienda 2009-2012, a punto de aprobarse? R.– Hasta ahora, lo que conozco son algunas de las cosas que se están hablando en las reuniones con las comunidades autónomas. Hay alguna medida que llega tarde, pero que por fin llega, como la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta propuesta la he hecho yo tres o cuatro veces y siempre ha sido rechazada por parte del Gobierno. Ésa es la causa por la que muchas de las viviendas que están vacías no salen al mercado (...). Después de la aprobación del divorcio exprés, es mucho más fácil separarte de tu mujer con cuatro hijos que separarte de tu inquilino. Eso es absurdo completamente.
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NOTICIA > -Construcción > Edificación > Legal > Cinco Días y económicos.
Valor añadido > -El dueño de Habitat será juzgado por la muerte de cinco peones en una obra > Los quebraderos de cabeza se le acumulan al presidente de Habitat, Bruno Figueras. El máximo accionista de la promotora catalana, al que se le imputan cinco delitos de homicidio imprudente junto a otros directivos, se sentará en el banquillo de los acusados por el accidente laboral que ocurrió en julio de 2006 en unas obras del distrito 22@ de Barcelona. La Audiencia de Barcelona ha rechazado el recurso presentado por los abogados de Figueras, en el que se defendía el cumplimiento de las normas de seguridad en la obra en la que ocurrió el siniestro y se pedía el archivo del caso. El pasado 30 de junio el Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona dictó una resolución en la que mantenía la imputación de Figueras considerándolo 'el último responsable de las carencias' de la obra y por no haber 'promovido desde su cargo los medio necesarios para evitar el accidente'. Los operarios que trabajaban en el complejo de oficinas Ecourban murieron atrapados por un muro de contención que no había sido apuntalado. La sección décima de la Audiencia ha ratificado la actuación del juez en un auto con fecha del 14 de octubre y desestima los recursos de apelación interpuestos por las defensas de ocho cargos de la promotora. El ministerio fiscal y la familia de uno de los obreros fallecidos y la acusación popular ejercida por los sindicatos Comisiones Obreras y UGT habían expresado su disconformidad ante la posibilidad que el proceso contra la inmobiliaria se archivara. Ahora, la fiscalía y las acusaciones han de detallar las penas que solicitan. La Audiencia considera que se ha de continuar el proceso contra los altos cargos de Habitat 'pese a la renuncia de la mayoría de los perjudicados'. La familias de los otros cuatro obreros muertos se retiraron de la acusación tras recibir cada uno de ellos una indemnización cercana a los 200.000 euros, informa el diario El Punt. Se añade, además, que es en el juicio donde se deberá dilucidar si existió infracción en la normativa de prevención de riesgos laborales y en qué grado es imputable cada uno de los acusados.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal > Vivienda > Reforma procesal de arrendamientos urbanos > el País y SER
Valor añadido > -El Consejo del Poder Judicial avaló durante su sesión plenaria de ayer el anteproyecto de ley ideado para el fomento del alquiler de viviendas, que incorpora los llamados desahucios exprés. El objetivo de esta iniciativa legal es agilizar la salida de los inquilinos que incumplen sus contratos de alquiler y no pagan la renta. La modificación legal impone a los jueces la obligación de lanzar (expulsar) a un inquilino moroso en los 30 días siguientes a la emisión y publicación de la sentencia. El Poder Judicial, en una ponencia de la vocal Margarita Uría, ha avalado la reforma legal, si bien hace hincapié en la necesidad de que la nueva normal extreme las garantías para que los afectados no vean mermado su derecho a ser avisados del desahucio. Localizar al que no paga La reforma elimina algunos de los trámites que, a juicio del legislador, contribuyen a las demoras que rodean ahora los procesos tendentes a expulsar a un inquilino que no paga el alquiler. Actualmente, ocurre lo siguiente: el arrendatario, una vez obtenida la sentencia, se ve obligado a acudir de nuevo al juzgado y pedirle, en un procedimiento aparte, que ejecute ese fallo y expulse al moroso. Pero para echarle de la vivienda, el juez tiene que comunicarle la decisión. La dificultad de localizar a los afectados suele dilatar el proceso. El anteproyecto permite dar prioridad a estos juicios y, además, si el afectado no es localizado, el juez podrá dar por cumplimentada la comunicación mediante un edicto en el tablón de anuncios del juzgado.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal > Vivienda > Reforma procesal de arrendamientos urbanos > Editorial de Expansión
Valor añadido > -El Consejo General del Poder Judicial respalda el anteproyecto de reforma de la ley de arrendamientos urbanos que regula los desahucios rápidos. Se trata de una medida que otorga mayor protección jurídica al propietario de un inmueble en caso de que el inquilino no pague el alquiler o incumpla las condiciones estipuladas en el contrato. Hasta ahora expulsar en España a un inquilino que no paga el alquiler podía convertirse en un calvario judicial para cualquier propietario.  Y esta es una de las claves que explica que en España haya un parque de más de dos millones de viviendas desocupadas, cuyos propietarios prefieren mantener cerradas antes de arriesgarse a un pleito de larga duración. Con la nueva ley, el inquilino moroso podrá ser expulsado de la vivienda en el plazo de un mes.  Lejos de perjudicar a aquellas personas que quieren alquilar una vivienda, la reforma puede animar a una buena parte de los propietarios de pisos vacíos a sacarlos al mercado, lo que contribuiría a dinamizar la oferta y por tanto a bajar los precios de los alquileres.  Pero lo que en la teoría es de fácil aplicación, no lo es tanto en la práctica. De hecho una cosa es lo que diga la ley y otra su aplicación efectiva en un sistema judicial que se ha mostrado lento e inoperante en muchos casos por la falta de medios.  Para que la norma sea eficaz es necesario que se avance en una medida básica para la agilización de determinados procesos civiles, como es la creación de las oficinas de señalamiento, unos módulos administrativos que se encargarán de desatascar lo que hasta ahora han sido auténticos cuellos de botella en el funcionamiento de la justicia.  Las oficinas de señalamiento serán una realidad cuando el Ministerio de Justicia y las propias comunidades autónomas entiendan que son necesarias para dinamizar el mercado del alquiler. El problema es que, a lo mejor, no todas las autonomías entienden que proteger al propietario es el camino más corto para lograr el objetivo.
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NOTICIA > -Promoción > Impuestos > Legal > Concurso de acreedores y responsabilidad de los administradores > Expansión. Cinco Días. País, varios
Valor añadido > -La crisis inmobiliaria se ha cobrado una nueva víctima. El presidente de la inmobiliaria sevillana Contsa, José Salas Burzón, ha entrado en la cárcel por cuatro presuntos delitos societarios en la administración de su empresa, por lo que el juez ha dictado prisión incondicional sin fianza. La inmobiliaria tiene un agujero de 86 millones de euros.Salas declaró ante la juez de Instrucción 17 de Sevilla, por tercera vez desde la suspensión de pagos de Contsa, acaecida en febrero pasado, y a continuación se ha ordenado su ingreso en prisión incondicional por los presuntos delitos de estafa piramidal, falsedad contable, administración desleal e insolvencia punible. El empresario ha salido de los juzgados custodiado por la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía por una puerta lateral para eludir a los fotógrafos. Fuentes judiciales han explicado que la decisión del ingreso en la cárcel se ha producido tras haber aparecido nuevos datos que indican que Salas pudo desviar activos por valor de varios millones de euros a su esposa, dos hijos menores de edad o a empresas de su propiedad en los tres meses posteriores a noviembre de 2007. Con estos movimientos, Salas "agravó la situación de su empresa", que según el informe presentado en julio por los administradores judiciales tiene un "agujero" de 86,8 millones de euros, ya que presenta un activo de 28,4 millones y un pasivo de 115,2. "Soy el primer sorprendido" Salas ha declarado al juez que él es "el primer sorprendido" por el balance de los administradores concursales ya que la contabiidad de la empresa la llevaba su hermano, quien se suicidó en febrero pasado, cuando se produjo la suspensión de pagos. Entre las presuntas irregularidades que Salas ha atribuido a su hermano figura el hecho de que la sociedad de Contsa que gestionaba sus inversiones en Miami (EE UU) era propiedad en un 70% de una administrativa de su empresa. Las mismas fuentes han señalado que la declaración de hoy de Salas deja claro que realizó ventas de activos por al menos seis millones de euros en fechas inmediatamente anteriores al concurso de acreedores, cantidades que no declaró a Hacienda ni a los administradores concursales y que repartió "a su antojo" entre los acreedores o sus propias empresas. Uno de estas ventas, desvelada por la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales de la Policía, consistió en dos pagos realizados a Salas por el empresario sevillano Luis Castel, del que se habló como posible comprador del Real Betis: uno por tres millones de euros para comprar el crédito hipotecario de un hotel en El Rocío (Huelva) y otro de 400.000 euros por dos áticos en el barrio sevillano de Los Remedios. Con ese dinero, recibido en diciembre de 2007, Salas pagó a tres de sus acreedores, ha dicho hoy al juez, aunque lo ha negado en su segunda declaración judicial, han añadido las fuentes. > Estos datos contrastan con los que José Salas declaró al Juzgado Mercantil cuando pidió el procedimiento concursal. Según Salas, sus activos estaban valorados en 79.870.023,18 euros y sus deudas sólo de 49.399.202,92 euros. Asimismo, Salas atribuía a "un problema de liquidez" los impagos a los 603 acreedores que decía tener. Los administradores judiciales afirmaron además en su informe de auditoría que Contsa se dedicaba a la "captación de fondos en estructura piramidal", y que 29 de los supuestos acreedores son entidades vinculadas a la propia Contsa por accionariado, unidad de gestión o domicilio social. Los peritos judiciales afirman de esos acreedores que "todas ellas giran en torno al propio presidente de la empresa, José Salas Burzón, su esposa o hijos menores". Curiosamente, Salas Burzón, sólo había sido denunciado por la vía penal por tres de las personas que se sintieron estafadas en la gestión de sus inversiones. Al resto de acreedores, en su mayoría pequeños inversores particulares además de sociedades y empresas, los había convocado el próximo jueves para realizarles una oferta de pago, del 50% del dinero adeudado en un plazo de cinco años.
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Urbanismo > Andalucía > Ideal
Valor añadido > -Hasta trece alcaldes de la provincia de Almería tienen un procedimiento abierto por delitos de prevaricación urbanística. Son datos que arroja la sección de medio ambiente, urbanismo y patrimonio histórico de la Fiscalía de Almería en su memoria de 2007. Además contra alguno de estos ediles se tramitan múltiples procedimientos por la concesión de licencias administrativas contrarias a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.  Esto no es más que el reflejo de hasta donde pueden llegar los casos de construcciones ilegales y que implican a autoridades y funcionarios de las distintas administraciones competentes.  Desde la Fiscalía resaltan en este sentido que, además de la actuación de estos cargos públicos «llama la atención el número de imputados entre profesionales ya sean arquitectos, ingenieros, gestores, compañías suministradoras de agua o electricidad». Según este órgano judicial, el total de diligencias tramitadas por la sección de Medio Ambiente asciende a 88 de las cuales la mayoría, un total de 70, son por delitos contra la ordenación del territorio, los delitos de medio ambiente ascienden a 6, dos en relación a delitos forestales y uno contra el patrimonio histórico. En lo que se refiere a estas diligencias, la Fiscalía destaca que el pasado año se produjo un descenso respecto a 2006 cuando se abrieron 118.
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NOTICIA > -Promoción > Financiación > Legal > Vivienda > Expansión
Valor añadido > -¿Quién está detrás de las bambalinas de las subastas? Las subastas de pisos siempre han estado rodeadas de secretismo y vinculadas a una figura inquietante conocida como el subastero, que es la persona física o jurídica que va a las subastas que realizan bancos y cajas y puja por los activos inmobiliarios. En el año 2000 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de simplificar el proceso, darle transparencia y evitar abusos por parte de las personas que se adjudican los inmuebles. El plazo que va desde que una persona deja de pagar una hipoteca hasta que se subasta el piso se estima en entre ocho y doce meses. Cuando una persona no paga la letra de su hipoteca durante tres meses seguidos, el banco, por mediación de sus abogados y procuradores, puede iniciar el sumario hipotecario, que es el proceso que finalizará en la subasta. Los juzgados encargados de los procedimientos de ejecución son los de Primera Instancia. Transcurrido el plazo se lleva a cabo la subasta. En más del 50% de los casos son las propias entidades las que se quedan los activos porque la valoración del inmueble no les satisface. La otra mitad se las llevan los profesionales de las subastas. “A los subasteros siempre se les ha acusado de hacer trucos para aumentar el precio del inmueble artificialmente y pactar entre ellos para quedarse los activos”, explica Manuel Ramón López Domech, abogado especializado en mercantil e inmobiliario del bufete EPC. Este letrado, que asesora a bancos y cajas en este tipo de procedimientos, explica que en Cataluña se contabilizan un total de 25 subasteros que se reparten el mercado y en Madrid, una cincuentena.   Una vez se han adjudicado el inmueble, tienen que afrontar el proceso de tomar posesión del bien y, en su caso, del desalojo de los inquilinos, lo que puede alargarse meses. La complejidad del proceso hace que los particulares que buscan comprar un piso para su uso particular no puedan acceder fácilmente a estos procesos.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal > Vivienda
Valor añadido > -El Consejo de Ministros aprobó la norma de impulso del mercado de la vivienda en alquiler, que recortará y abaratará los procesos de desahucio de inquilinos morosos y la reclamación de las cantidades impagadas, y ampliará los supuestos en los que es posible no prorrogar el contrato de alquiler. El Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y Eficiencia Energética de los Edificios, que busca incrementar la seguridad jurídica de los propietarios con el objetivo de elevar el parque de vivienda en alquiler, obligará a reformar tres normas, la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirá agilizar los "largos y onerosos" trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a un inquilino moroso y cobrar las rentas pendientes; un proceso que hasta ahora podía durar entre 9 y 18 meses y que supone un gasto mínimo en asesores jurídicos de entre 2.000 y 3.000 euros, según fuentes del sector.  La reforma de la ley reducirá de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige vía requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en el que puede presentar demanda; un acto que podrá evitar el inquilino si paga todas las mensualidades atrasadas en ese período. Además, todas las reclamaciones de desahucio y rentas podrán resolverse a través del "proceso monitorio", un tipo de juicio para reclamaciones de cantidades no superiores a 30.000 euros, que no exige abogado ni procurador y que sólo requiere que la deuda de dinero esté vencida y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre. En cualquier caso, las reclamaciones por impago de rentas que hasta ahora se analizaban en juicios ordinarios pasarán a abordarse en un juicio verbal, "más simple, sencillo y rápido que el anterior". Además, la sentencia sobre reclamaciones de rentas atrasadas incluirá no sólo las que se hubieran dejado de pagar con anterioridad a que el arrendador presente la demanda, sino también con posterioridad, evitando así al propietario un nuevo juicio, como ocurre ahora. La sentencia de desahucio de un juez será "título suficiente para la ejecución directa del desahucio", señala el Gobierno en la referencia oficial. Por otro lado, la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos ampliará los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario podrá rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda no sólo para uso propio, como ocurría hasta ahora, sino por sus padres o hijos. La reforma exigirá que el arrendador haga constar esa posibilidad expresamente en el contrato y se verá obligado a indemnizar al inquilino si incumple su obligación de ocupar la vivienda transcurridos tres meses desde la extinción del contrato. En este caso, tendrá que permitir que el inquilino ocupe de nuevo el inmueble por un período de hasta cinco años y deberá pagarle el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta la reocupación, o bien una indemnización por una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco de contrato. Las medidas adoptadas incluyen una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, con el objetivo de que las comunidades de propietarios puedan aprobar con menos apoyos las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio. La modificación facilita las obras de rehabilitación de los edificios residenciales que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética y, en consecuencia, es importante para favorecer la eficacia del Plan Renove de las Viviendas, que está elaborando el departamento dirigido por Beatriz Corredor. El fomento del alquiler era una de las principales exigencias del sector inmobiliario, de la que se hizo eco el pasado 24 de junio el gobernador del Banco de España, Miguel Angel Fernández Ordóñez, que reclamó la eliminación de las "restricciones" en la duración de los contratos y el incremento de la seguridad jurídica.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal > Vivienda
Valor añadido > -Alquiler: cancelar un contrato, más fácil > El Gobierno prevé que las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se decidían en juicio ordinario, pasen a sustanciarse en juicio verbal > Revitalizar el alquiler de viviendas es otro de los objetivos de Zapatero para garantizar el acceso a la vivienda. El ejecutivo quiere proteger al propietario. El Gobierno renovará la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para que los arrendadores puedan rescindir el contrato de alquiler si destinan la casa a sus padres o hijos. Para poder disfrutar de este derecho, el propietario debe hacer constar esta posibilidad expresamente en el contrato. Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, tendrá que reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años. Si no es así, el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato. Agilizar los desahucios > Las resoluciones judiciales de desahucio por impago sólo obligan al arrendador a pagar lo adeudado hasta la fecha de la demanda > Otra de las medidas aprobadas por el ejecutivo se refería a los procesos de desahucios. La reforma proyectada por el Gobierno prevé que las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se decidían en juicio ordinario, pasen a sustanciarse en juicio verbal, más simple, sencillo y rápido que el anterior.  En el mismo sentido se ofrece la posibilidad de que todas las reclamaciones de desahucio y rentas puedan acudir al cauce del proceso monitorio. Además, la sentencia de desahucio dictada por un juez puede constituir título suficiente para la ejecución directa del desahucio. Se establece, asimismo, que la sentencia de condena al pago de los alquileres adeudados incluya también las rentas que se hayan dejado de pagar con posterioridad al momento en que el arrendador interpuso la demanda. Se reduce de 2 a 1 mes el plazo entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino y la presentación de la demanda > La medida quiere evitar la acumulación de demandas. Actualmente, las resoluciones judiciales por impago sólo obligan al arrendador a satisfacer las rentas no pagadas hasta la fecha en que se interpuso la demanda, de manera que, si desde ese momento se acumulaban nuevas mensualidades sin pagar, el arrendador tenía que ir de nuevo a juicio. Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este plazo.
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NOTICIA > - Urbanismo y Medioambiente
Valor añadido > - El fiscal jefe de Medio Ambiente y Urbanismo, Antonio Vercher, ha afirmado que la apertura de diligencias por delitos urbanísticos ha sufrido 'un bajón' como consecuencia del 'parón de la construcción'. Así lo ha asegurado Vercher durante un curso de verano de El Escorial dedicado a la corrupción, donde ha señalado que la Memoria del 2007 de la Fiscalía especial de Murcia para delitos de Medio Ambiente y Urbanismo ya reflejaba la disminución de los casos abiertos por delitos inmobiliarios. También, ha valorado que las empresas 'son más cumplidoras con la legislación ambiental', aunque ha alertado de la relevancia que han cobrado las conductas delictivas contra la seguridad y estabilidad en el trabajo, especialmente en las constructoras. Respecto a la corrupción, que en el caso del urbanismo está vinculada a las prevaricaciones, ha subrayado que implica una compensación que no tiene que ser necesariamente económica, sino que 'puede ser intelectual o de reconocimiento social'. La Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, que se creó en 2006, tiene abiertos 4.000 asuntos, durante 2007 emitió 407 sentencias condenatorias -de las que 190 fueron sobre delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo- y ha imputado a 'una multitud de alcaldes' y a otros altos cargos de la Administración pública. Para Vercher, estos datos manifiestan que el sistema está funcionando positivamente, aunque ha puntualizado que sus éxitos son menores que en otras materias. 'La norma medioambiental y urbanística no tiene tradición en España', ya que, según ha recordado, las primeras leyes son de la década de los setenta y, 'en su inmensa mayoría, proceden del Parlamento y las instituciones europeas'. Así, el pasado mes de mayo se aprobó una directiva europea que obligará a introducir en la legislación española nuevas figuras delictivas como el transporte de elementos peligrosos sin autorización, determinadas emisiones que pueden afectar a la capa de ozono o la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por ello, el fiscal defiende que para trasponer la nueva directiva europea es necesaria la modificación del Código Penal.
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NOTICIA > -Promoción > Financiación > Legal > Cinco Días y locales
Valor añadido > -Martinsa Fadesa tendrá que abonar un mínimo de seis millones de euros a cada uno de los tres administradores concursales designados por el Juzgado de lo Mercantil de La Coruña por su participación en el proceso. La factura total para la inmobiliaria podría superar los 20 millones de euros si éstos descubrieran que las deudas declaradas oficialmente son inferiores a las reales. ... La minuta, según establece la Ley Concursal, se cargará a las arcas de Martinsa Fadesa, a la que el procedimiento concursal en el que se ha embarcado le va a pasar una factura no inferior a los 18 millones de euros. No todos los concursos implican un coste tan elevado. Las peculiaridades en torno a la suspensión de pagos de la mayor inmobiliaria española por cartera de suelo han incrementado sensiblemente su coste. Los honorarios de los profesionales se determinan según el volumen de los activos y el pasivo  En primer lugar, porque son tres y no uno los administradores que gestionarán el caso, lo cual multiplica los costes, ya que los honorarios previstos en la ley se abonan por administrador. El criterio básico para fijar dichos honorarios es el volumen del activo y el pasivo de la compañía. La ley establece un pago fijo de 911.500 euros cuando el activo de la empresa llega a los 1.000 millones de euros. A partir de esa cifra se aplica un porcentaje del 0,025% sobre la cantidad restante, que en el caso de Martinsa Fadesa son 9.200 millones de euros. Si sólo se tuviera en cuenta este criterio, cada administrador percibiría cerca de 3,5 millones. Para el pasivo se aplica una fórmula semejante. Hay una retribución fija hasta una cantidad de deuda y a partir de ahí se aplica un porcentaje sobre el resto. Por este concepto, ingresarán 250.000 euros más. Ése sería el salario base, pero es que en este caso concurren buena parte de los factores que añaden complejidad al concurso y que incrementan en un 5% (unos 180.000 euros por ítem) los honorarios de los administradores. A saber: porcentaje elevado de activos en el extranjero, número de trabajadores superior a los 250, tramitación de un ERE, más de tres delegaciones en diferentes provincias, cotización en Bolsa y convenio anticipado. La minuta de los administradores y el coste para la empresa podrían aumentar aún más si éstos detectaran que la cuenta de activos o pasivos de la compañía no se corresponde con la declarada en la solicitud de concurso. Un concurso que reúne casi todos los factores de complejidad posibles Convenio anticipado. Si el juez aceptara la propuesta de convenio anticipado de la empresa, los honorarios de los administradores se incrementarían un 25% sobre su sueldo base. El ERE cuesta dinero. La decisión del Ministerio de Trabajo de inhibirse en la resolución del Expediente de Regulación de Empleo pactado por compañía y trabajadores y remitirlo al juzgado le costará más de 180.000 euros a la inmobiliaria. Empresa cotizada. Cotizar en los mercados de valores también añade un sobrecoste al procedimiento concursal. Eleva en un 5% el arancel a cobrar por los administradores. Contabilidad. Si la Administración Concursal de Martinsa Fadesa demostrara que la empresa posee un mayor activo o pasivo del declarado, la minuta que cobran los administradores se incrementaría proporcionalmente. Cobro en plazos. Las posibles discrepancias que pueden surgir entre la declaración de bienes y deudas realizada por la compañía y las resultantes de la investigación concursal aconsejaron al legislador establecer el pago de los honorarios de los administradores en dos tandas. La primera se calcula sobre la declaración de la empresa y la segunda sobre el resultado definitivo de los trabajos de la Administración.
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NOTICIA > -Promoción > Financiación > Legal
Valor añadido > -El presidente de Martinsa-Fadesa, Fernando Martín, ha solicitado ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid el concurso voluntario de acreedores sobre su persona, ha informado en un hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El presidente de la inmobiliaria ha tomado esta decisión como complemento a la solicitud de suspensión de pagos que presentó el pasado 17 de julio en el en el juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid para sus tres sociedades Femaral, Almarfe y Castellana Consultores Inmobiliarios, a través de las que controla el 44,46% de Martinsa-Fadesa. Martín ha explicado que ha presentado el concurso por consejo de sus abogados, decisión "no afecta a mi capacidad legal y personal para continuar con la dirección de Martinsa-Fadesa". Asimismo, Martín ha segurado que la compañía es un proyecto con el que sigue "plenamente comprometido" y por el que seguirá trabajando para elaborar un plan de viabilidad y de pagos, que permita obtener un convenio "tan pronto como sea posible".
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NOTICIA > -Promoción > Financiación > Legal
Valor añadido > -El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha declarado en situación de concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos), al grupo inmobiliario Martinsa-Fadesa  ha nombrado a tres administradores concursales. Según el auto del juez, el grupo inmobiliario conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero éstas quedarán sometidas "a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad". Así, la entidad bancaria Bankinter, como acreedor de Martinsa-Fadesa, ejercerá como uno de los administradores concursales, junto con la abogada Antonia Magdaleno Carmona. El tercer administrador será designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) entre su personal técnico "o bien entre otra persona de similar cualificación".
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Vivienda
Valor añadido > -una escritura que contenga la especificación de los medios de pago utilizada en una transmisión inmobiliaria es inscribible, sin que el registrador pueda revisar la valoración y afirmaciones del notario, según una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 26 de mayo. En este caso, el registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que a los efectos del artículo 21.2 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 24 de la Ley del Notariado, “no se puede considerar acreditado el medio de pago si uno de los cheques está emitido a favor de persona que no interviene en forma alguna en el negocio documentado”.
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NOTICIA > -Promoción > Concurso de acreedores y su posible paralización por proceso penal > Cinco Días y económicos
Valor añadido > -Un grupo de clientes de Grupo Jale, que presentaron querellas criminales contra el propietario de Grupo Jale, José Antonio López Esteras, y dos de sus hijos, por presuntos delitos de estafa, malversación de fondos, apropiación indebida, insolvencia punible y daños por imprudencia grave, pidieron a la titular del Juzgado de lo Mercantil la paralización del concurso voluntario de acreedores abierto por los propietarios de Jale Construcciones e Inmobiliaria Amuerga.  Según indicaron fuentes judiciales, esta petición la realizan estos afectados en cumplimiento del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que, según dichas fuentes, el juez del juzgado de instrucción de Jerez de la Frontera (Cádiz), que ha iniciado las diligencias penales, pidió información a la titular de lo Mercantil. Asimismo, las fuentes recordaron que a raíz del procedimiento penal abierto se han embargado bienes de Inmobiliaria Amuerga, en concreto sobre seis propiedades en Cádiz, Jédula, Jerez, Estepona y El Puerto de Santa María, como medida cautelar decidida por la autoridad judicial, por un valor de 500.000 euros “aunque esos inmuebles valen mucho más”. Los afectados invirtieron en promociones de Jale, algunas de las cuales están ya terminadas y otras ni siquiera están empezadas. Además apuntaron que muchas de estas promociones están hipotecadas. La semana pasada, el propietario de Grupo Jale, José Antonio López Esteras, y uno de sus hijos, declararon como imputados por varios delitos de estafa, malversación de fondos, apropiación indebida, insolvencia punible y daños por imprudencia grave, a raíz de la presentación de querellas criminales por parte de 12 clientes, que reclaman al empresario más de un millón de euros, contando daños y perjuicios. Un juzgado de instrucción de Jerez de la Frontera admitió a trámite la primera querella contra Inmobiliaria Amuerga -perteneciente a grupo Jale y declarada en suspensión de pagos- y donde se instruye el procedimiento abierto por los diversos delitos que se le imputan, que podrían sumar 12 ó 14 años de cárcel en el caso de que sea condenado por los mismos. Avales no permitidos y Letras duplicadas Este primer cliente decidió presentar la querella criminal contra los propietarios de Inmobiliaria Amuerga, perteneciente al grupo Jale, por “haber entregado cantidades y no se ha hecho ninguna obra y además no se emitieron los avales bancarios, o póliza de seguro de afianzamiento colectivo, de las cantidades entregadas a cuenta, que permiten que, en caso de suspensión de pagos o de algún problema en la empresa, el cliente pueda acudir al banco y mediante al aval recuperar el dinero invertido”. La emisión de esos avales están obligados por ley “y además figuraba en el contrato suscrito con Jale”, según indicaron las fuentes, que precisaron que en este primer caso “se cargaron en cuenta una serie de letras que habían sido anuladas anteriormente”. “Los propietarios de Amuerga no avalaron las cantidades, a pesar de que ello estaba recogido en los contratos, y se dio la circunstancia de que se presentaron suspensión de pagos”, agregaron las fuentes, que precisaron que “no hay nada construido en la promoción Residencial San Mateo” y apuntaron que en esta primera querella se reclaman un total de 620.000 euros, contando los daños y perjuicios. Explicaron que a raíz de esa querella “se presentaron pequeños compradores que estaban en una situación similar aunque de menor envergadura, y se acumularon querellas en el mismo procedimiento”, de forma que se presentaron otras 12 querellas, en las que los clientes habían entregado cada uno 30.000 euros, de forma que se les debe cantidades por 360.000 euros, a los que hay que sumar 120.000 euros por daños y perjuicios.
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NOTICIA > -Promoción >Legal >  Suspensiones de pagos > Expansión
Valor añadido > -La nueva ley concursal, de 10 de julio de 2003, apenas aplicada durante el último ciclo expansivo de la economía española, pesa ahora como una espada de Damocles en muchos consejos de administración, particularmente en las  empresas del sector inmobiliario, afectado por una severa crisis de ventas y de liquidez financiera. “El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”. Inquietud Este precepto, contenido en el artículo 5.1 de la nueva ley, ha generado un gran desasosiego entre las empresas afectadas por una crisis de insolvencia, por muy puntual que sea. En las últimas semanas, una larga serie de firmas del sector inmobiliario, entre ellas Cosmani o Lábaro, se han acogido al proceso concursal, ante un estado de insolvencia definida por la ley como una situación de “sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor”. El problema para los administradores es de dos clases. Por un lado, la ley no sólo contempla un estado de insolvencia actual (una situación de impago), sino que anticipa también el deber de presentar el concurso ante  el conocimiento de una situación de insolvencia inminente (no poder afrontar las obligaciones en los meses venideros). En esta situación de insolvencia inminente, es posible que los acreedores todavía no sepan que su deudor no va a poder satisfacer sus próximos pagos, por lo que tampoco presentan el concurso necesario de acreedores. “El término deber conocer el estado de insolvencia supone que si eres administrador no puedes alegar como defensa que no te informaron de la situación”, explica Enrique Bujido, jefe del departamento de reestructuración de PricewaterhouseCoopers.  De esta forma, si la empresa no se acoge al proceso concursal en un plazo de dos meses desde que se tuvo, o se debió tener, conocimiento de la insolvencia y la situación financiera termina agravándose en perjuicio de los acreedores, la compañía corre el riesgo de entrar en un concurso culpable, del que se derivan ya responsabilidades civiles solidarias a los miembros de los consejos de administración y, en ciertos casos, incluso a los equipos directivos en los que recaiga la administración de hecho de la sociedad. Así lo establece el artículo 165.1 de la ley concursal. “Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso”. Reputación   “Muchos consejeros independientes, externos o dominicales van a obligar a propietarios de empresas que están dilatando el concurso por cuestiones de reputación a que la sociedad se acoja a la vía concursal para eximirse de eventuales acciones de responsabilidad civil en la que pudieran incurrir”, señalan expertos del sector. En los casos más graves, estas acciones podrían suponerles inhabilitaciones de hasta quince años. Por este motivo, los mismos expertos señalan que, a partir de ahora, puede darse una avalancha de dimisiones en masa de consejeros y altos directivos de empresas propensas a dilatar la presentación del concurso voluntario de acreedores. La responsabilidad del administrador será algo mucho más requerido durante los próximos meses por el alud de concursos de acreedores de empresas inmobiliarias”, señala Sergio Unsain, de PwC-Landwell.
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NOTICIA > -Vivienda > Legal > Madrid > el País y locales
Valor añadido > -Los 'okupas' del Plan de Vivienda Joven > Las malas noticias comenzaron hace un mes para Víctor Marquina. Había resultado adjudicatario en febrero de 2006 de una vivienda de alquiler con opción a compra promovida por el Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima). En diciembre recibió las llaves de su piso, de unos 50 metros cuadrados y ubicado a las afueras de Navalcarnero. Pero no le dio tiempo ni a hacer la mudanza. Un día de febrero se encontró con que su vivienda estaba ocupada. Una familia había reventado la puerta y cambiado la cerradura. De pronto su piso había cambiado de manos. Acudió a los juzgados de la plaza de Castilla e interpuso una denuncia para recuperar su piso. También se presentó en el Ivima para exigir el desalojo. Ayer su casa seguía ocupada. Su caso no es el único en las dos promociones del Plan de Vivienda Joven de Navalcarnero. Una decena de familias, la mayor parte de ellas de etnia gitana, viven como okupas desde hace semanas en otras tantas viviendas. Y no sólo eso: además han pinchado la luz de la comunidad de vecinos. "Este mes hemos pagado 1.800 euros de luz", explicaba ayer Ana, una de las vecinas del barrio. Una gran parte de los inquilinos legítimos de ambas promociones aseguran sentir "miedo" debido a las amenazas que han venido recibiendo por parte de los okupas. Según la Comunidad de Madrid, de la decena de viviendas invadidas, sólo tres tienen adjudicatario. El resto aún no habían sido entregadas. "El Ayuntamiento y la Comunidad nos dicen que no pueden hacer nada, que hay que esperar una orden judicial y eso va a tardar varios meses", continúa otro de los vecinos, que prefiere mantener el anonimato. Los problemas, según él, no se acaban en la ocupación de las viviendas: "se han producido robos en los garajes, destrozos de cerraduras, desperfectos en las instalaciones de la luz... No sé adónde vamos a llegar". Mientras tanto los okupas dibujan un panorama distinto. "Esas viviendas estaban vacías. No había nadie", reclama Valeriano. En los primeros días de febrero se metió en un bajo junto con su mujer, Pilar, y sus tres hijos de 6, 12 y 14 años. "Yo estaba de guardia de las obras de estos pisos y, como no tenía dónde ir, vivía en la caseta de obra con mi familia, en ocho metros cuadrados", explica. Decidió ocupar un piso cuando vio "que otros lo hacían". Ahora, asegura, sólo quiere "legalizar la situación y pagar como todo el mundo lo que tenga que pagar". "Hemos hablado con el alcalde y nos dice que no nos va a dejar en la calle, aunque aquí no nos podemos quedar", concluye Valeriano. Para él no existe ningún problema de convivencia en los bloques. A pocos metros de allí, una patrulla de la Policía Local vigila la zona las 24 horas del día. "Dan más seguridad, pero creemos que cuando pasen las elecciones los van a quitar de aquí", insiste otro vecino.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal
Valor añadido > -El Ministerio de Justicia matizó este jueves que su intención, en el marco del Plan de Emancipación y Fomento del Alquiler, de crear diez nuevos Juzgados de Primera Instancia para agilizar los procesos de desahucio, allí donde sea más necesario, no implica necesariamente que éstos estén especializados en esta materia. Así, en el proyecto de Real Decreto correspondiente remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se precisa que estos juzgados deberían dedicarse "a juicios de este tipo, si los jueces lo deciden así en Junta, o bien para aliviar o repartir mejor la carga de trabajo, lo que por sí solo debe causar mayor agilidad". En un comunicado, Justicia salió así al paso del informe aprobado ayer en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en relación al correspondiente proyecto de Real Decreto, en el que, pese a mostrarse favorable a esta medida, matizaba que en la práctica no eran necesarias crear instancias específicas para tramitar desahucios, ya que "ni la complejidad técnica ni la organizativa de los procedimientos arrendaticios" los justifican. Además, el CGPJ puntualizaba en el informe, al que tuvo acceso Europa Press, que, en virtud de la Ley orgánica del Poder Judicial, "es el CGPJ el que únicamente tiene la competencia para, si lo estima oportuno, atribuir el conocimiento con carácter exclusivo de determinadas clases de asuntos a estos juzgados". En este sentido, el Ministerio dirigido por Mariano Fernández Bermejo asegura que "es consciente de cuáles son sus competencias" y que, "dentro de las mismas", está impulsando la creación de estos juzgados.  Así, reconoció que "corresponderá a la Junta de Jueces de los partidos judiciales afectados determinar, por vía de reparto de asuntos, si se atribuye a alguno de ellos el conocimiento en exclusiva de los procesos arrendaticios" y que, en última instancia, es el CGPJ quien aprueba o no lo que puedan decidir estas Juntas. Por ello, Justicia insistió en que no está promoviendo la creación de juzgados de desahucio o arrendamiento, sino de diez juzgados de Primera Instancia y que, en definitiva, "lo que se persigue desde el Gobierno es poner a disposición de los ciudadanos nuevas unidades judiciales, especialmente en aquellas demarcaciones con mayor carga de litigiosidad arrendaticia".
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal > Vivienda > Cinco Días
Valor añadido > -Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia y Hospitalet de Llobregat (Barcelona) contarán en las próximas semanas con un nuevo juzgado de primera instancia de lo Civil  destinado a agilizar los desahucios de viviendas. Estos cuatro juzgados se suman a los seis  que se pondrán en marcha en la Comunidad de Madrid, como adelantó el pasado noviembre la  ministra de Vivienda, Carme Chacón.
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NOTICIA > -Edificación > Legal > Urbanismo > Vivienda > Andalucía
Valor añadido > -Ordenan la demolición de una vivienda unifamiliar por estar construida sobre suelo no urbanizable > El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha ordenado la demolición de una casa por estar edificada sobre suelo no urbanizable al tiempo que impone al responsable de esta obra una pena de medio año de prisión.  La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge probado que el condenado comenzó en 2004 a construir en el paraje denominado 'Viñas Nuevas', ubicado en la carretera de Torrequebradilla y dentro del término municipal de la capital jiennense, una vivienda unifamiliar aislada de dos plantas.  No obstante, dicha estructura se levantó sobre suelo calificado en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como suelo no urbanizable y no es susceptible de ser legalizada según el propio PGOU y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por tanto, el magistrado condenó por conformidad de las partes a José A.M. por un delito consumado contra la ordenación del territorio a la pena de medio año de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros. El fallo también incluye la demolición de la edificación e inhabilita al condenado a que ejerza de promotor o constructor durante diez meses.
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NOTICIA > -Edificación > Legal > País Vasco > el País y el Correo
Valor añadido > -El Ayuntamiento de Bilbao modificó una "obra artística singular" sin consultar siquiera con su autor, pero el derecho de este a su propiedad intelectual cede ante el interés superior de los ciudadanos. Con este argumento, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital vizcaína, Edmundo Rodríguez Achútegui, desestima en una sentencia fechada el pasado día 23 y difundida ayer la demanda que el arquitecto Santiago Calatrava presentó contra el Ayuntamiento y dos constructoras por la ampliación de su puente sobre la Ría, el Zubi Zuri. En apenas un mes -el juicio quedó visto para sentencia el 26 de octubre-, el juez ha resuelto el primer pleito en España sobre la vulneración de la integridad de una obra de ingeniería y que también enfrentaba por vez primera en Europa a dos arquitectos de prestigio: Calatrava y el japonés Arata Isozaki. Javier Mozas, director de la revista A+T. La legislación deja claro, en opinión de este perofesional. "Si se aplica la propiedad intelectual a los edificios no se podría tocar una ventana. La singularidad de las obras de ingeniería y arquitectura reside en que son obras funcionales que reciben un uso por parte de las personas. Por ello tienen una serie de condicionantes, como reconoce la sentencia al primar el interés público".
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Vivienda > nueva España y otros
Valor añadido > -La Unión de Consumidores de Asturias-UCE denunció ayer que algunas constructoras y promotoras de la ciudad están cobrando de «manera ilegal» la plusvalía a los propietarios de nuevas viviendas. Álvaro Carballo, responsable del servicio jurídico de la asociación, aseguró que esta práctica ha sido declarada «abusiva» tanto por la Audiencia Provincial de Asturias como por el Juzgado número 5 de Oviedo.  «Se ha prohibido por ley la repercusión del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) al comprador por parte del constructor o promotor. Hasta ahora, aunque no había elementos suficientes para poder actuar, la normativa no era lo suficientemente explícita, y no había una prohibición expresa, lo que favorecía a constructores y promotores», señaló Carballo. La Unión de Comerciantes ha recibido en los últimos días numerosas quejas de propietarios a los que les ha llegado una notificación para el pago de ese impuesto. Por ese motivo, el responsable jurídico de la UCE aconsejó a aquellos que ya hayan recibido en sus casas la carta para hacer efectivo el abono de la plusvalía que no paguen y se informen de los derechos que le amparan, y a los que ya la hayan pagado en los últimos meses, que acudan a la oficina de la UCE, ubicada en la calle Rivero, número 95, para que le informen de las posibilidades que tienen de actuación.
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NOTICIA > -Arrendamientos > ABC y otros
Valor añadido > -El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, afirmó ayer que la reforma legislativa para agilizar los desahucios se va a limitar a «un par de retoques», ya que «tenemos un buen procedimiento». Fernández Bermejo indicó que «no estoy tan interesado en producir reformas legislativas, y alguna va a haber, y que tienen que ver con la agilización», sino que «lo que me interesa es que se apliquen las (normas) que ya existen. Lo trascedente es que se aplique lo que hay», insistió.Para estudiar un proceso de desahucio «no se necesita ser Einstein», afirmó el ministro. A estos procesos se llega «o por falta de pago o por cumplimiento del plazo, dos cuestiones que cualquier persona avezada puede determinar si se pagó o no, o si se llegó o no al día». Bermejo instó a reflexionar sobre que un desahucio dure, entre demanda y alzamiento, dos meses en Barcelona y más de un año en Madrid. Si la legislación es la misma, se concluye que «el problema no está ahí», aseveró.
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NOTICIA > -Arrendamientos > desahucios > diario de Sevilla y medios locales
Valor añadido > -La junta de jueces de Primera Instancia de Sevilla se posicionó ayer junto a sus homólogos de Barcelona en el rechazo a la propuesta del Gobierno crear juzgados especiales de desahucio con la finalidad de agilizar los procesos de expulsión de los inquilinos morosos. Los 21 jueces de Primera Instancia de Sevilla acordaron ayer, en una reunión convocada por el decano, Federico Jiménez Ballester, mostrar su rechazo a la posibilidad de implantar en Sevilla uno de los diez juzgados que el Ejecutivo creará para agilizar los desahucios, en el marco de una serie de medidas para fomentar la oferta de alquileres de viviendas. Los magistrados de Sevilla han llegado a la conclusión de que resulta "innecesario" crear este juzgado en la capital andaluza, por cuanto, en su opinión, el nuevo órgano no conllevaría una disminución en los plazos de señalamiento de los juicios por desahucio, procedimientos de los que cada año se incoan 1.056 expedientes. Federico Jiménez destacó que el planteamiento de los jueces de Primera Instancia consiste en que con un nuevo juzgado no se lograría reducir los plazos para celebrar más rápido los juicios, sino que por el contrario podrían incluso producirse mayores dilaciones. La explicación es bien sencilla: los jueces suelen adelantar los juicios por desahucio a la celebración de vistas de otros pleitos dado que no conllevan muchas complicaciones y de esta forma puede agilizarse la tramitación de los casos. En el juzgado para los desahucios exprés, en cambio, todos los procedimientos serían exactamente iguales, con lo que no cabría la posibilidad de adelantar unos juicios sobre otros, por lo que tendría que cumplirse estrictamente el orden de entrada en el registro del juzgado. La junta de jueces, tras analizar la situación de los procedimientos de desahucio en Sevilla, considera además que para reducir los plazos de las demandas por desahucio serían necesarias modificaciones legislativas más que nuevos juzgados, porque entienden que los retrasos se producen sobre todo en los trámites de citación de los inquilinos morosos y en la notificación de las sentencias, donde suele resultar difícil localizar a la persona que ha sido demandada. En la actualidad, según precisó el decano de los jueces, un desahucio se tramita en Sevilla en un período de entre dos y tres meses, una cifra que se considera bastante adecuada y que es similar a la que se registra en Barcelona, donde los jueces también se han opuesto a la creación del juzgado especial de desahucios. Estas capitales están muy lejos del año que aproximadamente se tarda en tramitar un desahucio en Madrid, desde que el pleito entra en el juzgado hasta que se produce el lanzamiento del inquilino moroso, es decir, el momento en que es desalojado por la fuerza después de que se ha dictado la sentencia. La primera ciudad que se opuso al desahucio exprés fue la ciudad condal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña comunicó al Ministerio de Justicia que no sería necesario crear este juzgado en Barcelona porque, a pesar de que hasta septiembre de este año se habían incoado ya 5.700 causas por desahucio, el promedio en que se resuelven oscila entre el mes y los tres meses. El decano de los jueces de Sevilla dará ahora traslado del acuerdo de los magistrados de Primera Instancia a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y al propio Ministerio de Justicia, que ha impulsado el proyecto junto al ministerio de Vivienda. El Gobierno anunció hace dos semanas la creación de diez juzgados en todo el país para agilizar el desalojo de las personas que incumplen sus obligaciones de pagar los alquileres, pero no concretó en qué localidades se implantarían. Lo que sí trascendió es que estos juzgados se ubicarán en primer lugar en las zonas más saturadas. Entre las medidas que propone el Gobierno está la de reducir a 15 días el plazo que el moroso dispone para enervar la acción, es decir, para hacer frente al pago y rehabilitar el contrato de arrendamiento.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal > Promoción > Vivienda
Valor añadido > -El Gobierno presentará el viernes las medidas para ‘agilizar los desahucios en caso de impago del alquiler’ >  La ministra de Vivienda, Carmen Chacón, confirmó ayer que el Gobierno presentará en el Consejo de Ministros del próximo viernes el paquete de medidas orientado a ‘agilizar los desahucios en caso de impago para dar más garantías a los propietarios de vivienda en alquiler’.  Carmen Chacón precisó que estas medidas están siendo articuladas en colaboración con el Ministerio de Justicia.  Con ellas, indicó la ministra de Vivienda, se pretende agilizar el desahucio y ‘dar más garantías a aquellas personas que quieran poner sus viviendas en alquiler’. El Gobierno, afirmó asimismo, pretende evitar ‘que los propietarios tengan que pagar por la morosidad de sus inquilinos’. Esta iniciativa forma parte de un segundo bloque de medidas para fomentar el alquiler que, en esta ocasión, se centrarán en los propietarios. Así, se suma a las ya anunciadas hace unas semanas por parte del Ministerio de la Vivienda para facilitar y fomentar el alquiler entre los jóvenes. Carmen Chacón podría avanzar algún aspecto relacionado con esta iniciativa en su primera comparecencia en la Comisión de Fomento y Vivienda del Congreso de los Diputados desde su nombramiento al frente del Ministerio, que tendrá lugar el próximo miércoles. Chacón acudirá a la Cámara Baja a petición propia para informar sobre las líneas básicas de la política de su Departamento. La ministra de Vivienda se refirió también al mercado de la vivienda en propiedad, y aseguró que se está ‘moderando suavemente el precio de la vivienda’, cuyo último avance oficial fue del 5,8% en el mes de julio. Carmen Chacón se refirió a la necesaria colaboración entre Administraciones en materia de vivienda, y afirmó que ‘si todas avanzaran juntas y a la vez, conscientes de que la vivienda se ha convertido en el segundo problema para los españoles y el primero para los jóvenes, más pronto que tarde la vivienda dejaría de ser un problema para muchos y pasará a ser un derecho real’.  ‘Ese es nuestro empeño y ese es nuestro trabajo y nuestra obligación: avanzar de la mano porque de la mano seremos capaces de que la vivienda sea asequible para tanta gente que a día de hoy queda excluida del acceso a una vivienda’, concluyó.
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Urbanismo > Andalucía > el País
Valor añadido > -La Fiscalía de Cádiz, que el año pasado abrió 77 diligencias de investigación, siete más que en 2005, por supuestos delitos contra la ordenación del territorio, también vislumbra el efecto Marbella en su provincia. De hecho, en todos los partidos judiciales gaditanos se han registrado denuncias por delitos contra la ordenación territorial. En 2006 ha comenzado a detectar la construcción de promociones ilegales para blanquear dinero procedente del narcotráfico, confiados en que estas conductas queden impunes. Otra forma de delincuencia detectada en Cádiz ha sido la entrada en juego de algunos arquitectos técnicos y peritos que han emitido informes o certificados falsos en los que dan cuenta -previa entrega de un dinero pactado- que una obra tiene más de cuatro años de antigüedad para que las irregularidades prescriban.En Sevilla, las investigaciones abiertas por delitos contra la ordenación del territorio se han triplicado en el último año. De las 100 diligencias incoadas en 2005, se ha pasado a 353 durante 2006. Pese a que los desmanes urbanísticos del Aljarafe son los que más trascienden a la opinión pública, el mayor número de diligencias en Sevilla se concentran en la Sierra Norte y la Sierra Sur, también por construcción en suelo no urbanizable. En Granada, se han abierto 56 diligencias de investigación penal, la mayoría de ellas por construcciones ilegales, sobre todo en la turística costa de Almuñécar y en el partido judicial de Motril.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Promoción > Legal > el País
Valor añadido > -Hay una condición indispensable según los profesionales para que el mercado del alquiler deje de ser residual. En palabras del consejero delegado de Colonial, Mariano Miguel: "Necesitamos una legislación de desahucio rápida. Mientras no se cambie la filosofía hiperproteccionista hacia el inquilino que no paga, que esconde una política social mal entendida, esto no se va a arreglar".  A pesar de que se aprobaron en 2003, los juicios rápidos para los desahucios por impagos no funcionan todavía. La falta de acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las autonomías sobre quién ha de financiar los nuevos juzgados mantiene la reforma en la nevera. Enrique Sanz, vicepresidente del Consejo General de la Abogacía, dice que a pesar de que con la legislación vigente los plazos no deberían sobrepasar los tres meses, es muy habitual que lleven ocho o nueve. "Si el propietario ha reclamado varios meses el pago antes, como es habitual, el proceso puede superar el año. Un negocio ruinoso".
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NOTICIA > -Arrendamientos > Promoción > Legal > el País
Valor añadido > -"El número de viviendas en alquiler es claramente insuficiente; y la política oficial debe potenciar este mercado mediante medidas que incrementen la oferta de pisos de alquiler a precios moderados". Aunque podría serlo, esta cita no es de ningún responsable del ministerio de Carmen Chacón, sino de una tribuna publicada en este periódico en 1991. La firmaba la entonces directora general de Vivienda y hoy ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona.Hoy, 16 años y varios Gobiernos -socialistas, populares y de nuevo socialistas- más tarde, la situación del alquiler sigue igual. O peor.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Promoción > Legal > el País
Valor añadido > -un eje sobre el que ha de girar el esperado despegue del alquiler en España: la decisiva apuesta de las administraciones públicas para que toda la vivienda de protección oficial sea de alquiler.> En el ministerio responden que sí, que piensan potenciar esta modalidad, pero no especifican el porcentaje de vivienda protegida que destinarán al alquiler. Sí anticipan que en el "gran salto" previsto para otoño tendrá un papel preponderante la Sociedad Pública de Alquiler creada en abril de 2005 a bombo y platillo por la encargada de inaugurar el flamante Ministerio de Vivienda, María Antonia Trujillo. Falta le hace este impulso porque en sus casi tres años de funcionamiento sólo ha intermediado en unos 5.000 contratos, mucho menos de lo que han gestionado otras agencias análogas regionales, en un país en el que existen 1,8 millones de familias de inquilinos. La otra pata sobre la que se asentaría el acercamiento a los niveles europeos de familias que viven alquiladas vendría por el lado empresarial. En un panorama en el que el parón en la venta de pisos ha hecho que la palabra preocupación vaya últimamente unida a las informaciones sobre la marcha del sector inmobiliario, las grandes promotoras ven en el alquiler una posible tabla de salvación. Fernando Martín, presidente de Fadesa, ya anunció que ésta sería una de las líneas maestras del próximo ejercicio. Mientras, el consejero delegado de la segunda inmobiliaria del país, Colonial, considera una "oportunidad fantástica" irrumpir en el alquiler de viviendas.
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NOTICIA > -Legal > Canarias > el País y locales
Valor añadido > -El Tribunal Supremo ha ordenado devolver unos terrenos donados en 1937 por la familia Rodríguez López, de Tenerife, al entonces jefe del Estado, Francisco Franco, por haber incumplido el Ministerio de Defensa las condiciones de la donación, consistentes en que los terrenos fueran destinados a campamento y campo de tiro, de uso militar. En 1997, Defensa adjudicó parte de los terrenos a una cooperativa de viviendas. El Supremo ha estimado que la operación se hizo con ánimo de lucro, por lo que ha ordenado la reversión de los terrenos a los herederos del donante. La sentencia estima una demanda de los herederos de Álvaro Rodríguez López, que el 5 de marzo de 1937, en plena Guerra Civil, donó al entonces jefe del Estado, general Franco, dos fincas segregadas de otra mayor situadas en Hoya Fría, cerca de Santa Cruz de Tenerife, y valoradas entonces en 22.188 pesetas. Lo hizo para salvar la vida a un pariente, Rubén Marcichal, militante socialista encarcelado por las autoridades militares en aquellos días de ejecuciones sumarias. La donación, hecha para "campamento y campo de instrucción y tiro", con la denominación "Campo del General Franco", se hizo a "S. E. el Jefe del Estado, Generalísimo Franco, como tal Jefe del Estado". El Supremo interpreta que la donación se hizo al Estado, y no al patrimonio personal de Franco. Los terrenos fueron aceptados en nombre de Franco por el entonces comandante militar de Canarias, general Guerra Zagala.
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NOTICIA > -Legal > Urbanismo > Madrid > el País  y locales
Valor añadido > -El Ayuntamiento de Aranjuez -gobernado por el PSOE- deberá indemnizar con más de 600.000 euros a la Dirección General de Patrimonio del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, por "enriquecimiento injusto" tras vender en marzo de 1999 una finca cedida "para uso público". Así lo acredita una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, que establece que la cuantía a pagar por el Consistorio será de 562.142,13 euros, más intereses y costas procesales. El fallo, que no es firme, puede ser recurrido, aunque el Ayuntamiento tiene previsto pagar la sanción.  Los hechos se remontan a 1998, cuando el gobierno municipal de Aranjuez -entonces en manos del PP-, decidió vender el solar de 1.000 metros cuadrados conocido como Casa de la Frutería, que había sido cedido a la ciudad ocho años antes por el Consejo de Ministros para "uso y servicio público local". Con la venta, el Ayuntamiento pretendía, según asegura ahora en los tribunales, solventar una deuda que mantenía con el Consorcio Regional de Transportes, superior a 780.000 euros. Advertido de las pretensiones de Aranjuez y dado que no se destinaba a un uso público, Patrimonio inició en enero de 1999 un expediente de reversión del suelo para recuperar la finca. El Consistorio, dirigido por el popular José María Cepeda, hizo caso omiso y procedió a la adjudicación de la finca a la empresa HERSAU SA por más de 560.000 euros. El importe de la venta fue entregado "en pago de la deuda reconocida". Una vez vendido el suelo, comenzaron a generarse derechos para la empresa adjudicataria, por lo que Patrimonio fue incapaz de conseguir la reversión del terreno. Ésta llegó incluso a ser ratificada por sentencia de la Audiencia Nacional en el año 2003. Ante la situación de indefensión creada, el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Abogado del Estado, solicitó en los tribunales una indemnización por lo que consideraba un "enriquecimiento injusto por la venta de una parcela cedida para un uso público".
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NOTICIA > -Legal > Urbanismo > Andalucía > el País y locales
Valor añadido > -La Fiscalía de la Audiencia de Cádiz pide hasta tres años y cuatro meses de prisión para dos vecinos de Chiclana de la Frontera (Cádiz) que se construyeron dos viviendas unifamiliares en terreno no urbanizable en el Pago Melilla, a pesar de que la Gerencia de Urbanismo le paralizó las obras. Además, el fiscal pide también un año y seis meses de prisión por un delito de falsedad en documento oficial para un arquitecto técnico. Según el escrito de acusación de la Fiscalía, la Gerencia de Urbanismo de Chiclana visitó el 13 de abril de 2004 la finca situada en terreno clasificado como no urbanizable propiedad de M.M.B. y D.G.T. "Comprobó [el técnico de la Gerencia] que se estaba construyendo una vivienda unifamiliar aislada de unos 100 metros cuadrados sin la preceptiva licencia municipal, por lo que ordenó parar las obras. Posteriormente, en febrero de 2005, la policía comprobó que en la citada finca existían dos viviendas unifamiliares de nueva construcción separadas entre sí por una valla metálica, completamente terminadas y habitadas, pertenecientes cada una de ellas a los acusados, habiendo sido los mismos los promotores y constructores de dichas viviendas". Según la Fiscalía, los acusados, por escritura de declaración de obra nueva y división vertical ante notario, hacen constar que en el año 1995 construyeron una casa destinada a vivienda, convenientemente distribuida en varias dependencias y servicios, con superficie total construido de 190 metros cuadrados, lo cual "no se corresponde con la realidad". Para ello, utilizaron un certificado expedido por el arquitecto técnico F.C.T.S., para quien la Fiscalía pide un año y seis meses de prisión por falsedad en documento oficial. Por su parte, tanto para M.M.B. como para D.G.T. la Fiscalía pide un total de tres años y cuatro meses: 1,2 años por un delito de ordenación contra el territorio, 1,6 años por falsedad en documento oficial y ocho meses por desobediencia a la Autoridad. El arquitecto también está implicado en otro supuesto delito de falsedad por otras tres casas ilegales.
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NOTICIA > -Legal > Urbanismo > Andalucía
Valor añadido > -La Audiencia de Málaga ha ordenado la demolición de la construcción de un almacén ubicado en suelo no urbanizable en la localidad malagueña de Nerja y ha revocado la sentencia de un juzgado de lo penal que absolvió al hombre que promovió y encargó las obras. Los jueces lo condenan ahora por un delito contra la ordenación del territorio. La decisión de las demolición es una de las demandas que los fiscales medioambientales vienen reclamando a los jueces para disuadir a quienes ejecutan construcciones ilegales. El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga dictó una sentencia absolutoria por entender que el acusado "se limitó a encargar y financiar la construcción" del almacén "sin que por ello pueda considerarse promotor". No obstante, sí le condenó a seis meses de prisión por desobedecer la orden de paralización del Ayuntamiento nerjeño. La Fiscalía recurrió esa resolución, al estimar que "cualquier ciudadano" puede ser promotor y por tanto autor de ese delito. Además, en la vista del recurso, se insistió en que, aunque se le absuelve, se declara probado que "ejecutó y promovió" las obras; y se resaltó que el arquitecto municipal indicó que aún cuando en el avance del plan el suelo fuera urbanizable "la construcción no sería legalizable". Ahora, la Sección Segunda revoca la resolución inicial ya que considera que la acción llevada a cabo por el procesado "es constitutiva" de un delito contra la ordenación del territorio. Por tanto, lo condena a seis meses de prisión, a una multa de 2.160 euros e inhabilitación para la actividad de promotor por seis meses. Asimismo, acuerda la demolición de lo construido "a costa del condenado", debido, especialmente, "al impacto visual que tal construcción produce". "Entendemos que no se satisfaría la realización de la justicia en este caso sin dicha medida", señala el tribunal. Los hechos sucedieron en 2002, cuando el procesado encargó la construcción de una nave industrial de 200 metros cuadrados "sin licencia municipal" y en terreno no urbanizable.
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NOTICIA > -Cantabria > varios
Valor añadido > -El TSJC sentenció que el plan parcial, aprobado por el Ayuntamiento de Piélagos en contra del criterio de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), infringe la Ley del Suelo debido a su grave impacto paisajístico, que la propia Sala describió como "una dentellada al monte". El Gobierno de Cantabria ya había tratado de detener las obras en dos ocasiones, pero sin éxito: lo hizo hace dos años, antes de que el Tribunal se pronunciara sobre la legalidad del plan parcial, y lo había intentado de nuevo en las últimas semanas, pidiendo a los Juzgados que tramitan los recursos contra las licencias que tuvieran en cuenta la sentencia que declara ilegal la urbanización. Sin embargo, en 2005 el TSJC no atendió su petición porque el Ayuntamiento de Piélagos tenía a su favor la estimación favorable que había aprobado la Consejería de Medio Ambiente y, ahora, los Juzgados de Contencioso se negaban a aprobar su solicitud por una cuestión formal: en los pleitos contra las licencias el demandante no es el Gobierno, sino la asociación ecologista ARCA. El TSJC accede ahora a paralizar las obras de construcción de las 395 viviendas que promovía Fadesa en el Alto del Cuco apoyándose en su propia sentencia sobre la ilegalidad del plan parcial. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC asegura, de hecho, que su decisión pretende evitar daños mayores al medio ambiente y a los ciudadanos que han comprado una vivienda en esa urbanización, cuyo nombre comercial es "Residencial Costa Verde". La presidenta de la Sala, María Teresa Marijuán, ponente del auto de medidas cautelares, razona respecto al daño al medio ambiente que "la continuación de las obras de edificación no haría sino agravar el deterioro ya producido, que pude devenir incluso en irreversible si aquellas se siguen ejecutando durante la tramitación de presente proceso, cuya dilación en el tiempo es más que probable". En la sentencia por la que declaró ilegal el plan parcial, el TSJC señaló que para "incrustar" en el monte las viviendas previstas en la urbanización, Fadesa había retirado 600.000 metros cúbicos de tierra y rocas y había abierto taludes de hasta 17 metros. La Sala también tiene en cuenta a los compradores de esos apartamentos y chalés, "terceros de buena fe que no han sido parte en este proceso ni tampoco en el recurso 453/04 (el recurso de la asociación ecologista ARCA que determinó la nulidad del plan parcial), pero que resultan ser los directamente afectados". El TSJC sostiene que si permitiera la continuación de las obras, la situación de los compradores "sería incluso mucho más gravosa (...), perpetuándose en el tiempo la inseguridad jurídica en torno a la situación de legalidad o ilegalidad de aquellas".
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NOTICIA > -Edificación > Legal > País Vasco
Valor añadido > -El titular del juzgado que tramita la demanda interpuesta por el arquitecto Santiago Calatrava contra el Ayuntamiento de Bilbao por la colocación de una pasarela adosada a un puente diseñado por él, considera que la obra del artista valenciano puede ser protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. De esta manera, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Edmundo Rodríguez Achutegui, rechaza en un auto la pretensión del consistorio de la Villa que consideraba que esa obra no estaba sujeta a protección por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y pedía por ello que la demanda pasara a tramitarse por un juzgado de lo contencioso-administrativo. El juez afirma que de la redacción del artículo 10.1 de la Ley de Protección Intelectual se desprende que la “protección que dispensa la ley abarca cualquier creación original, sea cual sea su soporte, que merezca ser amparada, por constituir una creación intelectual digna de serlo por su originalidad”. Además considera que no se “aprecia impedimento para incluir un objeto arquitectónico, en este caso un puente, dentro del concepto legal contenido en el artículo 10.1 de la LPI”, ni para que la pasarela de Calatrava pueda “considerarse una creación artística original”. El magistrado rechaza la literalidad planteada por el Ayuntamiento, que insiste en que el amparo de la LPI sólo incluye a los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, por lo que las obras ya terminadas, como el caso de esta pasarela, no estaría incluida. En este sentido, Achutegui afirma que parece “extraño sostener que la ley ampara los planos, maquetas y diseños de una obra arquitectónica y, sin embargo, no hace lo propio con la obra arquitectónico ya erigida”. “La ley no puede entenderse de modo tan restrictivo como apunta la parte demandada (el Ayuntamiento de Bilbao), amparando lo menos importante y dejando desprotegido lo esencial, la obra arquitectónica construida”, añade el juez. Además rechaza que el carácter público de la obra impida que pueda merecer la consideración de una obra artística o plástica. “Es perfectamente compatible el uso público de la pasarela ideada por el demandante con los derechos de autor que le asisten”, dice el juez. El magistrado no entra a valorar en este momento si se ha producido o no vulneración de los derechos morales del arquitecto, ya que recuerda que lo que ahora se está dirimiendo es la competencia o no de su juzgado para continuar con la demanda. El arquitecto valenciano demandó al Ayuntamiento de Bilbao al entender que las obras de extensión del puente Zubi Zuri por él diseñada atentaban contra el derecho moral de su propiedad intelectual. En su demanda, el arquitecto pide una indemnización de tres millones de euros o el derribo de esa pasarela de Atara Isozaki.
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NOTICIA > -Legal > Urbanismo > reforma del Código Penal
Valor añadido > -Trujillo hizo público que la futura reforma del Código Penal de 1995, que según dijo se encuentra en el trámite de presentación de enmiendas, endurecerá las penas por delitos urbanísticos y de medio ambiente. María Antonia Trujillo precisó que en esta reforma se van a incluir los delitos contra el urbanismo y contra el Medio Ambiente y se van a incrementar las penas pecuniarias y van a agravar las privativas de libertad. La ministra hizo este anuncio al ser preguntada en una rueda de prensa por una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anula una recalificación de terrenos de la empresa Ebro en Valladolid y señala que el alcalde vallisoletano, Javier León de la Riva (PP), debió abstenerse en el procedimiento por ser consejero de la compañía agroalimentaria.
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NOTICIA > -Legal
Valor añadido > -EL Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto de modificación de la Demarcación y Capitalidad de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por que se crean 281 nuevos registros de la propiedad y 21 nuevos registros mercantiles. El Ejecutivo ha asumido la urgencia de acometer un nuevo diseño del mapa de registros teniendo en cuenta el crecimiento demográfico, lo que ha provocado un aumento considerable en la demanda de adquisición de viviendas y su financiación.
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NOTICIA > -Legal > Urbanismo > Cataluña > expropiaciones urbanísticas
Valor añadido > -El Gabinete Jurídico de la Generalitat ha ganado el recurso de casación que interpuso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que elevaba la indemnización correspondiente a uno de los expropiados de Terra Mítica de 36.779.595,16 a 806.585.971 euros, según informó la Generalitat en un comunicado.  Este es el cuarto de los seis recursos que interpuso la Abogacía de la Generalitat contra las sentencias TSJCV que fijaban unas indemnizaciones por las expropiaciones de Terra Mítica "muy superiores a las fijadas por el Jurado Provincial de Expropiación", al entender la sala que los terrenos expropiados "debían valorarse como suelo urbanizable, y no como suelo no urbanizable, criterio este último que es el que siempre defendió la Abogacía de la Generalitat".  El fallo, que fue notificado hoy a la Generalitat, vuelve "a confirmar las razones esgrimidas por la abogacía de la Generalitat que siempre ha considerado que los terrenos deben valorarse como suelo no urbanizable" y, por tanto, confirma "la plena legalidad de las indemnizaciones fijadas por el Jurado Provincial de Expropiación". Según el Consell, "la cuantía total del beneficio económico para la Generalitat que se deriva del conjunto de las sentencias relativas a las expropiaciones de Terra Mítica excede de los 120 millones de euros, diferencia entre las indemnizaciones fijadas por el Jurado Provincial de Expropiación y las solicitadas por los expropiados".
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NOTICIA > -Legal > Diario Montañés
Valor añadido > -La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de dos años y un mes de prisión por estafa al administrador único de una sociedad que vendió una vivienda obviando un contrato privado de compraventa que existía previamente con otro comprador. El condenado Victoriano P. C. tendrá que indemnizar al afectado con 264.445 euros, además de los intereses legales. Según la sentencia, en octubre de 2000 un hombre adquirió a través de su empresa y mediante contrato privado a la entidad Hormifor S.L. una vivienda unifamiliar en la urbanización Isla Corbán por importe de 27 millones de pesetas, a cambio también de facilitar mano de obra de albañilería a dicha sociedad. Dos años después, en mayo de 2002, Hormifor cambió de manos al comprar su participaciones Victorio P. C., el condenado, que pasó a ser administrar único de la entidad. Dos meses después del cambio en la sociedad, el comprador, comunicó por varias vías, entre ellas la notarial, la existencia del contrato privado de compraventa y pidió solucionar el asunto de la cesión de la vivienda. Sin embargo, el administrador de Hormifor vendió el chalet a otra persona, que ignoraba la situación. Condenado en primera instancia a dos años y un mes de cárcel, Victorio P.C. recurrió y alegó, entre otras razones, que actuó «de buena fe» y que «desconocía» la venta previa del inmueble a través de documento privado, pero la Audiencia rechaza sus argumentos
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Opiniones >el confidencial
Valor añadido > -El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria presentado por el Ministerio de Justicia al Consejo de Ministros supone la culminación de la profunda remodelación del sistema de seguridad jurídica que ha venido acometiendo el Ejecutivo. Se trata de una reforma impulsada por la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, de acuerdo con determinados lobbys notariales, y que claramente favorece a este colectivo al tiempo que amenaza con un considerable incremento del coste de las hipotecas. La intención del Ejecutivo no es otra que la de equiparar el actual sistema de seguridad jurídica al modelo francés. Para eso, el anteproyecto reforma el artículo 1 de la Ley del Notariado con el fin de incluir en el ámbito de la fe pública notarial la legalidad del acto o contrato documentado. La consecuencia más inmediata, que afecta directamente a los contratos de compraventa inmobiliarios, es que ya no será suficiente la nota simple registral para comprobar la situación jurídica del inmueble, sino que será necesaria toda una investigación que llevará a cabo, obviamente, el notario.Esto es así porque el cambio que propone la ley reviste al negocio de una presunción de legalidad que sólo podrá ser desvirtuada por los tribunales. La consecuencia de esto es que, cuando un tribunal declare la nulidad de un negocio, también se anulará su inscripción y la de todos los que tengan su base en él por lo que, de hecho, “se elimina la protección, la garantía que, en la actualidad, los asientos del registro confieren a los adquirientes de buena fe y a título oneroso”, señalan fuentes del colectivo más perjudicado, es decir, el de los registrales. La necesidad de esta investigación, además de demorar el proceso de compraventa, como ya ocurre en Francia –único país europeo donde impera este sistema-, lo encarecerá notablemente, de tal manera que el coste notarial se incrementará del 0,4% actual, al 1,2% y al 0,9%, respectivamente, según se trate de una compraventa o de un préstamo hipotecario. Dicho de otra manera, para un préstamo de 120.000 euros, el coste notarial se incrementará en 976 y 600 euros, respectivamente.
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NOTICIA > -Promoción > Impuestos > Legal > Urbanismo > el País
Valor añadido > -Los notarios españoles han remitido a la policía entre enero y octubre de este año 111 operaciones -la mayoría societarias- en las que sospechan que hay blanqueo de capitales. Desde enero, los notarios ya no son meros espectadores de las operaciones mercantiles de las que dan fe. Si ven operaciones extrañas o sospechosas de esconder delitos, están obligados a facilitar toda la documentación que posean a un organismo que creó en enero el Consejo General del Notariado: el Órgano Centralizado de Prevención (OCP). Jueces, fiscales y policías tendrán acceso a la información que recopile el OCP.
Desde su entrada en funcionamiento, el OCP ha recibido de los casi 3.000 notarios españoles 2.673 expedientes de operaciones sospechosas. Tras analizar esa información, los expertos financieros del OCP han hallado claros indicios de operaciones fraudulentas en 111 casos, los cuales ya están en manos del Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac), organismo integrado por policías que dependen administrativamente del Banco de España. Los otros casos siguen en estudio y en otros los expertos no han detectado delitos. El nuevo OCP acumulará, y permitirá cruzar datos, de las operaciones que los notarios consideren llamativas por su cuantía. Pero también de las no llamativas si los firmantes son personas investigadas por jueces y fiscales. Cualquier escritura que realicen puede ser analizada en este centro. Se trata de localizar a las personas que utilizan notarios de distintas ciudades para cometer fechorías y ocultar movimientos societarios y dinerarios.
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NOTICIA > -Legal > Castilla León > Norte Castilla
Valor añadido > -La Audiencia ratifica que Fadesa deberá abonar 114.000 euros por vicios en una edificación La Audiencia de Valladolid ha confirmado la obligación de la constructora Fadesa de pagar un total de 114.868 euros como responsable de los graves vicios de construcción aparecidos en un edificio de 85 viviendas entregado en mayo del 2000 junto a la urbanización Torrelago de Laguna de Duero. En dicho fallo desestima el recurso de apelación presentado por la citada empresa y, por tanto, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de la capital, informa Europa Press. En ella, la constructora, a la que se imponían las costas procesales, fue condenada a abonar a la comunidad de propietarios de la avenida del Estadio, números 21 y 29, cerca de 85.155 euros en concepto de las obras que la demandante se vio obligada a ejecutar para subsanar parte de las deficiencias y otros 29.713, hasta alcanzar los casi 115.000 euros, para obras complementarias. Los vecinos afectados vieron cómo el 24 de octubre del 2005 era admitida a trámite su demanda contra Fadesa, después de que en 21 de las viviendas se detectaran problemas de combustión por deficiencias en las calderas de gas, fisuras y humedades en paredes, ausencia de un sistema receptor individual de televisión y, sobre todo, un grave problema sanitario en la cámara subterránea del edificio.
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NOTICIA > -Legal > Urbanismo
Valor añadido > -El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que avala dos artículos de la Ley de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid (9/1995, de 28 de marzo) referentes al establecimiento y composición de un Jurado Territorial para la fijación del justiprecio en las expropiaciones a realizar por la propia comunidad autónoma y los ayuntamientos de su territorio.  El fallo, contra el que dos magistrados han formulado votos  particulares contrarios, responde a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a raíz de que los propietarios de una finca afectada por el proyecto de acondicionamiento de la carretera M-272 (actual 231) en Villarejo de Salvanés recurrieran el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa del 28 de abril de 1999 por el que se determinó el justiprecio del citado terreno.  En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se recuerda que los recurrentes argumentaban que la regulación del órgano que fija los justiprecios en el procedimiento de expropiación forzosa y esa misma actividad ejecutiva debe corresponder al Estado, conforme a lo dispuesto en el orden constitucional de reparto de competencias en esta materia. Sin embargo, el fallo del Pleno del TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
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NOTICIA > -Legal > Andalucía > Expropiaciones > el País
Valor añadido > -Una viuda de 96 años ha ganado un pleito a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), que pretendía expropiar por "utilidad pública" la finca en la que vive en el Charco de la Pava de Sevilla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anula la expropiación de la finca Villa del Carmen porque, después de 16 años, no se ha realizado ninguno de los proyectos para los que fue expropiada en 1989. Explica la sentencia que la CHG la expropió para la "demolición de todas las edificaciones de la zona y arrancamiento de árboles para elevar la cota del terreno". No obstante, 16 años después de la expropiación "no se ha iniciado la obra ni existe intención de realizarla, por lo que estamos ante el supuesto de reversión previsto en la Ley de Expropiación Forzosa", dice el fallo.
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NOTICIA > -Promoción > Legal
Valor añadido > -Aprobada la Ley para el acceso a la información, a la participación pública y la justicia ambiental  Con esta nueva Ley se adecúa la legislación española al Convenio Internacional de Aarhus de 1998.
 Ver >  Prensa / Suscriptor

NOTICIA > - Legal > Cantabria
Valor añadido > -La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la pena de un año de prisión para María Teresa T.V., administradora única de la inmobiliaria Costa Noja S.L., por un delito de estafa a una particular con la que concertó un acuerdo para comprar un piso, que la acusada vendió luego a una tercera persona, sin devolver el dinero anticipado. Según se recoge en la sentencia, el 24 de enero de 2001, Ana María G. DR. concertó con la procesada la compra de un piso y un garaje de la urbanización Llosa de la Sierra, en Somo, que se hallaba en fase de construcción.
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NOTICIA > -  Legal > Madrid > el País
Valor añadido > -18 meses de cárcel para un arquitecto por edificar un chalé en el parque regional del Manzanares  > La Audiencia obliga al derribo de la edificación e inhabilita al promotor durante 12 meses  La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 24 que consideraba culpable al arquitecto Ricardo Carretié Barcaiztegui de un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia por edificar una vivienda en una zona de alta protección del Parque Regional de la Cuenca del Manzanares próxima a Colmenar Viejo. Carretié tiene que afrontar una pena de un año y seis meses de prisión -si bien no ingresará en la cárcel-, una multa de 6.000 euros, inhabilitación de un año para promoción de obras y demoler la casa (de 199 metros cuadrados). La Asociación para la Defensa del Valle del Lozoya y la Sierra de Madrid, personada en la causa, asegura que la primera sentencia condenatoria, de junio de 2003 y que ahora ha sido ratificada por la Audiencia, fue la primera dictada por un delito contra la ordenación del territorio en Madrid. En el tiempo transcurrido, sólo se ha producido otro dictamen semejante, que pide el derribo de un complejo de edificios en Robledo de Chavela. Carretié presentó un recurso de apelación en la Audiencia Provincial, que se pronunció el pasado enero manteniendo la sentencia. "La confirmación de la Audiencia implica que hay que derribar la vivienda. Y eso es lo único que perseguimos. Queremos acabar con las casas ilegales, porque se está alicatando la sierra y convirtiéndola en un barrio de Madrid", sostiene Juan Manuel López, abogado y miembro de la asociación.
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NOTICIA >   Legal > el País
Valor añadido > "No se pueden tomar decisiones de suelo, de urbanismo, sin contar con lo que opina el patrimonio". Así explicó ayer la ministra de Cultura, Carmen Calvo, una de las principales conclusiones del foro Cultura y diversidad. 30 años de bienes culturales, organizado por el Ministerio de Cultura en Córdoba. La reforma de la Ley del Patrimonio Histórico de 1985 revisará la correlación entre las leyes que afectan al ordenamiento y las que protegen los bienes culturales para que el crecimiento sea más "eficiente". Calvo, sin embargo, quiso dejar claro que la reforma no persigue que "los planes de protección le creen problemas a los planes urbanísticos". "Hay que poner en concurrencia las dos normativas y dar más información", según la ministra, quien también dijo que se busca que "en los planes de suelo se acaben incluyendo todos los aspectos relativos al patrimonio".
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NOTICIA > Legal > Arrendamientos > El País
Valor añadido > La Comisión de Agricultura del Congreso de los Diputados dio luz verde al proyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos con los votos en contra de los populares. El texto pasa a su debate en el Senado donde, si no hay enmiendas, se producirá su aprobación final. La nueva ley, que sustituirá a la que entró en vigor el 28 de mayo de 2004, tiene como principal novedad elevar de tres a cinco años el periodo mínimo de un contrato de arrendamiento. Igualmente se amplía de tres a cinco años el periodo mínimo de la prórroga del contrato y se amplía la definición de agricultor profesional, dando cabida en ese colectivo a las personas cuyos ingresos sean el doble del salario mínimo interprofesional y que dediquen al menos el 25% de su tiempo de trabajo tanto a la actividad agraria como a otras complementarias
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NOTICIA >    Legal
Valor añadido >  El Gobierno tiene preparado ya el borrador de la nueva Ley del Suelo y lo presentará en los próximos días o semanas, según anunció la ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo. El proyecto, que tendrá que ser debatido con las demás administraciones, pretende tener un carácter definitivo. Trujillo recordó que durante las dos legislaturas del PP la norma fue modificada en seis ocasiones, con lo que «reinó la falta de claridad y coherencia».
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NOTICIA >  Legal > Vivienda > 30 años esperando un juicio > Revista de prensa > El País
Valor añadido >  El juicio por una presunta macroestafa inmobiliaria ocurrida hace casi 30 años, el caso Promocisa, continuó  en la Audiencia Provincial con la comparecencia del primer grupo de 100 afectados. Sólo testificaron 36. Diez ausencias, el 10% de los citados, se deben a que ya han fallecido. Es una consecuencia del paso del tiempo para este proceso, en el que los testigos apenas recuerdan detalles de cuando la constructora Promocisa quebró, dejando sin pisos y sin dinero a más de 3.000 familias. El juicio se reanudará después del verano con la comparecencia del segundo centenar de afectados.> El ministerio público,  epresentado por el fiscal jefe de Madrid Manuel Moix, se limitó a formular, uno a uno, las siguientes preguntas a los 36 afectados que acudieron a la Audiencia Provincial: "¿Compró usted un piso a Promocisa?", "¿cuánto pagó por él?", "¿recibió el piso o recuperó el dinero?" y "¿reclama usted algo a Promocisa?". Ninguno de ellos recibió su piso o su dinero de manos de la empresa, por lo que las respuestas a la última cuestión casi siempre eran las mismas: "Reclamo una indemnización por daños y perjuicios por los largos años que sufrimos la incertidumbre y el agobio económico después de la quiebra de la empresa".> El juicio comenzó a principios del pasado junio. Casi tres décadas después, y en las diferentes vistas celebradas, la mayoría de los testigos no ha sido capaz de recordar detalles sobre los hechos. Sin embargo, en el caso de los afectados, todos coinciden en reclamar lo que la mayoría llama una "indemnización moral" por lo que consideran una "estafa" que en muchos casos supuso el comienzo de verdaderos dramas personales.
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NOTICIA >  Legal > Urbanismo > revista de prensa > El País
Valor añadido > El Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles ha condenado a Florentino Serrano, ex alcalde de Quijorna, a un año de cárcel y a 18 meses de multa, a razón de 30 euros diarios, por un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia ordena, además, la demolición de 24 patios de casas que invaden una vía pecuaria de la localidad > Explica el juez: "Nunca se ha aportado esa licencia; y es más, de la prueba documental, y muy en particular en el escrito que hizo el acusado Juan Francisco Hernández en nombre del Mirador de Quijorna, con fecha 28 de mayo de 1998, se reconoce de modo expreso que se iniciaron las obras sin licencia".
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NOTICIA >   Legal >  revista de prensa > El País
Valor añadido >  El ex alcalde de Pulianas se defiende en la Audiencia Provincial de Granada de la acusación de prevaricación por presuntas irregularidades urbanísticas diciendo que "nunca leía los expedientes que firmaba" porque estaba "convencido" de su legalidad.
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NOTICIA >   Legal > Expropiaciones y justiprecio > revista de prensa > El País
Valor añadido >  El Consell, a través de la extinta Sociedad Pública Parque Temático de Alicante -ahora Sociedad Pública Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana- pagó 17,6 millones de euros en 1999 por los 10 millones de metros cuadrados que ocupan el parque temático Terra Mítica y los complejos lúdicos y hoteleros de su entorno. Cinco años más tarde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en cuatro sentencias, prácticamente ha quintuplicado el valor de las expropiaciones, que finalmente rozarán los 100 millones de euros, porque no todos los recursos están resueltos.>Los cuatro fallos que hasta ahora y desde noviembre ha dictado la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ tienen el mismo fondo. El Consell pagó el terreno expropiado como suelo forestal, sin considerar que el uso que iba a darle debía de alguna manera estar incluido en la valoración. No lo hizo y los recursos de varios propietarios de grandes extensiones que impugnaron el justiprecio fijado por la Administración se han visto satisfechos: el alto tribunal considera que se trataba de suelo urbanizable.>El sobrecoste, aproximadamente 85,4 millones de euros, lo tendrá que asumir la hacienda pública valenciana, si el Tribunal Supremo valida los argumentos jurídicos del TSJ, y jurisprudencia en ese sentido ya existe.
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NOTICIA >   Legal > Expropiaciones > valoración > revista de prensa > el País
Valor añadido >  La expropiación a la baja que el Consell realizó en 1999 de los terrenos sobre los que hoy se encuentra el Parque Temático Terra Mítica se ha convertido en deuda multimillonaria. La cuarta sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) obliga a la Generalitat a pagar a un propietario 7.615.524,26 de euros más de los que se fijaron en la expropiación forzosa de su parcela. De momento, y desde el pasado otoño, el Consell acumula con este último fallo más de 73 millones de euros de deuda por este concepto. Y todavía quedan pendientes decenas de reclamaciones.>El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia determinó entonces que la parcela de 1.532 metros cuadrados propiedad de los hermanos Olmos Serret valía 109.626,44 euros. Los afectados mostraron su desacuerdo interponiendo un año después un recurso por entender que el precio fijado suponía una manifiesta infracción de los preceptos legales porque no se había apreciado el valor real de la propiedad ni se habían considerado los usos posteriores.> Y el tribunal lo ha entendido así. En el fundamento de derecho tercero, la sala recoge: "a pesar de estar clasificado como no urbanizable el suelo de uso dotacional o para sistemas generales, su valoración, a efectos de ejecutarlos por el sistema de expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase, ya que de lo contrario, se incumplirá la obligación de equidistribución de beneficios y cargas que se derivan del planeamiento".> Con ello, el tribunal considera que la modificación del planeamiento, el diseño de un plan de actuación, la actuación concreta sobre una superficie y el aprovechamiento de la misma, así como superar la valoración catastral, deben considerarse a la hora de establecer el precio en la expropiación forzosa.
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NOTICIA >    Legal
Valor añadido >  La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia impuesta por un juez de primera instancia de Barcelona que condenó a la promotora inmobiliaria Nova Icaria, a la constructora ACS y al resto de empresas responsables de la construcción a pagar la reparación de los numerosos desperfectos del complejo de viviendas de la Vila Olímpica. >La comunidad general de propietarios del conjunto Nova Icaria número 11 de la Vila Olímpica demandó a la promotora que había vendido los pisos por humedades, filtraciones de agua y hasta desprendimiento de ladrillos de las fachadas que se empezaron a detectaron meses después de completadas las obras.
Ver >  Prensa / Abonado

NOTICIA >  Legal > revista de prensa > El País
Valor añadido >  En Madrid, los pleitos civiles, desde su inicio, en el juzgado de primera instancia, hasta, en su caso, su resolución en el Tribunal Supremo, suelen tardar entre 6 y 7 años.
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NOTICIA >  Legal >delitos funcionarios
Valor añadido >  El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cinco años y medio de cárcel, multa de 2.704 euros y doce años de inhabilitación especial para el cargo público de alcalde impuesta al primer edil de la localidad cántabra de Corvera de Toranzo,. La Audiencia Provincial de Cantabria le condenó en junio de 2002 por los delitos de prevaricación urbanística, falsedad y fraude en relación con la concesión irregular de unas licencias cuyo importe nunca fue pagado por su beneficiario.
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NOTICIA >  Legal > Revista de Prensa > Expansión
Valor añadido >  La Audiencia de Barcelona denegó una indemnización a un obrero que se quedó tetrapléjico por un accidente de trabajo al considerar que el trabajador fue un "imprudente" y asumió por su cuenta un riesgo para acabar una faena. Un juzgado de Mataró había condenado a un año de prisión por un delito de imprudencia con resultado de lesiones al propietario de la empresa de construcción para la que trabajaba el accidentado y al arquitecto de la obra, según informó ayer la emisora "Radio Barcelona". Sin embargo, los jueces de la sección Segunda de la Audiencia revocaron la decisión del juez de Mataró y denegaron la indemnización. El abogado del perjudicado, D. Roberto Toro, aseguró que su cliente "no acaba de asumir esta sentencia, está desconcertado y no ve el alcance de sus consecuencias". El letrado calificó la sentencia de "desafortunada" y ha agregado que, extrapolando el caso, sería lo mismo que decir que "la responsable de una violación es una mujer por ser guapa". El obrero criticó la sentencia y al tribunal que la dictó al señalar que "sólo falta que hubiesen dicho que me tiré yo al vacío". Durante el juicio, el trabajador aseguró que en la obra no había medios de seguridad necesarios para realizar el trabajo y afirmó que "no los pidió porque lo hubieran puesto en la calle".
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NOTICIA > Legal > Andalucía > Cádiz > Revista de Prensa > El País
Valor añadido > El Ministerio de Defensa tendrá que devolver a sus antiguos propietarios más de 230.000 metros cuadrados situados en San Fernando (Cádiz) que les expropió hace más de 50 años. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de la familia Vela de la Flor, que podrá recuperar sus tierras, situadas en los antiguos polvorines de Fadricas, si bien tendrá que acordar el justiprecio con Defensa.>Aunque la actual Ley de Ordenación de la Edificación impone que, una vez transcurridos 10 años desde la expropiación forzosa de unos terrenos -como este caso- los expropiados no podrán recuperar sus tierras, la familia Vela de la Flor recuperará su patrimonio porque presentó una reclamación sólo 10 días antes de que se aprobara esta ley.
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NOTICIA >  Legal
Valor añadido >  La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado al Ayuntamiento de Alcoi (Alicante) a pagar 85.547 euros a la empresa del arquitecto Santiago Calatrava por haber contratado con él en marzo de 1995 la construcción de un puente, encargo que anuló posteriormente, cuando ya se había entregado el anteproyecto de la obra, tras el cambio de gobierno municipal que hubo en las elecciones. > La sala estima así en parte el recurso presentado por el arquitecto contra el rechazo del consistorio alcoiano a pagarle los 288.485 euros que reclamaba por "resolver injustificadamente el contrato" sobre redacción y dirección de obras de un puente que se iba a construir en la ciudad de Alcoi, cantidad que, no obstante, ha rebajado al aplicarle un porcentaje menor en los honorarios que debían corresponderle. >El tribunal basa su decisión en que los contratos y compromisos que suscriben los particulares con las administraciones, se hacen con ésta "como persona jurídica, de tal forma que, los compromisos legítimamente adquiridos por una administración deben ser respetados y cumplidos, con independencia del partido político o coalición que gobierne". > En el contrato suscrito entre el arquitecto y el consistorio se fijaba en la cláusula sexta que, en el caso de que el Ayuntamiento decidiera resolver de forma unilateral el acuerdo, la administración municipal debía pagar a la empresa --Calatrava Valls S.A.-- la totalidad de los honorarios correspondientes a las fases entregadas o terminadas pendientes de entrega y un 20 por ciento de los honorarios correspondientes a la fase o fases pendientes.
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NOTICIA > Legal > Patrimonio Cultural > Revista de Prensa > El País
Valor añadido > El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha multado a A. L. de M. a pagar 8.932 euros por haberse negado a enseñar al público un castillo del siglo X, ubicado en Talamanca (Bages) y considerado un bien cultural. La sentencia confirma la sanción que impuso en 1999 el Departamento de Cultura, que entonces instó a los expertos a que estudiasen si el monumento podía ser visitado por el público.>La sentencia dictada ahora por el TSJC cierra, por el momento, un litigio que se arrastra desde 1993. El 18 de marzo de aquel año el Departamento de Cultura aprobó que el castillo de Talamanca podía ser visitado gratuitamente entre el 1 y el 31 de mayo de cada año y estableció el horario. En aquella decisión administrativa, Cultura también impuso a la propietaria del castillo la obligación de asumir los gastos derivados de esa obligación.
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NOTICIA > Legal > proyecto de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Valor añadido > El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó  con los votos del PP y CC, la abstención de CiU y el rechazo de PSOE e IU, el dictamen de Comisión del proyecto de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y lo remitió al Senado. > el mecanismo establecido para la enajenación es la subasta pública, tal como figuraba en la Ley de Patrimonio del Estado de 1984.
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NOTICIA > Legal > Ley de Ruido
Valor añadido > El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó  el proyecto de Ley de Ruido que pretende prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica > El proyecto de Ley del Ruido prevé la clausura definitiva o temporal por un periodo de hasta cinco años de las instalaciones que incumplan los objetivos de calidad acústica, así como prohibir la concesión de licencias de construcción de viviendas, hospitales y escuelas si se superan los niveles máximos de ruido permitidos. La futura norma obliga a que antes del 30 de junio de 2007 deberán disponer de mapas de ruido 15 ciudades españolas con más de 250.000 habitantes, 24 ejes viarios con un tráfico de más de seis millones de vehículos anuales, los grandes ejes ferroviarios con más de 60.000 trenes anuales y 11 aeropuertos con más de 50.000 movimientos al año. Además, el resto de aglomeraciones urbanas, grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios deberán contar con estos mapas de ruido antes de 30 de junio de 2012. Este proyecto de Ley adopta de esta forma la directiva euros sobre Ruido Ambiental, cuyo plazo de trasposición finaliza en julio de 2004. > Los mapas de ruido darán información sobre contaminación acústica calle a calle y fachada a fachada. Una vez que se conozcan las emisiones de ruido de cada zona, la ley obligará también a disponer de planes de acción con medidas correctoras de ruido antes de 2008 para grandes ciudades y antes de 2013 para municipios de más de 100.000 habitantes.
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NOTICIA >  Legal > Valoraciones inmobiliarias > nueva Ley > ABC
Valor añadido > el 9 de octubre de 2003 entra en vigor la nueva ley de tasación, texto que –según se explica-pretende mantener al margen a las compañías de valoración de los vaivenes que el sector inmobiliario está protagonizando en los últimos años. > La norma -consensuada entre los Ministerios de Economía, Hacienda y Fomento-introduce el concepto de valor hipotecario frente al de mercado y fija que sea el primero el que sea utilizado por parte de las tasadoras como base de cálculo de la valoración. Este cambio puede influir en la concesión de créditos hipotecarios ya que en este caso las familias solamente podrían recibir el 80% del valor total de la vivienda en vez del 100% como está ocurriendo ahora. Se afirma que este hecho podría tener una influencia indirecta sobre la contención del precio de la vivienda, ya que la norma podría provocar un descenso de la demanda, lo que influiría directamente en los precios,. La entrada en vigor de la norma dentro de un mes ha provocado que en los últimos meses haya aumentado en un 15% la demanda de pisos, según datos de los promotores inmobiliarios. Por su parte, el subjefe de Instituciones Financieras del Banco de España, D. José Gómez de Miguel, considera que estas medidas "tendrán un efecto limitado" sobre el precio de los inmuebles y explicó que la norma contará con medidas que protegen a los propietarios de algún activo inmobiliario frente a bruscos descensos de su valor patrimonial, consecuencia de eventuales descensos en el sector. El presidente de Sociedad de Tasación. José de Pablo, apunta que la nueva orden apenas tendrá incidencia en el mercado residencial, "porque este segmento se caracteriza por no haber sufrido un descenso de precios en los últimos veinte años". >Se informa también que las principales compañías tasadoras se reunirán el próximo día 16 de septiembre para analizar los pormenores de la entrada en vigor de la nueva ley de valoración.
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NOTICIA > Legal > REAL DECRETO 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.
Valor añadido > REGULADO EL DERECHO A INSTAR LA INTERVENCIÓN DE UN REGISTRADOR SUSTITUTO> Se concilia el necesario principio de seguridad jurídica con la agilización en la realización de trámites.> El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención del Registrador sustituto. Esta normativa supone un paso más en el proceso de modernización de la seguridad jurídica preventiva que llevan a cabo Notarios y Registradores y que fue puesta en marcha por la Ley de 27 de diciembre de 2001.> Mediante dicha Ley se introdujeron en nuestro ordenamiento jurídico registral y notarial sustanciales reformas encaminadas a lograr una mayor agilización en la realización de los trámites ante los notarios y registradores. Buen ejemplo de estas medidas es la reducción del plazo de realizar la calificación por parte del registrador a quince días o la incorporación de la comunicaciones telemáticas entre notarios y registradores que ha sido desarrollada recientemente por la Instrucción del pasado 13 de mayo de la Dirección de Registros y Notariado por la que se regula la firma electrónica entre ambos profesionales>  El Real Decreto por el que se regula el cuadro de sustituciones entre los registradores se enmarca en el desarrollo normativa de las modificaciones introducidas por la citada Ley de 2001.> Hasta ahora cuando un particular acudía al Registro solicitando la inscripción de cualquier derecho (venta de una casa, constitución de una hipoteca, inscripción de una herencia, etcétera, actos que afectan directamente a la vida de los ciudadanos), si el Registrador encargado de clasificar dichos documentos consideraba que algunos de ellos no reunía total o parcialmente los requisitos necesarios para acceder al Registro, no cabía otra solución que reformar el título o interponer recurso ante la clasificación del Registrador.>Otro Registrador >Con el Real Decreto aprobado hoy se concede, por primera vez, la posibilidad de acudir a otro Registrador con el fin de que éste realice una nueva calificación del documento presentado y, así lo estima, este accederá al Registro. El sistema diseñado en la Norma concilia el necesario principio de seguridad jurídica que exige nuestro sistema registral con una notable agilización en la realización de los trámites sin menoscabo alguno en la integridad del sistema una mayor agilización en la eficacia y protección en de los derechos que los particulares o ciudadanos desean inscribir en el Registro.> Ello va a redundar, de un lado, en una mayor agilización de los trámites por cuanto se ofrece una vía alternativa al recurso administrativo y, de otro, permitirá una mayor garantía en el cumplimiento del plazo de quince días fijado en la Ley para la calificación de los documentos ya que de no haber sido realizada ésta en dicho plazo, el interesado puede solicitar la calificación por parte de otro Registrador. En este último caso los aranceles del registrador que no ha calificado en plazo quedan reducidos en un 30 por 100.
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NOTICIA > Legal > revista de prensa > El País
Valor añadido > La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a un total de 12 años de prisión al empresario L.M.A. por un delito de apropiación indebida y otro de estafa a 44 personas con las que había firmado contratos para la construcción de viviendas en régimen de comunidad en Rentería. El procesado deberá indemnizar a los afectados con un total de 166.445 euros, el beneficio que obtuvo al quedarse con la diferencia entre el dinero que pagaron las víctimas para la compra de los solares y el precio real de venta.
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NOTICIA > Legal > Revista de Prensa > el País
Valor añadido > El Gobierno envia al Congreso un proyecto de ley de morosidad, que fija en 30 días el plazo de pago para las deudas de las empresas comerciales, siempre y cuando no tengan un pacto entre ellas. En la actualidad se paga a un plazo medio de 63 días, según datos de la Central de Balances del Banco de España. Asimismo, el proyecto fija un plazo de 60 días para los pagos de las obras que ejecuta la Administración. El texto, que se tramitará en el Parlamento por el procedimiento de urgencia, traspone una directiva europea y lleva ya 11 meses de retraso.
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NOTICIA > Legal > Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Valor añadido > La Comisión de Economía y Hacienda aprueba el proyecto de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas con la admisión de cerca de cuarenta enmiendas, entre las que destaca una propuesta del PSOE por la que se regulará los términos en que el Ministerio de Hacienda facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos a los datos más relevantes del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. > el proyecto se remite así al Pleno del Congreso para someterse a votación.
Ver >  Prensa

NOTICIA > Legal > Proyecto de ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Valor añadido > La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (Segipsa) podrá recabar información de la Dirección General del Catastro sobre bienes o derechos que sean objeto de las actuaciones que se le hayan encargado sin que sea necesario el consentimiento de los afectados, según una enmienda del PP al Proyecto de ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ver >  Prensa

NOTICIA > Legal > Cataluña > Madrid >Revista de Prensa > El País
Valor añadido > en principio, la Ley de Modernización del Gobierno Local será de aplicación en Barcelona, que permanece a la espera -desde el inicio de esta legislatura- de que la Administración central apruebe la Carta Municipal en lo tocante a competencias generales, como financiación, justicia local y policía. En relación con ella, el ministro explicó que el Gobierno había decidido no incluir la Carta de Barcelona y tampoco la futura ley de capitalidad de Madrid en el proyecto de modernización al no apreciarse el grado de consenso necesario para ello. Arenas se mostró confiado en lograr un acuerdo sobre ambas normas en la actual legislatura.
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NOTICIA > Madrid > Texto íntegro de la sentencia
Valor añadido > Autorización de obras a realizar en el claustro y parte del atrio, adyacente a la iglesia de los Jerónimos
Tribunal Supremo (26/12/2002)
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