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NOTICIAS ANTIGUAS |
| HEMEROTECA | Revista de Prensa de LEGAL |
NOTICIA
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-Legal > urbanismo > ABC y
prensa especializada
Valor
añadido > - bsuelto por
construir en suelo no urbanizable porque el juez ignoró las diligencias
del Ministerio Público > Los errores en la fase de instrucción
pasan factura cuando el caso llega a juicio. El Juzgado de lo Penal 9 de
Valencia ha absuelto a un hombre acusado de construir una nave industrial
en suelo no urbanizable. Fue juzgado por un delito contra la ordenación
del territorio. El fiscal pedía 18 meses de cárcel, una multa
de 10.800 euros y la demolición de la construcción. Compró
un terreno en Aldaya, lo hormigonó y construyó una nave industrial
destinada a aparcamiento de vehículos. El magistrado le absuelve
pero pone en la picota al juez de Torrente número 1 que instruyó
el caso. Dice que las diligencias solicitadas por el fiscal «para
averiguar datos imprescindibles en torno a la comisión o no del
delito» eran muy «adecuadas». Según la sentencia,el
instructor «se limitó a recibir declaración al acusado
y a incoar procedimiento abreviado, sin más». No practicó
ninguna diligencia «encaminada a averiguar la clase de terreno objeto
de autos y si se concendió o no licencia para levantar lo edificado».
El fiscal había solicitado que se preguntara a la Conselleria de
Territorio y Vivienda si existía un informe favorable a la construcción
y si ésta era legalizable; quería que el Juzgado pidiera
al Ayuntamiento información sobre la clasificación urbanística
del suelo y si la obra tenía licencia. Dice el juez que estas diligencias
«eran imprescindibles»; que no basta que la Guardia Civil diga
que la zona no es urbanizable. Que no puede condenar por sospechas o presunciones.
FLASH
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NOTICIA
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-Promoción >Financiación
> Legal > el Mundo
Valor
añadido > -la única
solución que ha encontrado el Gobierno a la sangría de concursos
de acreedores es cambiar la Ley de Sociedades Anónimas, en vigor
desde 1989, a través de un real decreto que fue aprobado por sorpresa
en el Consejo de Ministros y publicado el sábado en el BOE. Se destaca
que en el último trimestre se alcanzó el récord de
764 concursos de acreedores, más del triple que hace un año,
y que el cambio beneficia sobre todo a las promotoras inmobiliarias, que
han experimentado depreciaciones ‘brutales’ de sus activos como consecuencia
de las sobrevaloraciones en épocas de bonanza y ahora no estarán
obligadas a disolverse aunque esos activos depreciados se reflejen en sus
balances.
FLASH
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NOTICIA
>
-Promoción >Financiación
> Legal
Valor
añadido > -Real Decreto-LEY
10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras
para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas,
y otras medidas económicas complementarias.
FLASH
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NOTICIA
>
-Legal > el País y
prensa especializada
Valor
añadido > -El Pleno de
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha aceptado que los abogados
puedan pactar libremente percibir honorarios a comisión o porcentaje
en función del resultado del pleito, sin necesidad de que medie
pago de honorarios mínimos. El Supremo ha estimado un recurso
del abogado José Luis Mazón contra la prohibición
de la llamada cuota litis en sentido estricto (minutar los honorarios en
función del resultado obtenido, y nada si se pierde el pleito) establecida
en el artículo 16 del Código Deontológico. Según
el supremo, dicho precepto vulnera el artículo 1 de la Ley de Defensa
de la Competencia.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Legal
> Vivienda > Concurso de acreedores Martinsa Fadesa > el País y
económicos
Nota inmoley.com: Desde hace años,
los consumidores han denunciado sistemáticamente la falta de avales
ante oficinas de consumo autonómicas y municipales. Nunca se han
tomado medidas ni en este caso ni en ningún otro.
Valor
añadido > -La compañía
anotaba en sus registros una gran cantidad de clientes de forma genérica,
que no pueden ser identificados en la actualidad. Muchos de esos propietarios,
según los administradores, aparecen recogidos en las cuentas de
la inmobiliaria como clientes de promociones en una partida denominada
"oficina central", en alusión a la sede de Martinsa, "sin que la
compañía haya sabido realizar una adecuada identificación".
También figuran clientes sin ningún documento de identidad
asignable, lo que "ha impedido su clasificación". En el informe
consta la versión de los propios gestores de la inmobiliaria, que
mantienen que "se trata de operaciones en las que existe discrepancia con
el acreedor". Pero es que tampoco se ha podido justificar, dicen los administradores
concursales, la recepción de documento alguno que dejara constancia
escrita de tales desacuerdos. Los administradores también dejan
claro en su informe que Martinsa-Fadesa vulneró la ley de forma
reiterada al no firmar y entregar avales
bancarios por las cantidades a cuenta que le adelantaban los compradores
de viviendas. Lo hizo, al menos, en 1.955 casos, lo que supone que no hizo
frente a obligaciones por importe de 64,8 millones de euros.
Ha sido tal el cúmulo de desajustes contables que, a petición
de los propios peritos judiciales, Martinsa procedió en octubre
a la contratación de personal externo "para poner al día
los registros y regularizar los centenares de apuntes pendientes de contabilizar,
correspondientes a los meses de junio y anteriores", según detallan
en el informe. De hecho, en las solicitudes de reconocimiento de créditos
que los acreedores han dirigido al Juzgado de lo Mercantil número
uno de A Coruña, en un porcentaje superior al 70% las cifras comunicadas
no coinciden con los datos de la contabilidad. Por otro lado, los administradores
aclaran que, aunque no coincidan con la contabilidad que manejan, buena
parte de las reclamaciones de proveedores que ahora se producen no tienen
por qué alterar la estructura de los costes de Martinsa.
FLASH
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NOTICIA
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-Promoción > Legal
> la Justicia en España > el confidencial y económicos
Valor
añadido > -En los 68
juzgados de lo Mercantil existentes en España la situación
es, si cabe, aún peor, como consecuencia de la avalancha de concursos
de acreedores provocada por la crisis económica. Los siete abiertos
en Madrid -y dos más de refuerzo que tramitan en exclusiva los concursos
de acreedores de Fórum Filatélico y Afinsa, las dos empresas
intervenidas por la Audiencia Nacional en 2006 por estafa- soportan un
volumen de trabajo superior al 1000%, porcentaje muy similar al de los
seis juzgados de Barcelona. En Valencia, que sólo cuenta con dos
juzgados, los procesos concursales han aumentado más de un 500%.
Si a esa saturación se añade que los juzgados mercantiles
cerraron 2007 -cuando la actual crisis económica apenas empezaba
a balbucear- con más de 18.000 casos pendientes de resolver, y que
el desplome de la construcción y el mercado inmobiliario se traducirá,
con toda seguridad, en un mayor aumento de los litigios, la alarma parece
más que justificada.
FLASH
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NOTICIA
>
-Arrendamientos > Legal >
Vivienda > Arbitraje >
el País
Valor
añadido > -"La expulsión
del inquilino moroso y el cobro forzoso de las deudas nunca se puede materializar
mediante un arbitraje privado, sino sólo a través de los
órganos judiciales. Por eso, el arbitraje es poco útil en
esta materia y en la lucha contra la morosidad", dice Alberto Dorrego,
que ocupó el cargo de director general para la Modernización
de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia. La
ejecución de un laudo depende de la rapidez del juzgado, pero de
media hay que esperar entre dos y ocho meses más. Inquilino insolvente
¿Y qué pasa si el inquilino se declara insolvente? Los propietarios
creen que sus contratos están blindados y que ese arbitraje cubre
rentas impagadas. El arbitraje no soluciona este problema..."Hay instituciones
arbitrales en las que se han detectado algunos problemas preocupantes,
recogidos en sentencias judiciales que han motivado la anulación
de laudos dictados", explican en el Instituto Nacional de Consumo (INC).
"Estas empresas alegan garantías que, según recogen las sentencias
y autos, no ofrecen dada la falta de imparcialidad y la sumisión
de una de las partes"...¿Cuánto cuesta? El coste del Plan
Nacional de Alquiler Garantizado de La Corte de Arbitraje es de 42 euros
(lo que cuesta el impreso). Una vez que hay sentencia arbitral, el condenado
paga 90 euros de costas y 55 euros de gastos administrativos por notificaciones.
Más caro es el arbitraje de Aeade. El impreso cuesta 40 euros, el
inicio del proceso cuesta 350 euros aproximadamente en concepto de provisión
de fondos (1.500 euros si no se compra el convenio arbitral; es decir,
si sólo se ha incluido una cláusula en el contrato). Los
costes arbitrales que paga el condenado están en función
del alquiler y oscilan entre 700 y 1.800 euros (honorarios de árbitro,
coste del servicio de Aeade y gastos de notificaciones). Si ese inquilino
es insolvente, el arrendador no recupera las costas pagadas. Y si es solvente,
las cobra.
FLASH
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NOTICIA
>
-Promoción > Legal
> Concurso de acreedores > Cinco Días. el confidencial y económicos
Valor
añadido > -Quién
teme a la aplicación del artículo 71 de la Ley Concursal?
En estos momentos buena parte de la banca española. Y también
Ferrovial Inmobiliaria. Porque de aplicarse ese artículo en el concurso
solicitado por la promotora Habitat, el juez podría declarar responsable
de la situación de la empresa a las entidades que refinanciaron
la deuda de la compañía sin recibir garantías adecuadas
por ello; o entender que la compra por parte de Habitat a finales de 2006
de la división inmobiliaria de Ferrovial, por 2.200 millones, no
se realizó correctamente y dicha operación debiera revisarse.
Pero la posibilidad de que se llegue a ese extremo, consideran numerosos
expertos en la materia consultados por este diario, es lejana. Pero no
tanto. De hecho, la administración concursal de Martinsa Fadesa
advierte en su informe que tomará en cuenta la refinanciación
de la deuda de la compañía por si ésta 'hubiera podido
producir un agravamiento de la insolvencia'. Para poder echar atrás
una operaciones de esta envergadura, el control de los tiempos resulta
clave.
El plazo máximo en el que una operación puede retrotraerse
una vez la empresa ha optado por acogerse al concurso son dos años,
y en el caso de la promotora presidida por Bruno Figueras, el aniversario
de la compra de la filial de Ferrovial se cumple el 28 de diciembre. Más
allá de este tope temporal, no existiría la posibilidad de
que quedase invalidada la transacción, que la ha llevado a la ruina.
'Una
vez declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales
para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años
anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiera existido
intención fraudulenta', establece el artículo 71 de la Ley
Concursal. Los administradores concursales
o los acreedores son los encargados de solicitar al juez la rescisión.
En ningún caso pueden solicitarlo los accionistas de la firma. La
selección de una fecha específica para declarar el concurso
es vital para la marcha del proceso y puede determinar en última
instancia que la compañía se salve de la liquidación.
Desde el último aviso de Habitat a la banca alertando sobre la dificultad
de atender sus compromisos cobró fuerza la opción de la vía
concursal, pero era difícil determinar en qué momento optaría
por esta vía atendiendo a los distintos intereses de los accionistas
de Habitat. Para Ferrovial, que cuenta con una participación del
20% en el capital de Habitat, era clave retrasar la petición del
concurso. Fuentes jurídicas apuntan que la demanda de impugnación
de los acuerdos del último consejo de Habitat (donde se decidió
el concurso) presentada por Ferrovial ayudaría a ganar tiempo. Teresa
Ramos, socia del departamento de concursal de Landwell PricewaterhouseCoopers,
recuerda que la ley no contempla que se pueda impugnar un concurso voluntario,
aunque el artículo 184 establece que puede plantearse un incidente
concursal para discutir si el concurso puede o no prosperar. El juez del
juzgado mercantil número 3 de Barcelona José María
Feijo será quien, llegado el caso, valore la aplicación del
artículo 71 en Habitat, dando por hecho que la solicitud de concurso
presentada la pasada semana será admitida (previsiblemente a finales
de esta misma semana). 'Seremos extremadamente prudentes', comenta el juez
en una conversación telefónica mantenida con este diario.
'Lo primero son los compradores de viviendas, no daremos palos de ciego',
dice. Y recuerda que si la administración concursal demandara el
estudio de la aplicación del artículo 71, será su
obligación estudiarla. Si queda probado el perjuicio económico,
debería ser restituida la situación anterior. Es decir, Ferrovial
debería devolver las cantidades que pagó Habitat y ésta
el negocio o en su caso su valor. Los expertos coinciden en que el mencionado
artículo no está pensado para casos como el de Martinsa Fadesa
o Habitat. 'Son operaciones complejas. Es imposible volver a la situación
inicial en la que se encontraba la empresa pues se han vendido activos',
explican desde un bufete barcelonés. 'Más que la operación
en sí', comenta Rafael Quecedo, abogado que ha participado, entre
otros, en el concurso de Fórum, 'habría que estudiar el modo
en que se llevó a cabo esa operación'. La abogada Antonia
Magdaleno, experta en derecho concursal y socio del despacho Broseta Abogados,
indica que en el caso de compañías cotizadas la operación
sobre esa firma que fuese caso de estudio podría valorarse atendiendo
al precio de la acción.
FLASH
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NOTICIA
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-Promoción > Legal
> Concurso de acreedores > Cinco Días y económicos
Valor
añadido > -Los administradores
estudian si la banca agravó la crisis de Martinsa > Los administradores
de Martinsa Fadesa adoptarán de manera inmediata las medidas necesarias
para rescindir el acuerdo de refinanciación suscrito por la firma
con su banca acreedora el pasado 7 de mayo, según consta en su informe
concursal. Entienden que no garantizó la viabilidad futura de la
inmobiliaria, pero sí procuró privilegios de cobro ante un
eventual proceso concursal.
FLASH
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NOTICIA
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-Promoción > Legal
> Urbanismo > el País y SER
Valor
añadido > -A estas alturas,
buen número de jueces y fiscales han llegado ya a la conclusión
de que sólo la demolición de las obras ilegales pondrá
coto a los desmanes y al expolio del patrimonio natural público.
"La demolición de la obra contraria al ordenamiento jurídico
no debe ser la excepción, sino la regla", subraya la Audiencia de
Cádiz en sintonía con otros tribunales y fiscalías.
"Lo que está en juego es la propia vigencia del orden jurídico
y, en definitiva, la restauración del orden legal (...) De lo contrario,
habría que resignarse a que el infractor se salga con la suya, bendiciéndose
absurdamente el agotamiento del delito", advierte el fiscal jefe de Córdoba
en un testimonio incluido en la memoria anual de la Fiscalía de
Medio Ambiente. Porque el juego en estas últimas décadas
ha sido burlar las leyes e ignorar las prohibiciones, hacer oídos
sordos a las sentencias y culminar las obras para presentarlas como hechos
consumados. "En la mayoría de los supuestos de delito urbanístico,
el autor continúa construyendo de manera deliberada pensando que
una vez finalizada la obra, y precisamente por el hecho de serlo, no será
derribada", se explica en otro de los informes de la Fiscalía...."El
Estado ha sido sustituido por la partitocracia y, en última instancia,
por una oligarquía económico-política. Y la política
se ha convertido en un negocio. Los partidos compiten en un mercado inspirado
por el lucro personal y apoyado en la corrupción más descarnada".
Quien se expresa así no es un radical alternativo del movimiento
antiglobalización, sino Alejandro Nieto, ex director del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), catedrático
emérito de la Universidad Complutense y uno de los grandes expertos
en la materia.---A su vez, la autonomía municipal ha eliminado en
la práctica toda tutela del resto de las administraciones, de forma
que el único control sobre los ayuntamientos es la aplicación
de la pura legalidad, lo que significa adentrarse en la vía judicial,
extraordinariamente lenta y, por lo tanto, escasamente operativa. La actividad
inmobiliaria es una fuente principal de ingresos para buena parte de los
8.000 ayuntamientos españoles. En este contexto de presiones empresariales,
alta discrecionalidad y difusa rendición de cuentas, la tentación
es grande porque basta un papel, un permiso, una recalificación,
la omisión de un trámite, una modificación mínima
en el planeamiento para que surja petróleo en terreno baldío
y para que el munícipe corrupto no tenga que preocuparse más
por su futuro económico.
FLASH
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NOTICIA
>
-Promoción > Legal
> Urbanismo > Reforma del Código Penal > el País y SER
Valor
añadido > -Medidas contra
la complicidad en infracciones urbanísticas. Se perseguirá
expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien
las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus
funciones. ... El urbanismo salvaje, las construcciones ilegales como la
del hotel El Algarrobico en el Cabo de Gata (Almería), son el referente
de la reforma en materia de delitos urbanísticos. Se elevan las
penas para los promotores o técnicos que lleven a cabo obras de
urbanización, construcción o edificación en zonas
no autorizadas destinadas a viales o zonas verdes que tengan reconocido
su valor paisajístico, ecológico, histórico o cultural.
Se extiende el delito al momento de la urbanización de las obras
ilegales o clandestinas y se perseguirá expresamente a las autoridades
y funcionarios que silencien las infracciones urbanísticas que observen
en el ejercicio de sus funciones. Se eleva la prescripción de los
delitos fiscales. Se incrementa de cinco a diez años el plazo de
prescripción de delitos contra la Hacienda Pública.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoicón > Legal
> Urbanismo
Valor
añadido > -El Gobierno
introduce penas de cárcel para los sobornos en empresas privadas
> El nuevo delito de corrupción entre particulares castigará
con penas de prisión a quienes ofrezcan o entreguen a directivos
y empleados de empresas o asociaciones "beneficios o ventajas injustificados
para favorecer al que lo otorga o a un tercero, incumpliendo sus obligaciones
en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación
de servicios". Correlativamente, la misma pena está prevista para
el directivo o empleado de una sociedad mercantil o privada que, por sí
o por persona interpuesta, "solicite o reciba un beneficio para favorecer
a quien lo otorga, o a un tercero". Ambas conductas estarán
sancionadas, además, con multa de hasta el triple del valor de lo
obtenido y con inhabilitación especial para el ejercicio de industria
o comercio por tiempo de uno a seis años. Aunque la pena de prisión
máxima de cuatro años cae dentro de las que el Código
Penal considera como "menos graves", la reforma prevé que los jueces
puedan, en atención a la cuantía del beneficio y las funciones
que en la empresa tenga el culpable, imponer la condena inferior en grado
y reducir la multa.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Financiación
> Legal > Concurso de acreedores >
Expansión
Valor
añadido > -Nueve de cada
diez empresas que entran en fase concursal morirán La saturación
condena a muerte a cerca del 95% de las empresas con problemas. > Las tradicionales
quiebras o suspensiones de pagos, ahora rebautizadas bajo el nombre de
procesos concursales, se han convertido en una avalancha difícil
de contener. En lo que va de año, el número de empresas que,
a causa de sus problemas para hacer frente a los pagos, ha entrado en proceso
concursal asciende hasta septiembre a casi 1.650 y duplica el volumen del
año 2007. Las expectativas son aún peores: los expertos se
preparan para cerrar el año con al menos 2.000 empresas adicionales
en este trance. Y en medio de esta epidemia se encuentra la Justicia. Con
una foto un tanto paradójica: 36 juzgados de lo Mercantil (unipersonales)
para atender al tsunami de empresas que entran en concurso. El apoyo previsto:
4 nuevos juzgados hasta que acabe el año, según fuentes del
Ministerio de Justicia. “En Valencia hay dos juzgados y están en
estos momentos con tres expedientes por día”, alerta José
Luis Corell, responsable del área de reestructuración de
empresas de Ernst & Young Abogados en Valencia. El resultado es dramático.
Las estadísticas en poder del Gobierno avalan que ya el 92% de las
empresas que entra en esta fase de proceso concursal acaba muriendo. Los
expertos aseguran que el fuerte incremento detectado de los antiguos
procesos de quiebra y suspensión de pagos, sin contrapartida en
la dotación de medios de la Justicia, llevará el porcentaje
con total seguridad, en breve, a niveles más cercanos al 95%. Y
eso, en el escenario optimista de que ninguna gran empresa declare concurso
de acreedores, ya que otro caso como el de Martinsa Fadesa podría
suponer el colapso total. Corell aclara que el agravamiento de la situación
ha sido notable “desde el pasado mes de septiembre” y apunta que “debe
tenerse en cuenta que los juzgados de lo Mercantil siguen llevando todo
el resto de asuntos de esta área al margen de los procesos concursales”,
con lo que resultará casi imposible prestar a cada una de las empresas
la necesaria atención para evitar que su problema financiero se
convierta en una sentencia de muerte. El panorama futuro no parece albergar
grandes esperanzas. Los Colegios de Economistas prevén que hasta
finales de 2009 se presenten en el juzgado más de 800 empresas cada
trimestre al no poder hacer frente a sus pagos. Hasta el mes de junio,
la media registrada era de sólo 270. En agosto y la primera quincena
del mes de septiembre, los concursos presentados en los jugados españoles
casi triplicaron a los del mismo periodo de hace un año, al pasar
de 65 a 188, según datos del Boletín Oficial del Estado (BOE)
recopilados por el Consejo de Colegios de Economistas. En el segundo trimestre
ya se registraron 631 concursos, y la cifra media de los últimos
años apenas superaba las 250 cada tres meses. La previsión
de los economistas forenses, aquéllos que intervienen en los procedimientos
judiciales, pasa por que esta cifra crezca con fuerza y supere los 800
este trimestre. Una evolución que se mantendría a lo largo
de 2009. Así, el Colegio de Economistas espera que en 2008 se superen
holgadamente los registros de años pasados. Desde el año
2004, en que entró en vigor la nueva Ley Concursal, han sido poco
más de 4.000 los casos acumulados a caso de procesos concursales.
Más pesimistas son aún las estadísticas del propio
Consejo Judicial del Poder Judicial (CGPJ). El “importantísimo impacto”
de la crisis en los Juzgados de lo Mercantil duplicará el número
de concursos este año, desde los 1.596 de 2007 hasta los 3.709.
En 2009, la cifra se triplicará hasta los 4.738 procesos. Los concursos
serán sólo la punta del iceberg de la carga de trabajo de
los juzgados de lo mercantil. Los procesos concursales representaban hasta
ahora sólo un 5% de la actividad de estas salas, a pesar de ser
los procedimientos de mayor complejidad y peso a los que se enfrentan.
El resto de la actividad, que ya en 2006 superaba los 21.200 procedimientos,
es, en muchos casos, una suma de pequeños litigios que pueden terminar
de colaborar para que se colapsen estos juzgados de seguir la actual conflictividad.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Financiación > Legal
Valor
añadido > -El Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) prevé un aumento de las ejecuciones
hipotecarias del 105% en 2008, respecto al ejercicio anterior, hasta alcanzar
la cifra de 53.272. Para 2009 las previsiones son del 194%, es decir, 76.463
embargos, debido a la crisis financiera, mientras el pasado año
contabilizó un total de 25.943. El pasado año se contabilizó
un total de 25.943. "La previsión para el futuro de las ejecuciones
hipotecarias a nivel nacional es ciertamente preocupante". Así se
expresa el CGPJ en su informe estadístico del 15 de octubre bajo
el título 'Efectos previsibles de la crisis económica en
la carga de trabajo de los órganos judiciales'. Durante el primer
trimestre de 2008, los juzgados españoles dictaminaron 11.081 ejecuciones
hipotecarias, un 95% más que en el mismo periodo de 2007, cuando
se contabilizaron 5.688. Y en el segundo, la cifra llegó a las 12.930,
un 118% más respecto al mismo trimestre del año pasado, cuando
se embargaron 5.935 hipotecas. "Estos datos reflejan que la ejecución
hipotecaria se va a triplicar entre 2008 y 2009", según el informe,
que especifica que los datos "no dan la idea real de todos los inmuebles
que se están ejecutando en los juzgados debido a que sólo
se conocen los registrados", lo que supondría "un alarmante incremento".
En 2007 se realizaron un total de 25.943 ejecuciones hipotecarias, con
un crecimiento del 81% en el cuarto trimestre, respecto al mismo periodo
de 2006, en el que hubo 4.871 cumplimientos de hipotecas por parte de los
juzgados, frente a las 8.836 registradas en 2007. Desde principios de 2006
hasta el tercer trimestre de 2007 el número de embargos osciló
entre los 4.500 y 6.000. Se triplican los procesos concursales > La crisis
financiera va a tener un "importantísimo" impacto en los Juzgados
de lo Mercantil, en los que el número de concursos se duplicará
previsiblemente en 2008, para llegar a los 3.709, y se triplicará
en 2009, hasta los 4.738, mientras que en 2007 sumaron 1.596. "Los concursos
han registrado un crecimiento continuado desde el cuatro trimestre de 2007,
en el que el número de suspensiones de pagos presentadas (511) era
un 59% superior al mismo trimestre de 2006", explica el CGPJ, quién
calcula que los concursos de acreedores presentados por el sector inmobiliario
crecerán un 17,9%.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Arrendamiento > Legal > Vivienda
> el Mundo > entrevista al portavoz de Vivienda del Partido Popular en
el Congreso, D. Pablo Matos
Valor
añadido > -P.– ¿Cuál
es su primera impresión del nuevo plan de Vivienda 2009-2012, a
punto de aprobarse? R.– Hasta ahora, lo que conozco son algunas de las
cosas que se están hablando en las reuniones con las comunidades
autónomas. Hay alguna medida que llega tarde, pero que por fin llega,
como la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta propuesta la he hecho yo tres o cuatro
veces y siempre ha sido rechazada por parte del Gobierno. Ésa es
la causa por la que muchas de las viviendas que están vacías
no salen al mercado (...). Después de la aprobación del divorcio
exprés, es mucho más fácil
separarte de tu mujer con cuatro hijos que separarte de tu inquilino.
Eso es absurdo completamente.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Construcción > Edificación
> Legal > Cinco Días y económicos.
Valor
añadido > -El dueño
de Habitat será juzgado por la muerte de cinco peones en una obra
> Los quebraderos de cabeza se le acumulan al presidente de Habitat, Bruno
Figueras. El máximo accionista de la promotora catalana, al que
se le imputan cinco delitos de homicidio imprudente junto a otros directivos,
se sentará en el banquillo de los acusados por el accidente laboral
que ocurrió en julio de 2006 en unas obras del distrito 22@ de Barcelona.
La Audiencia de Barcelona ha rechazado el recurso presentado por los abogados
de Figueras, en el que se defendía el cumplimiento de las normas
de seguridad en la obra en la que ocurrió el siniestro y se pedía
el archivo del caso. El pasado 30 de junio el Juzgado de Instrucción
número 6 de Barcelona dictó una resolución en la que
mantenía la imputación de Figueras considerándolo
'el último responsable de las carencias' de la obra y por no haber
'promovido desde su cargo los medio necesarios para evitar el accidente'.
Los operarios que trabajaban en el complejo de oficinas Ecourban murieron
atrapados por un muro de contención que no había sido apuntalado.
La sección décima de la Audiencia ha ratificado la actuación
del juez en un auto con fecha del 14 de octubre y desestima los recursos
de apelación interpuestos por las defensas de ocho cargos de la
promotora. El ministerio fiscal y la familia de uno de los obreros fallecidos
y la acusación popular ejercida por los sindicatos Comisiones Obreras
y UGT habían expresado su disconformidad ante la posibilidad que
el proceso contra la inmobiliaria se archivara. Ahora, la fiscalía
y las acusaciones han de detallar las penas que solicitan. La Audiencia
considera que se ha de continuar el proceso contra los altos cargos de
Habitat 'pese a la renuncia de la mayoría de los perjudicados'.
La familias de los otros cuatro obreros muertos se retiraron de la acusación
tras recibir cada uno de ellos una indemnización cercana a los 200.000
euros, informa el diario El Punt. Se añade, además, que es
en el juicio donde se deberá dilucidar si existió infracción
en la normativa de prevención de riesgos laborales y en qué
grado es imputable cada uno de los acusados.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Arrendamientos > Legal >
Vivienda > Reforma procesal de arrendamientos
urbanos > el País y SER
Valor
añadido > -El Consejo
del Poder Judicial avaló durante su sesión plenaria de ayer
el anteproyecto de ley ideado para el fomento del alquiler de viviendas,
que incorpora los llamados desahucios exprés. El objetivo de esta
iniciativa legal es agilizar la salida de los inquilinos que incumplen
sus contratos de alquiler y no pagan la renta. La modificación legal
impone a los jueces la obligación de lanzar (expulsar) a un inquilino
moroso en los 30 días siguientes a la emisión y publicación
de la sentencia. El Poder Judicial, en una ponencia de la vocal Margarita
Uría, ha avalado la reforma legal, si bien hace hincapié
en la necesidad de que la nueva normal extreme las garantías para
que los afectados no vean mermado su derecho a ser avisados del desahucio.
Localizar al que no paga La reforma elimina
algunos de los trámites que, a juicio del legislador, contribuyen
a las demoras que rodean ahora los procesos tendentes a expulsar a un inquilino
que no paga el alquiler. Actualmente, ocurre lo siguiente: el arrendatario,
una vez obtenida la sentencia, se ve obligado a acudir de nuevo al juzgado
y pedirle, en un procedimiento aparte, que ejecute ese fallo y expulse
al moroso. Pero para echarle de la vivienda, el juez tiene que comunicarle
la decisión. La dificultad de localizar a los afectados suele dilatar
el proceso. El anteproyecto permite dar prioridad a estos juicios y, además,
si el afectado no es localizado, el juez podrá dar por cumplimentada
la comunicación mediante un edicto en el tablón de anuncios
del juzgado.
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NOTICIA
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-Arrendamientos > Legal >
Vivienda > Reforma procesal de arrendamientos
urbanos > Editorial de Expansión
Valor
añadido > -El Consejo
General del Poder Judicial respalda el anteproyecto de reforma de la ley
de arrendamientos urbanos que regula los desahucios rápidos. Se
trata de una medida que otorga mayor protección jurídica
al propietario de un inmueble en caso de que el inquilino no pague el alquiler
o incumpla las condiciones estipuladas en el contrato. Hasta ahora expulsar
en España a un inquilino que no paga el alquiler podía convertirse
en un calvario judicial para cualquier propietario. Y esta es una
de las claves que explica que en España haya un parque de más
de dos millones de viviendas desocupadas, cuyos propietarios prefieren
mantener cerradas antes de arriesgarse a un pleito de larga duración.
Con la nueva ley, el inquilino moroso podrá ser expulsado de la
vivienda en el plazo de un mes. Lejos de perjudicar a aquellas personas
que quieren alquilar una vivienda, la reforma puede animar a una buena
parte de los propietarios de pisos vacíos a sacarlos al mercado,
lo que contribuiría a dinamizar la oferta y por tanto a bajar los
precios de los alquileres. Pero lo que en la teoría es de
fácil aplicación, no lo es tanto en la práctica. De
hecho una cosa es lo que diga la ley y otra su aplicación efectiva
en un sistema judicial que se ha mostrado lento e inoperante en muchos
casos por la falta de medios. Para
que la norma sea eficaz es necesario que se avance en una medida básica
para la agilización de determinados procesos civiles, como es la
creación de las oficinas de señalamiento, unos módulos
administrativos que se encargarán de desatascar lo que hasta ahora
han sido auténticos cuellos de botella en el funcionamiento de la
justicia. Las oficinas de señalamiento serán una realidad
cuando el Ministerio de Justicia y las propias comunidades autónomas
entiendan que son necesarias para dinamizar el mercado del alquiler. El
problema es que, a lo mejor, no todas las autonomías entienden que
proteger al propietario es el camino más corto para lograr el objetivo.
FLASH
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NOTICIA
>
-Promoción > Impuestos
> Legal > Concurso de acreedores y responsabilidad
de los administradores > Expansión.
Cinco Días. País, varios
Valor
añadido > -La crisis
inmobiliaria se ha cobrado una nueva víctima. El presidente de la
inmobiliaria sevillana Contsa, José Salas Burzón, ha entrado
en la cárcel por cuatro presuntos delitos societarios en la administración
de su empresa, por lo que el juez ha dictado prisión incondicional
sin fianza. La inmobiliaria tiene un agujero de 86 millones de euros.Salas
declaró ante la juez de Instrucción 17 de Sevilla, por tercera
vez desde la suspensión de pagos de Contsa, acaecida en febrero
pasado, y a continuación se ha ordenado su ingreso en prisión
incondicional por los presuntos delitos de estafa piramidal, falsedad contable,
administración desleal e insolvencia punible. El empresario ha salido
de los juzgados custodiado por la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de
Policía por una puerta lateral para eludir a los fotógrafos.
Fuentes judiciales han explicado que la decisión del ingreso en
la cárcel se ha producido tras haber aparecido nuevos datos que
indican que Salas pudo desviar activos por valor de varios millones de
euros a su esposa, dos hijos menores de edad o a empresas de su propiedad
en los tres meses posteriores a noviembre de 2007. Con estos movimientos,
Salas "agravó la situación de su empresa", que según
el informe presentado en julio por los administradores judiciales tiene
un "agujero" de 86,8 millones de euros, ya que presenta un activo de 28,4
millones y un pasivo de 115,2. "Soy el primer sorprendido" Salas ha declarado
al juez que él es "el primer sorprendido" por el balance de los
administradores concursales ya que la contabiidad de la empresa la llevaba
su hermano, quien se suicidó en febrero pasado, cuando se produjo
la suspensión de pagos. Entre las presuntas irregularidades que
Salas ha atribuido a su hermano figura el hecho de que la sociedad de Contsa
que gestionaba sus inversiones en Miami (EE UU) era propiedad en un 70%
de una administrativa de su empresa. Las mismas fuentes han señalado
que la declaración de hoy de Salas deja claro que realizó
ventas de activos por al menos seis millones de euros en fechas inmediatamente
anteriores al concurso de acreedores, cantidades que no declaró
a Hacienda ni a los administradores concursales y que repartió "a
su antojo" entre los acreedores o sus propias empresas. Uno de estas ventas,
desvelada por la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales de
la Policía, consistió en dos pagos realizados a Salas por
el empresario sevillano Luis Castel, del que se habló como posible
comprador del Real Betis: uno por tres millones de euros para comprar el
crédito hipotecario de un hotel en El Rocío (Huelva) y otro
de 400.000 euros por dos áticos en el barrio sevillano de Los Remedios.
Con ese dinero, recibido en diciembre de 2007, Salas pagó a tres
de sus acreedores, ha dicho hoy al juez, aunque lo ha negado en su segunda
declaración judicial, han añadido las fuentes. > Estos datos
contrastan con los que José Salas declaró al Juzgado Mercantil
cuando pidió el procedimiento concursal. Según Salas, sus
activos estaban valorados en 79.870.023,18 euros y sus deudas sólo
de 49.399.202,92 euros. Asimismo, Salas atribuía a "un problema
de liquidez" los impagos a los 603 acreedores que decía tener. Los
administradores judiciales afirmaron además en su informe de auditoría
que Contsa se dedicaba a la "captación de fondos en estructura piramidal",
y que 29 de los supuestos acreedores son entidades vinculadas a la propia
Contsa por accionariado, unidad de gestión o domicilio social. Los
peritos judiciales afirman de esos acreedores que "todas ellas giran en
torno al propio presidente de la empresa, José Salas Burzón,
su esposa o hijos menores". Curiosamente, Salas Burzón, sólo
había sido denunciado por la vía penal por tres de las personas
que se sintieron estafadas en la gestión de sus inversiones. Al
resto de acreedores, en su mayoría pequeños inversores particulares
además de sociedades y empresas, los había convocado el próximo
jueves para realizarles una oferta de pago, del 50% del dinero adeudado
en un plazo de cinco años.
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NOTICIA
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-Promoción > Legal
> Urbanismo > Andalucía > Ideal
Valor
añadido > -Hasta trece
alcaldes de la provincia de Almería tienen un procedimiento abierto
por delitos de prevaricación urbanística. Son datos que arroja
la sección de medio ambiente, urbanismo y patrimonio histórico
de la Fiscalía de Almería en su memoria de 2007. Además
contra alguno de estos ediles se tramitan múltiples procedimientos
por la concesión de licencias administrativas contrarias a la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía. Esto
no es más que el reflejo de hasta donde pueden llegar los casos
de construcciones ilegales y que implican a autoridades y funcionarios
de las distintas administraciones competentes. Desde la Fiscalía
resaltan en este sentido que, además de la actuación de estos
cargos públicos «llama la atención el número
de imputados entre profesionales ya sean arquitectos, ingenieros, gestores,
compañías suministradoras de agua o electricidad».
Según este órgano judicial, el total de diligencias tramitadas
por la sección de Medio Ambiente asciende a 88 de las cuales la
mayoría, un total de 70, son por delitos contra la ordenación
del territorio, los delitos de medio ambiente ascienden a 6, dos en relación
a delitos forestales y uno contra el patrimonio histórico. En lo
que se refiere a estas diligencias, la Fiscalía destaca que el pasado
año se produjo un descenso respecto a 2006 cuando se abrieron 118.
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NOTICIA
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-Promoción > Financiación
> Legal > Vivienda > Expansión
Valor
añadido > -¿Quién
está detrás de las bambalinas de las subastas? Las
subastas de pisos siempre han estado rodeadas de secretismo y vinculadas
a una figura inquietante conocida como el subastero, que es la persona
física o jurídica que va a las subastas que realizan bancos
y cajas y puja por los activos inmobiliarios. En el año 2000 se
modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de simplificar
el proceso, darle transparencia y evitar abusos por parte de las personas
que se adjudican los inmuebles. El plazo que va desde que una persona deja
de pagar una hipoteca hasta que se subasta el piso se estima en entre ocho
y doce meses. Cuando una persona no paga la letra de su hipoteca durante
tres meses seguidos, el banco, por mediación de sus abogados y procuradores,
puede iniciar el sumario hipotecario, que es el proceso que finalizará
en la subasta. Los juzgados encargados de los procedimientos de ejecución
son los de Primera Instancia. Transcurrido el plazo se lleva a cabo la
subasta. En más del 50% de los casos son las propias entidades las
que se quedan los activos porque la valoración del inmueble no les
satisface. La otra mitad se las llevan los profesionales de las subastas.
“A los subasteros siempre se les ha acusado de hacer trucos para aumentar
el precio del inmueble artificialmente y pactar entre ellos para quedarse
los activos”, explica Manuel Ramón López Domech, abogado
especializado en mercantil e inmobiliario del bufete EPC. Este letrado,
que asesora a bancos y cajas en este tipo de procedimientos, explica que
en Cataluña se contabilizan un total de 25 subasteros que se reparten
el mercado y en Madrid, una cincuentena. Una vez se han adjudicado
el inmueble, tienen que afrontar el proceso de tomar posesión del
bien y, en su caso, del desalojo de los inquilinos, lo que puede alargarse
meses. La complejidad del proceso hace que los particulares que buscan
comprar un piso para su uso particular no puedan acceder fácilmente
a estos procesos.
FLASH
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NOTICIA
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-Arrendamientos > Legal >
Vivienda
Valor
añadido > -El Consejo
de Ministros aprobó la norma de impulso del mercado de la vivienda
en alquiler, que recortará y abaratará los procesos de desahucio
de inquilinos morosos y la reclamación de las cantidades impagadas,
y ampliará los supuestos en los que es posible no prorrogar el contrato
de alquiler. El Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler
de Viviendas y Eficiencia Energética de los Edificios, que busca
incrementar la seguridad jurídica de los propietarios con el objetivo
de elevar el parque de vivienda en alquiler, obligará a reformar
tres normas, la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil
y la de Propiedad Horizontal. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Civil permitirá agilizar los "largos y onerosos" trámites
judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar
a un inquilino moroso y cobrar las rentas pendientes; un proceso que hasta
ahora podía durar entre 9 y 18 meses y que supone un gasto mínimo
en asesores jurídicos de entre 2.000 y 3.000 euros, según
fuentes del sector. La reforma de la ley reducirá de dos meses
a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador
exige vía requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento
en el que puede presentar demanda; un acto que podrá evitar el inquilino
si paga todas las mensualidades atrasadas en ese período. Además,
todas las reclamaciones de desahucio y rentas podrán resolverse
a través del "proceso monitorio", un tipo de juicio para reclamaciones
de cantidades no superiores a 30.000 euros, que no exige abogado ni procurador
y que sólo requiere que la deuda de dinero esté vencida y
que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre.
En cualquier caso, las reclamaciones por impago de rentas que hasta ahora
se analizaban en juicios ordinarios pasarán a abordarse en un juicio
verbal, "más simple, sencillo y rápido que el anterior".
Además, la sentencia sobre reclamaciones de rentas atrasadas incluirá
no sólo las que se hubieran dejado de pagar con anterioridad a que
el arrendador presente la demanda, sino también con posterioridad,
evitando así al propietario un nuevo juicio, como ocurre ahora.
La sentencia de desahucio de un juez será "título suficiente
para la ejecución directa del desahucio", señala el Gobierno
en la referencia oficial. Por otro lado, la modificación de la Ley
de Arrendamientos Urbanos ampliará los supuestos en los que no procede
la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una
duración de cinco años. El propietario podrá rescindir
el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda no sólo
para uso propio, como ocurría hasta ahora, sino por sus padres o
hijos. La reforma exigirá que el arrendador haga constar esa posibilidad
expresamente en el contrato y se verá obligado a indemnizar al inquilino
si incumple su obligación de ocupar la vivienda transcurridos tres
meses desde la extinción del contrato. En este caso, tendrá
que permitir que el inquilino ocupe de nuevo el inmueble por un período
de hasta cinco años y deberá pagarle el importe de los gastos
que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta la reocupación,
o bien una indemnización por una cantidad igual al importe de la
renta por los años que quedasen hasta completar los cinco de contrato.
Las medidas adoptadas incluyen una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal,
con el objetivo de que las comunidades de propietarios puedan aprobar con
menos apoyos las obras de mejora de la eficiencia energética de
un edificio. La modificación facilita las obras de rehabilitación
de los edificios residenciales que tengan por objeto mejorar la eficiencia
energética y, en consecuencia, es importante para favorecer la eficacia
del Plan Renove de las Viviendas, que está elaborando el departamento
dirigido por Beatriz Corredor. El fomento del alquiler era una de las principales
exigencias del sector inmobiliario, de la que se hizo eco el pasado 24
de junio el gobernador del Banco de España, Miguel Angel Fernández
Ordóñez, que reclamó la eliminación de las
"restricciones" en la duración de los contratos y el incremento
de la seguridad jurídica.
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NOTICIA
>
-Arrendamientos > Legal >
Vivienda
Valor
añadido > -Alquiler:
cancelar un contrato, más fácil > El Gobierno prevé
que las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se decidían
en juicio ordinario, pasen a sustanciarse en juicio verbal > Revitalizar
el alquiler de viviendas es otro de los objetivos de Zapatero para garantizar
el acceso a la vivienda. El ejecutivo quiere proteger al propietario. El
Gobierno renovará la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para que
los arrendadores puedan rescindir el contrato de alquiler si destinan la
casa a sus padres o hijos. Para poder disfrutar de este derecho, el propietario
debe hacer constar esta posibilidad expresamente en el contrato. Si transcurridos
tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador
o sus familiares no han ocupado la vivienda, tendrá que reponer
al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período
de hasta cinco años. Si no es así, el inquilino tendrá
derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la
vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación o
a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por
los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato. Agilizar
los desahucios > Las resoluciones judiciales de desahucio por impago sólo
obligan al arrendador a pagar lo adeudado hasta la fecha de la demanda
> Otra de las medidas aprobadas por el ejecutivo se refería a los
procesos de desahucios. La reforma proyectada por el Gobierno prevé
que las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se decidían
en juicio ordinario, pasen a sustanciarse en juicio verbal, más
simple, sencillo y rápido que el anterior. En el mismo sentido
se ofrece la posibilidad de que todas las reclamaciones de desahucio y
rentas puedan acudir al cauce del proceso monitorio. Además, la
sentencia de desahucio dictada por un juez puede constituir título
suficiente para la ejecución directa del desahucio. Se establece,
asimismo, que la sentencia de condena al pago de los alquileres adeudados
incluya también las rentas que se hayan dejado de pagar con posterioridad
al momento en que el arrendador interpuso la demanda. Se reduce de 2 a
1 mes el plazo entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento
al inquilino y la presentación de la demanda > La medida quiere
evitar la acumulación de demandas. Actualmente, las resoluciones
judiciales por impago sólo obligan al arrendador a satisfacer las
rentas no pagadas hasta la fecha en que se interpuso la demanda, de manera
que, si desde ese momento se acumulaban nuevas mensualidades sin pagar,
el arrendador tenía que ir de nuevo a juicio. Por otra parte, se
reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento
en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago
de rentas y la presentación de la demanda. El arrendatario podrá
evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este
plazo.
FLASH
>
NOTICIA
>
- Urbanismo y Medioambiente
Valor
añadido > - El fiscal
jefe de Medio Ambiente y Urbanismo, Antonio Vercher, ha afirmado que la
apertura de diligencias por delitos urbanísticos ha sufrido 'un
bajón' como consecuencia del 'parón de la construcción'.
Así lo ha asegurado Vercher durante un curso de verano de El Escorial
dedicado a la corrupción, donde ha señalado que la Memoria
del 2007 de la Fiscalía especial de Murcia para delitos de Medio
Ambiente y Urbanismo ya reflejaba la disminución de los casos abiertos
por delitos inmobiliarios. También, ha valorado que las empresas
'son más cumplidoras con la legislación ambiental', aunque
ha alertado de la relevancia que han cobrado las conductas delictivas contra
la seguridad y estabilidad en el trabajo, especialmente en las constructoras.
Respecto a la corrupción, que en el caso del urbanismo está
vinculada a las prevaricaciones, ha subrayado que implica una compensación
que no tiene que ser necesariamente económica, sino que 'puede ser
intelectual o de reconocimiento social'. La Fiscalía de Medio Ambiente
y Urbanismo, que se creó en 2006, tiene abiertos 4.000 asuntos,
durante 2007 emitió 407 sentencias condenatorias -de las que 190
fueron sobre delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo-
y ha imputado a 'una multitud de alcaldes' y a otros altos cargos de la
Administración pública. Para Vercher, estos datos manifiestan
que el sistema está funcionando positivamente, aunque ha puntualizado
que sus éxitos son menores que en otras materias. 'La norma medioambiental
y urbanística no tiene tradición en España', ya que,
según ha recordado, las primeras leyes son de la década de
los setenta y, 'en su inmensa mayoría, proceden del Parlamento y
las instituciones europeas'. Así, el pasado mes de mayo se aprobó
una directiva europea que obligará a introducir en la legislación
española nuevas figuras delictivas como el transporte de elementos
peligrosos sin autorización, determinadas emisiones que pueden afectar
a la capa de ozono o la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Por ello, el fiscal defiende que para trasponer la nueva directiva europea
es necesaria la modificación del Código Penal.
FLASH
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NOTICIA
>
-Promoción > Financiación
> Legal > Cinco Días y locales
Valor
añadido > -Martinsa
Fadesa tendrá que abonar un mínimo de seis
millones de euros a cada uno de los tres administradores concursales
designados por el Juzgado de lo Mercantil de La Coruña por su participación
en el proceso. La factura total para la
inmobiliaria podría superar los 20 millones de euros si éstos
descubrieran que las deudas declaradas oficialmente son inferiores a las
reales. ... La minuta, según establece la Ley Concursal, se cargará
a las arcas de Martinsa Fadesa, a la que el procedimiento concursal en
el que se ha embarcado le va a pasar una factura no inferior a los 18 millones
de euros. No todos los concursos implican un coste tan elevado. Las peculiaridades
en torno a la suspensión de pagos de la mayor inmobiliaria española
por cartera de suelo han incrementado sensiblemente su coste. Los
honorarios de los profesionales se determinan según el volumen de
los activos y el pasivo En primer
lugar, porque son tres y no uno los administradores que gestionarán
el caso, lo cual multiplica los costes, ya que los honorarios previstos
en la ley se abonan por administrador. El criterio básico para fijar
dichos honorarios es el volumen del activo y el pasivo de la compañía.
La ley establece un pago fijo de 911.500 euros cuando el activo de la empresa
llega a los 1.000 millones de euros. A partir de esa cifra se aplica un
porcentaje del 0,025% sobre la cantidad restante, que en el caso de Martinsa
Fadesa son 9.200 millones de euros. Si sólo se tuviera en cuenta
este criterio, cada administrador percibiría cerca de 3,5 millones.
Para
el pasivo se aplica una fórmula semejante. Hay una retribución
fija hasta una cantidad de deuda y a partir de ahí se aplica un
porcentaje sobre el resto. Por este concepto, ingresarán 250.000
euros más. Ése sería el salario base, pero es que
en este caso concurren buena parte de los factores que añaden complejidad
al concurso y que incrementan en un 5% (unos 180.000 euros por ítem)
los honorarios de los administradores. A saber: porcentaje elevado de activos
en el extranjero, número de trabajadores superior a los 250, tramitación
de un ERE, más de tres delegaciones en diferentes provincias, cotización
en Bolsa y convenio anticipado. La minuta de los administradores y el coste
para la empresa podrían aumentar aún más si éstos
detectaran que la cuenta de activos o pasivos de la compañía
no se corresponde con la declarada en la solicitud de concurso. Un concurso
que reúne casi todos los factores de complejidad posibles Convenio
anticipado. Si el juez aceptara la propuesta de convenio anticipado de
la empresa, los honorarios de los administradores se incrementarían
un 25% sobre su sueldo base. El ERE cuesta dinero. La decisión del
Ministerio de Trabajo de inhibirse en la resolución del Expediente
de Regulación de Empleo pactado por compañía y trabajadores
y remitirlo al juzgado le costará más de 180.000 euros a
la inmobiliaria. Empresa cotizada. Cotizar en los mercados de valores también
añade un sobrecoste al procedimiento concursal. Eleva en un 5% el
arancel a cobrar por los administradores. Contabilidad. Si la Administración
Concursal de Martinsa Fadesa demostrara que la empresa posee un mayor activo
o pasivo del declarado, la minuta que cobran los administradores se incrementaría
proporcionalmente. Cobro en plazos. Las posibles discrepancias que pueden
surgir entre la declaración de bienes y deudas realizada por la
compañía y las resultantes de la investigación concursal
aconsejaron al legislador establecer el pago de los honorarios de los administradores
en dos tandas. La primera se calcula sobre la declaración de la
empresa y la segunda sobre el resultado definitivo de los trabajos de la
Administración.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Financiación
> Legal
Valor
añadido > -El presidente
de Martinsa-Fadesa, Fernando Martín,
ha
solicitado ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid el concurso
voluntario de acreedores sobre su persona,
ha informado en un hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado
de Valores (CNMV). El presidente de la inmobiliaria ha tomado esta decisión
como complemento a la solicitud de suspensión de pagos que presentó
el pasado 17 de julio en el en el juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid
para sus tres sociedades Femaral, Almarfe y Castellana Consultores Inmobiliarios,
a través de las que controla el 44,46% de Martinsa-Fadesa. Martín
ha explicado que ha presentado el concurso por consejo de sus abogados,
decisión "no afecta a mi capacidad legal y personal para continuar
con la dirección de Martinsa-Fadesa". Asimismo, Martín ha
segurado que la compañía es un proyecto con el que sigue
"plenamente comprometido" y por el que seguirá trabajando para elaborar
un plan de viabilidad y de pagos, que permita obtener un convenio "tan
pronto como sea posible".
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Financiación
> Legal
Valor
añadido > -El Juzgado
de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha declarado en situación
de concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos),
al grupo inmobiliario Martinsa-Fadesa ha nombrado a tres administradores
concursales. Según el auto del juez, el grupo inmobiliario conservará
las facultades de administración y disposición de su patrimonio,
pero éstas quedarán sometidas "a la intervención de
los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad".
Así, la entidad bancaria Bankinter, como acreedor de Martinsa-Fadesa,
ejercerá como uno de los administradores concursales, junto con
la abogada Antonia Magdaleno Carmona. El tercer administrador será
designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
entre su personal técnico "o bien entre otra persona de similar
cualificación".
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Legal
> Vivienda
Valor
añadido > -una escritura
que contenga la especificación de los medios de pago utilizada en
una transmisión inmobiliaria es inscribible, sin que el registrador
pueda revisar la valoración y afirmaciones del notario, según
una resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado del 26 de mayo. En este caso, el registrador suspende la
inscripción solicitada porque considera que a los efectos del artículo
21.2 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 24
de la Ley del Notariado, “no se puede considerar acreditado el medio de
pago si uno de los cheques está emitido a favor de persona que no
interviene en forma alguna en el negocio documentado”.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Concurso
de acreedores y su posible paralización por proceso penal >
Cinco Días y económicos
Valor
añadido > -Un grupo de
clientes de Grupo Jale, que presentaron querellas criminales contra el
propietario de Grupo Jale, José Antonio López Esteras, y
dos de sus hijos, por presuntos delitos de estafa, malversación
de fondos, apropiación indebida, insolvencia punible y daños
por imprudencia grave, pidieron a la titular del Juzgado de lo Mercantil
la paralización del concurso voluntario de acreedores abierto por
los propietarios de Jale Construcciones e Inmobiliaria Amuerga. Según
indicaron fuentes judiciales, esta petición la realizan estos afectados
en cumplimiento del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
de forma que, según dichas fuentes, el juez del juzgado de instrucción
de Jerez de la Frontera (Cádiz), que ha iniciado las diligencias
penales, pidió información a la titular de lo Mercantil.
Asimismo, las fuentes recordaron que a raíz del procedimiento penal
abierto se han embargado bienes de Inmobiliaria Amuerga, en concreto sobre
seis propiedades en Cádiz, Jédula, Jerez, Estepona y El Puerto
de Santa María, como medida cautelar decidida por la autoridad judicial,
por un valor de 500.000 euros “aunque esos inmuebles valen mucho más”.
Los afectados invirtieron en promociones de Jale, algunas de las cuales
están ya terminadas y otras ni siquiera están empezadas.
Además apuntaron que muchas de estas promociones están hipotecadas.
La semana pasada, el propietario de Grupo Jale, José Antonio López
Esteras, y uno de sus hijos, declararon como imputados por varios delitos
de estafa, malversación de fondos, apropiación indebida,
insolvencia punible y daños por imprudencia grave, a raíz
de la presentación de querellas criminales por parte de 12 clientes,
que reclaman al empresario más de un millón de euros, contando
daños y perjuicios. Un juzgado de
instrucción de Jerez de la Frontera admitió a trámite
la primera querella contra Inmobiliaria Amuerga -perteneciente a grupo
Jale y declarada en suspensión de pagos- y donde se instruye el
procedimiento abierto por los diversos delitos que se le imputan, que podrían
sumar 12 ó 14 años de cárcel en el caso de que sea
condenado por los mismos. Avales no permitidos
y Letras duplicadas Este primer cliente decidió presentar la querella
criminal contra los propietarios de Inmobiliaria Amuerga, perteneciente
al grupo Jale, por “haber entregado cantidades y no se ha hecho ninguna
obra y además no se emitieron los avales bancarios, o póliza
de seguro de afianzamiento colectivo, de las cantidades entregadas a cuenta,
que permiten que, en caso de suspensión de pagos o de algún
problema en la empresa, el cliente pueda acudir al banco y mediante al
aval recuperar el dinero invertido”. La emisión de esos avales están
obligados por ley “y además figuraba en el contrato suscrito con
Jale”, según indicaron las fuentes, que precisaron que en este primer
caso “se cargaron en cuenta una serie de letras que habían sido
anuladas anteriormente”. “Los propietarios de Amuerga no avalaron las cantidades,
a pesar de que ello estaba recogido en los contratos, y se dio la circunstancia
de que se presentaron suspensión de pagos”, agregaron las fuentes,
que precisaron que “no hay nada construido en la promoción Residencial
San Mateo” y apuntaron que en esta primera querella se reclaman un total
de 620.000 euros, contando los daños y perjuicios. Explicaron que
a raíz de esa querella “se presentaron pequeños compradores
que estaban en una situación similar aunque de menor envergadura,
y se acumularon querellas en el mismo procedimiento”, de forma que se presentaron
otras 12 querellas, en las que los clientes habían entregado cada
uno 30.000 euros, de forma que se les debe cantidades por 360.000 euros,
a los que hay que sumar 120.000 euros por daños y perjuicios.
FLASH
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NOTICIA
>
-Promoción >Legal >
Suspensiones de pagos > Expansión
Valor
añadido > -La nueva ley
concursal, de 10 de julio de 2003, apenas aplicada durante el último
ciclo expansivo de la economía española, pesa ahora como
una espada de Damocles en muchos consejos de administración, particularmente
en las empresas del sector inmobiliario, afectado por una severa
crisis de ventas y de liquidez financiera. “El deudor deberá solicitar
la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a
la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”.
Inquietud Este precepto, contenido en el artículo 5.1 de la nueva
ley, ha generado un gran desasosiego entre las empresas afectadas por una
crisis de insolvencia, por muy puntual que sea. En las últimas semanas,
una larga serie de firmas del sector inmobiliario, entre ellas Cosmani
o Lábaro, se han acogido al proceso concursal, ante un estado de
insolvencia definida por la ley como una situación de “sobreseimiento
general en el pago corriente de las obligaciones del deudor”. El problema
para los administradores es de dos clases. Por un lado, la ley no sólo
contempla un estado de insolvencia actual (una situación de impago),
sino que anticipa también el deber de presentar el concurso ante
el conocimiento de una situación de insolvencia inminente (no poder
afrontar las obligaciones en los meses venideros). En esta situación
de insolvencia inminente, es posible que los acreedores todavía
no sepan que su deudor no va a poder satisfacer sus próximos pagos,
por lo que tampoco presentan el concurso necesario de acreedores. “El término
deber conocer el estado de insolvencia supone que si eres administrador
no puedes alegar como defensa que no te informaron de la situación”,
explica Enrique Bujido, jefe del departamento de reestructuración
de PricewaterhouseCoopers. De esta forma, si la empresa no se acoge
al proceso concursal en un plazo de dos meses desde que se tuvo, o se debió
tener, conocimiento de la insolvencia y la situación financiera
termina agravándose en perjuicio de los acreedores, la compañía
corre el riesgo de entrar en un concurso culpable, del que se derivan ya
responsabilidades civiles solidarias a los miembros de los consejos de
administración y, en ciertos casos, incluso a los equipos directivos
en los que recaiga la administración de hecho de la sociedad. Así
lo establece el artículo 165.1 de la ley concursal. “Se presume
la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando
el deudor o, en su caso, sus representantes legales hubieran incumplido
el deber de solicitar la declaración de concurso”. Reputación
“Muchos consejeros independientes, externos o dominicales van a obligar
a propietarios de empresas que están dilatando el concurso por cuestiones
de reputación a que la sociedad se acoja a la vía concursal
para eximirse de eventuales acciones de responsabilidad civil en la que
pudieran incurrir”, señalan expertos del sector. En los casos más
graves, estas acciones podrían suponerles inhabilitaciones de hasta
quince años. Por este motivo, los mismos expertos señalan
que, a partir de ahora, puede darse una avalancha de dimisiones en masa
de consejeros y altos directivos de empresas propensas a dilatar la presentación
del concurso voluntario de acreedores. La responsabilidad del administrador
será algo mucho más requerido durante los próximos
meses por el alud de concursos de acreedores de empresas inmobiliarias”,
señala Sergio Unsain, de PwC-Landwell.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Vivienda > Legal > Madrid
> el País y locales
Valor
añadido > -Los
'okupas' del Plan de Vivienda Joven >
Las malas noticias comenzaron hace un mes para Víctor Marquina.
Había resultado adjudicatario en febrero de 2006 de una vivienda
de alquiler con opción a compra promovida por el Instituto de la
Vivienda de Madrid (Ivima). En diciembre recibió las llaves de su
piso, de unos 50 metros cuadrados y ubicado a las afueras de Navalcarnero.
Pero no le dio tiempo ni a hacer la mudanza. Un día de febrero se
encontró con que su vivienda estaba ocupada. Una familia había
reventado la puerta y cambiado la cerradura. De pronto su piso había
cambiado de manos. Acudió a los juzgados de la plaza de Castilla
e interpuso una denuncia para recuperar su piso. También se presentó
en el Ivima para exigir el desalojo. Ayer su casa seguía ocupada.
Su caso no es el único en las dos promociones del Plan de Vivienda
Joven de Navalcarnero. Una decena de familias, la mayor parte de ellas
de etnia gitana, viven como okupas desde hace semanas en otras tantas viviendas.
Y no sólo eso: además han pinchado la luz de la comunidad
de vecinos. "Este mes hemos pagado 1.800 euros de luz", explicaba ayer
Ana, una de las vecinas del barrio. Una gran parte de los inquilinos legítimos
de ambas promociones aseguran sentir "miedo" debido a las amenazas que
han venido recibiendo por parte de los okupas. Según la Comunidad
de Madrid, de la decena de viviendas invadidas, sólo tres tienen
adjudicatario. El resto aún no habían sido entregadas. "El
Ayuntamiento y la Comunidad nos dicen que no pueden hacer nada, que hay
que esperar una orden judicial y eso va a tardar varios meses",
continúa otro de los vecinos, que prefiere mantener el anonimato.
Los problemas, según él, no se acaban en la ocupación
de las viviendas: "se han producido robos en los garajes, destrozos de
cerraduras, desperfectos en las instalaciones de la luz... No sé
adónde vamos a llegar". Mientras tanto los okupas dibujan un panorama
distinto. "Esas viviendas estaban vacías. No había nadie",
reclama Valeriano. En los primeros días de febrero se metió
en un bajo junto con su mujer, Pilar, y sus tres hijos de 6, 12 y 14 años.
"Yo estaba de guardia de las obras de estos pisos y, como no tenía
dónde ir, vivía en la caseta de obra con mi familia, en ocho
metros cuadrados", explica. Decidió ocupar un piso cuando vio "que
otros lo hacían". Ahora, asegura, sólo quiere "legalizar
la situación y pagar como todo el mundo lo que tenga que pagar".
"Hemos hablado con el alcalde y nos dice que no nos va a dejar en la calle,
aunque aquí no nos podemos quedar", concluye Valeriano. Para él
no existe ningún problema de convivencia en los bloques. A pocos
metros de allí, una patrulla de la Policía Local vigila la
zona las 24 horas del día. "Dan más seguridad, pero creemos
que cuando pasen las elecciones los van a quitar de aquí", insiste
otro vecino.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Arrendamientos > Legal
Valor
añadido > -El Ministerio
de Justicia matizó este jueves que su intención, en el marco
del Plan de Emancipación y Fomento del Alquiler, de crear diez nuevos
Juzgados de Primera Instancia para agilizar los procesos de desahucio,
allí donde sea más necesario, no implica necesariamente que
éstos estén especializados en esta materia. Así, en
el proyecto de Real Decreto correspondiente remitido al Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) se precisa que estos juzgados deberían
dedicarse "a juicios de este tipo, si los jueces lo deciden así
en Junta, o bien para aliviar o repartir mejor la carga de trabajo, lo
que por sí solo debe causar mayor agilidad". En un comunicado, Justicia
salió así al paso del informe aprobado ayer en el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en relación al correspondiente
proyecto de Real Decreto, en el que, pese a mostrarse favorable a esta
medida, matizaba que en la práctica no eran necesarias crear instancias
específicas para tramitar desahucios, ya que "ni la complejidad
técnica ni la organizativa de los procedimientos arrendaticios"
los justifican. Además, el CGPJ puntualizaba en el informe, al que
tuvo acceso Europa Press, que, en virtud de la Ley orgánica del
Poder Judicial, "es el CGPJ el que únicamente tiene la competencia
para, si lo estima oportuno, atribuir el conocimiento con carácter
exclusivo de determinadas clases de asuntos a estos juzgados". En este
sentido, el Ministerio dirigido por Mariano Fernández Bermejo asegura
que "es consciente de cuáles son sus competencias" y que, "dentro
de las mismas", está impulsando la creación de estos juzgados.
Así, reconoció que "corresponderá a la Junta de Jueces
de los partidos judiciales afectados determinar, por vía de reparto
de asuntos, si se atribuye a alguno de ellos el conocimiento en exclusiva
de los procesos arrendaticios" y que, en última instancia, es el
CGPJ quien aprueba o no lo que puedan decidir estas Juntas. Por ello, Justicia
insistió en que no está promoviendo la creación de
juzgados de desahucio o arrendamiento, sino de diez juzgados de Primera
Instancia y que, en definitiva, "lo que se persigue desde el Gobierno es
poner a disposición de los ciudadanos nuevas unidades judiciales,
especialmente en aquellas demarcaciones con mayor carga de litigiosidad
arrendaticia".
FLASH
>
NOTICIA
>
-Arrendamientos > Legal >
Vivienda > Cinco Días
Valor
añadido > -Málaga,
Las Palmas de Gran Canaria, Valencia y Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
contarán en las próximas semanas con un nuevo juzgado de
primera instancia de lo Civil destinado a agilizar los desahucios
de viviendas. Estos cuatro juzgados se suman a los seis que se pondrán
en marcha en la Comunidad de Madrid, como adelantó el pasado noviembre
la ministra de Vivienda, Carme Chacón.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Edificación > Legal
> Urbanismo > Vivienda > Andalucía
Valor
añadido > -Ordenan la
demolición de una vivienda unifamiliar por estar construida sobre
suelo no urbanizable > El juzgado de lo Penal número dos de Jaén
ha ordenado la demolición de una casa por estar edificada sobre
suelo no urbanizable al tiempo que impone al responsable de esta obra una
pena de medio año de prisión. La sentencia, a la que
tuvo acceso Europa Press, recoge probado que el condenado comenzó
en 2004 a construir en el paraje denominado 'Viñas Nuevas', ubicado
en la carretera de Torrequebradilla y dentro del término municipal
de la capital jiennense, una vivienda unifamiliar aislada de dos plantas.
No obstante, dicha estructura se levantó sobre suelo calificado
en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como suelo no urbanizable
y no es susceptible de ser legalizada según el propio PGOU y la
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por tanto,
el magistrado condenó por conformidad de las partes a José
A.M. por un delito consumado contra la ordenación del territorio
a la pena de medio año de prisión y al pago de una multa
de 1.080 euros. El fallo también incluye la demolición de
la edificación e inhabilita al condenado a que ejerza de promotor
o constructor durante diez meses.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Edificación > Legal
> País Vasco > el País y el Correo
Valor
añadido > -El Ayuntamiento
de Bilbao modificó una "obra artística singular" sin consultar
siquiera con su autor, pero el derecho de este a su propiedad intelectual
cede ante el interés superior de los ciudadanos. Con este argumento,
el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital vizcaína,
Edmundo Rodríguez Achútegui, desestima en una sentencia fechada
el pasado día 23 y difundida ayer la demanda que el arquitecto Santiago
Calatrava presentó contra el Ayuntamiento y dos constructoras por
la ampliación de su puente sobre la Ría, el Zubi Zuri. En
apenas un mes -el juicio quedó visto para sentencia el 26 de octubre-,
el juez ha resuelto el primer pleito en España sobre la vulneración
de la integridad de una obra de ingeniería y que también
enfrentaba por vez primera en Europa a dos arquitectos de prestigio: Calatrava
y el japonés Arata Isozaki. Javier Mozas, director de la revista
A+T. La legislación deja claro, en opinión de este perofesional.
"Si se aplica la propiedad intelectual a los edificios no se podría
tocar una ventana. La singularidad de las obras de ingeniería y
arquitectura reside en que son obras funcionales que reciben un uso por
parte de las personas. Por ello tienen una serie de condicionantes, como
reconoce la sentencia al primar el interés público".
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción >
Legal > Vivienda > nueva España y otros
Valor
añadido > -La Unión
de Consumidores de Asturias-UCE denunció ayer que algunas constructoras
y promotoras de la ciudad están cobrando de «manera ilegal»
la
plusvalía a los propietarios de nuevas viviendas. Álvaro
Carballo, responsable del servicio jurídico de la asociación,
aseguró que esta práctica ha sido declarada «abusiva»
tanto por la Audiencia Provincial de Asturias como por el Juzgado número
5 de Oviedo. «Se ha prohibido por ley la repercusión
del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)
al comprador por parte del constructor o promotor. Hasta ahora, aunque
no había elementos suficientes para poder actuar, la normativa no
era lo suficientemente explícita, y no había una prohibición
expresa, lo que favorecía a constructores y promotores», señaló
Carballo. La Unión de Comerciantes ha recibido en los últimos
días numerosas quejas de propietarios a los que les ha llegado una
notificación para el pago de ese impuesto. Por ese motivo, el responsable
jurídico de la UCE aconsejó a aquellos que ya hayan recibido
en sus casas la carta para hacer efectivo el abono de la plusvalía
que no paguen y se informen de los derechos que le amparan, y a los que
ya la hayan pagado en los últimos meses, que acudan a la oficina
de la UCE, ubicada en la calle Rivero, número 95, para que le informen
de las posibilidades que tienen de actuación.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Arrendamientos > ABC y otros
Valor
añadido > -El ministro
de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, afirmó ayer que la
reforma legislativa para agilizar los desahucios se va a limitar a «un
par de retoques», ya que «tenemos un buen procedimiento».
Fernández Bermejo indicó que «no estoy tan interesado
en producir reformas legislativas, y alguna va a haber, y que tienen que
ver con la agilización», sino que «lo que me interesa
es que se apliquen las (normas) que ya existen. Lo trascedente es que se
aplique lo que hay», insistió.Para estudiar un proceso de
desahucio «no se necesita ser Einstein», afirmó el ministro.
A estos procesos se llega «o por falta de pago o por cumplimiento
del plazo, dos cuestiones que cualquier persona avezada puede determinar
si se pagó o no, o si se llegó o no al día».
Bermejo instó a reflexionar sobre que un desahucio dure, entre demanda
y alzamiento, dos meses en Barcelona y más de un año en Madrid.
Si la legislación es la misma, se concluye que «el problema
no está ahí», aseveró.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Arrendamientos > desahucios
> diario de Sevilla y medios locales
Valor
añadido > -La junta de
jueces de Primera Instancia de Sevilla se posicionó ayer junto a
sus homólogos de Barcelona en el rechazo a la propuesta del Gobierno
crear juzgados especiales de desahucio con la finalidad de agilizar los
procesos de expulsión de los inquilinos morosos. Los 21 jueces de
Primera Instancia de Sevilla acordaron ayer, en una reunión convocada
por el decano, Federico Jiménez Ballester, mostrar su rechazo a
la posibilidad de implantar en Sevilla uno de los diez juzgados que el
Ejecutivo creará para agilizar los desahucios, en el marco de una
serie de medidas para fomentar la oferta de alquileres de viviendas. Los
magistrados de Sevilla han llegado a la conclusión de que resulta
"innecesario" crear este juzgado en la capital andaluza, por cuanto, en
su opinión, el nuevo órgano no conllevaría una disminución
en los plazos de señalamiento de los juicios por desahucio, procedimientos
de los que cada año se incoan 1.056 expedientes. Federico Jiménez
destacó que el planteamiento de los jueces de Primera Instancia
consiste en que con un nuevo juzgado no se lograría reducir los
plazos para celebrar más rápido los juicios, sino que por
el contrario podrían incluso producirse mayores dilaciones. La explicación
es bien sencilla: los jueces suelen adelantar los juicios por desahucio
a la celebración de vistas de otros pleitos dado que no conllevan
muchas complicaciones y de esta forma puede agilizarse la tramitación
de los casos. En el juzgado para los desahucios exprés, en cambio,
todos los procedimientos serían exactamente iguales, con lo que
no cabría la posibilidad de adelantar unos juicios sobre otros,
por lo que tendría que cumplirse estrictamente el orden de entrada
en el registro del juzgado. La junta de jueces, tras analizar la situación
de los procedimientos de desahucio en Sevilla, considera además
que para reducir los plazos de las demandas por desahucio serían
necesarias modificaciones legislativas más que nuevos juzgados,
porque entienden que los retrasos se producen sobre todo en los trámites
de citación de los inquilinos morosos y en la notificación
de las sentencias, donde suele resultar difícil localizar a la persona
que ha sido demandada. En la actualidad, según precisó el
decano de los jueces, un desahucio se tramita en Sevilla en un período
de entre dos y tres meses, una cifra que se considera bastante adecuada
y que es similar a la que se registra en Barcelona, donde los jueces también
se han opuesto a la creación del juzgado especial de desahucios.
Estas capitales están muy lejos del año que aproximadamente
se tarda en tramitar un desahucio en Madrid, desde que el pleito entra
en el juzgado hasta que se produce el lanzamiento del inquilino moroso,
es decir, el momento en que es desalojado por la fuerza después
de que se ha dictado la sentencia. La primera ciudad que se opuso al desahucio
exprés fue la ciudad condal. El Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña comunicó al Ministerio de Justicia que no sería
necesario crear este juzgado en Barcelona porque, a pesar de que hasta
septiembre de este año se habían incoado ya 5.700 causas
por desahucio, el promedio en que se resuelven oscila entre el mes y los
tres meses. El decano de los jueces de Sevilla dará ahora traslado
del acuerdo de los magistrados de Primera Instancia a la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y al propio
Ministerio de Justicia, que ha impulsado el proyecto junto al ministerio
de Vivienda. El Gobierno anunció hace dos semanas la creación
de diez juzgados en todo el país para agilizar el desalojo de las
personas que incumplen sus obligaciones de pagar los alquileres, pero no
concretó en qué localidades se implantarían. Lo que
sí trascendió es que estos juzgados se ubicarán en
primer lugar en las zonas más saturadas. Entre las medidas que propone
el Gobierno está la de reducir a 15 días el plazo que el
moroso dispone para enervar la acción, es decir, para hacer frente
al pago y rehabilitar el contrato de arrendamiento.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Arrendamientos > Legal >
Promoción > Vivienda
Valor
añadido > -El Gobierno
presentará el viernes las medidas para ‘agilizar los desahucios
en caso de impago del alquiler’ > La ministra de Vivienda, Carmen
Chacón, confirmó ayer que el Gobierno presentará en
el Consejo de Ministros del próximo viernes el paquete de medidas
orientado a ‘agilizar los desahucios en caso de impago para dar más
garantías a los propietarios de vivienda en alquiler’. Carmen
Chacón precisó que estas medidas están siendo articuladas
en colaboración con el Ministerio de Justicia. Con ellas,
indicó la ministra de Vivienda, se pretende agilizar el desahucio
y ‘dar más garantías a aquellas personas que quieran poner
sus viviendas en alquiler’. El Gobierno, afirmó asimismo, pretende
evitar ‘que los propietarios tengan que pagar por la morosidad de sus inquilinos’.
Esta iniciativa forma parte de un segundo bloque de medidas para fomentar
el alquiler que, en esta ocasión, se centrarán en los propietarios.
Así, se suma a las ya anunciadas hace unas semanas por parte del
Ministerio de la Vivienda para facilitar y fomentar el alquiler entre los
jóvenes. Carmen Chacón podría avanzar algún
aspecto relacionado con esta iniciativa en su primera comparecencia en
la Comisión de Fomento y Vivienda del Congreso de los Diputados
desde su nombramiento al frente del Ministerio, que tendrá lugar
el próximo miércoles. Chacón acudirá a la Cámara
Baja a petición propia para informar sobre las líneas básicas
de la política de su Departamento. La ministra de Vivienda se refirió
también al mercado de la vivienda en propiedad, y aseguró
que se está ‘moderando suavemente el precio de la vivienda’, cuyo
último avance oficial fue del 5,8% en el mes de julio. Carmen Chacón
se refirió a la necesaria colaboración entre Administraciones
en materia de vivienda, y afirmó que ‘si todas avanzaran juntas
y a la vez, conscientes de que la vivienda se ha convertido en el segundo
problema para los españoles y el primero para los jóvenes,
más pronto que tarde la vivienda dejaría de ser un problema
para muchos y pasará a ser un derecho real’. ‘Ese es nuestro
empeño y ese es nuestro trabajo y nuestra obligación: avanzar
de la mano porque de la mano seremos capaces de que la vivienda sea asequible
para tanta gente que a día de hoy queda excluida del acceso a una
vivienda’, concluyó.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Legal
> Urbanismo > Andalucía > el País
Valor
añadido > -La Fiscalía
de Cádiz, que el año pasado abrió 77 diligencias de
investigación, siete más que en 2005, por supuestos delitos
contra la ordenación del territorio, también vislumbra el
efecto Marbella en su provincia. De hecho, en todos los partidos judiciales
gaditanos se han registrado denuncias por delitos contra la ordenación
territorial. En 2006 ha comenzado a detectar la construcción de
promociones ilegales para blanquear dinero procedente del narcotráfico,
confiados en que estas conductas queden impunes. Otra
forma de delincuencia detectada en Cádiz ha sido la entrada en juego
de algunos arquitectos técnicos y peritos que han emitido informes
o certificados falsos en los que dan cuenta -previa entrega de un dinero
pactado- que una obra tiene más de cuatro años de antigüedad
para que las irregularidades prescriban.En
Sevilla, las investigaciones abiertas por delitos contra la ordenación
del territorio se han triplicado en el último año. De las
100 diligencias incoadas en 2005, se ha pasado a 353 durante 2006. Pese
a que los desmanes urbanísticos del Aljarafe son los que más
trascienden a la opinión pública, el mayor número
de diligencias en Sevilla se concentran en la Sierra Norte y la Sierra
Sur, también por construcción en suelo no urbanizable. En
Granada, se han abierto 56 diligencias de investigación penal, la
mayoría de ellas por construcciones ilegales, sobre todo en la turística
costa de Almuñécar y en el partido judicial de Motril.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Arrendamientos > Promoción
> Legal > el País
Valor
añadido > -Hay una condición
indispensable según los profesionales para que el mercado del alquiler
deje de ser residual. En palabras del consejero delegado de Colonial, Mariano
Miguel: "Necesitamos una legislación
de desahucio rápida. Mientras no se cambie la filosofía hiperproteccionista
hacia el inquilino que no paga, que esconde una política social
mal entendida, esto no se va a arreglar".
A pesar de que se aprobaron en 2003, los juicios rápidos para los
desahucios por impagos no funcionan todavía. La falta de acuerdo
entre el Ministerio de Justicia y las autonomías sobre quién
ha de financiar los nuevos juzgados mantiene la reforma en la nevera. Enrique
Sanz, vicepresidente del Consejo General de la Abogacía, dice que
a pesar de que con la legislación vigente los plazos no deberían
sobrepasar los tres meses, es muy habitual
que lleven ocho o nueve. "Si el propietario
ha reclamado varios meses el pago antes, como es habitual, el proceso puede
superar el año. Un negocio ruinoso".
FLASH
>
NOTICIA
>
-Arrendamientos > Promoción
> Legal > el País
Valor
añadido > -"El número
de viviendas en alquiler es claramente insuficiente; y la política
oficial debe potenciar este mercado mediante medidas que incrementen la
oferta de pisos de alquiler a precios moderados". Aunque podría
serlo, esta cita no es de ningún responsable del ministerio de Carmen
Chacón, sino de una tribuna publicada en este periódico en
1991. La firmaba la entonces directora general de Vivienda y hoy ministra
de Medio Ambiente, Cristina Narbona.Hoy, 16 años y varios Gobiernos
-socialistas, populares y de nuevo socialistas- más tarde, la situación
del alquiler sigue igual. O peor.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Arrendamientos > Promoción
> Legal > el País
Valor
añadido > -un eje sobre
el que ha de girar el esperado despegue del alquiler en España:
la decisiva apuesta de las administraciones públicas para que toda
la vivienda de protección oficial sea de alquiler.> En el ministerio
responden que sí, que piensan potenciar esta modalidad, pero no
especifican el porcentaje de vivienda protegida que destinarán al
alquiler. Sí anticipan que en el "gran salto" previsto para otoño
tendrá un papel preponderante la Sociedad Pública de Alquiler
creada en abril de 2005 a bombo y platillo por la encargada de inaugurar
el flamante Ministerio de Vivienda, María Antonia Trujillo. Falta
le hace este impulso porque en sus casi tres años de funcionamiento
sólo ha intermediado en unos 5.000 contratos, mucho menos de lo
que han gestionado otras agencias análogas regionales, en un país
en el que existen 1,8 millones de familias de inquilinos. La otra pata
sobre la que se asentaría el acercamiento a los niveles europeos
de familias que viven alquiladas vendría por el lado empresarial.
En un panorama en el que el parón en la venta de pisos ha hecho
que la palabra preocupación vaya últimamente unida a las
informaciones sobre la marcha del sector inmobiliario, las grandes promotoras
ven en el alquiler una posible tabla de salvación. Fernando Martín,
presidente de Fadesa, ya anunció que ésta sería una
de las líneas maestras del próximo ejercicio. Mientras, el
consejero delegado de la segunda inmobiliaria del país, Colonial,
considera una "oportunidad fantástica" irrumpir en el alquiler de
viviendas.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Legal > Canarias
>
el País y locales
Valor
añadido > -El Tribunal
Supremo ha ordenado devolver unos terrenos donados en 1937 por la familia
Rodríguez López, de Tenerife, al entonces jefe del Estado,
Francisco Franco, por haber incumplido el Ministerio de Defensa las condiciones
de la donación, consistentes en que los terrenos fueran destinados
a campamento y campo de tiro, de uso militar. En 1997, Defensa adjudicó
parte de los terrenos a una cooperativa de viviendas. El Supremo ha estimado
que la operación se hizo con ánimo de lucro, por lo que ha
ordenado la reversión de los terrenos a los herederos del donante.
La sentencia estima una demanda de los herederos de Álvaro Rodríguez
López, que el 5 de marzo de 1937, en plena Guerra Civil, donó
al entonces jefe del Estado, general Franco, dos fincas segregadas de otra
mayor situadas en Hoya Fría, cerca de Santa Cruz de Tenerife, y
valoradas entonces en 22.188 pesetas. Lo hizo para salvar la vida a un
pariente, Rubén Marcichal, militante socialista encarcelado por
las autoridades militares en aquellos días de ejecuciones sumarias.
La donación, hecha para "campamento y campo de instrucción
y tiro", con la denominación "Campo del General Franco", se hizo
a "S. E. el Jefe del Estado, Generalísimo Franco, como tal Jefe
del Estado". El Supremo interpreta que la donación se hizo al Estado,
y no al patrimonio personal de Franco. Los terrenos fueron aceptados en
nombre de Franco por el entonces comandante militar de Canarias, general
Guerra Zagala.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Legal > Urbanismo
> Madrid > el País y locales
Valor
añadido > -El Ayuntamiento
de Aranjuez -gobernado por el PSOE- deberá indemnizar con más
de 600.000 euros a la Dirección General de Patrimonio del Estado,
dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, por "enriquecimiento
injusto" tras vender en marzo de 1999 una finca cedida "para uso público".
Así lo acredita una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número
40 de Madrid, que establece que la cuantía a pagar por el Consistorio
será de 562.142,13 euros, más intereses y costas procesales.
El fallo, que no es firme, puede ser recurrido, aunque el Ayuntamiento
tiene previsto pagar la sanción. Los hechos se remontan a
1998, cuando el gobierno municipal de Aranjuez -entonces en manos del PP-,
decidió vender el solar de 1.000 metros cuadrados conocido como
Casa de la Frutería, que había sido cedido a la ciudad ocho
años antes por el Consejo de Ministros para "uso y servicio público
local". Con la venta, el Ayuntamiento pretendía, según asegura
ahora en los tribunales, solventar una deuda que mantenía con el
Consorcio Regional de Transportes, superior a 780.000 euros. Advertido
de las pretensiones de Aranjuez y dado que no se destinaba a un uso público,
Patrimonio inició en enero de 1999 un expediente de reversión
del suelo para recuperar la finca. El Consistorio, dirigido por el popular
José María Cepeda, hizo caso omiso y procedió a la
adjudicación de la finca a la empresa HERSAU SA por más de
560.000 euros. El importe de la venta fue entregado "en pago de la deuda
reconocida". Una vez vendido el suelo, comenzaron a generarse derechos
para la empresa adjudicataria, por lo que Patrimonio fue incapaz de conseguir
la reversión del terreno. Ésta llegó incluso a ser
ratificada por sentencia de la Audiencia Nacional en el año 2003.
Ante la situación de indefensión creada, el Ministerio de
Economía y Hacienda, a través del Abogado del Estado, solicitó
en los tribunales una indemnización por lo que consideraba un "enriquecimiento
injusto por la venta de una parcela cedida para un uso público".
FLASH
>
NOTICIA
>
-Legal > Urbanismo
> Andalucía > el País y locales
Valor
añadido > -La Fiscalía
de la Audiencia de Cádiz pide hasta tres años y cuatro meses
de prisión para dos vecinos de Chiclana de la Frontera (Cádiz)
que se construyeron dos viviendas unifamiliares en terreno no urbanizable
en el Pago Melilla, a pesar de que la Gerencia de Urbanismo le paralizó
las obras. Además, el fiscal pide también un año y
seis meses de prisión por un delito de falsedad en documento oficial
para un arquitecto técnico. Según el escrito de acusación
de la Fiscalía, la Gerencia de Urbanismo de Chiclana visitó
el 13 de abril de 2004 la finca situada en terreno clasificado como no
urbanizable propiedad de M.M.B. y D.G.T. "Comprobó [el técnico
de la Gerencia] que se estaba construyendo una vivienda unifamiliar aislada
de unos 100 metros cuadrados sin la preceptiva licencia municipal, por
lo que ordenó parar las obras. Posteriormente, en febrero de 2005,
la policía comprobó que en la citada finca existían
dos viviendas unifamiliares de nueva construcción separadas entre
sí por una valla metálica, completamente terminadas y habitadas,
pertenecientes cada una de ellas a los acusados, habiendo sido los mismos
los promotores y constructores de dichas viviendas". Según la Fiscalía,
los acusados, por escritura de declaración de obra nueva y división
vertical ante notario, hacen constar que en el año 1995 construyeron
una casa destinada a vivienda, convenientemente distribuida en varias dependencias
y servicios, con superficie total construido de 190 metros cuadrados, lo
cual "no se corresponde con la realidad". Para ello, utilizaron un certificado
expedido por el arquitecto técnico F.C.T.S., para quien la Fiscalía
pide un año y seis meses de prisión por falsedad en documento
oficial. Por su parte, tanto para M.M.B. como para D.G.T. la Fiscalía
pide un total de tres años y cuatro meses: 1,2 años por un
delito de ordenación contra el territorio, 1,6 años por falsedad
en documento oficial y ocho meses por desobediencia a la Autoridad. El
arquitecto también está implicado en otro supuesto delito
de falsedad por otras tres casas ilegales.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Legal > Urbanismo
> Andalucía
Valor
añadido > -La Audiencia
de Málaga ha ordenado la demolición de la construcción
de un almacén ubicado en suelo no urbanizable en la localidad malagueña
de Nerja y ha revocado la sentencia de un juzgado de lo penal que absolvió
al hombre que promovió y encargó las obras. Los jueces lo
condenan ahora por un delito contra la ordenación del territorio.
La decisión de las demolición es una de las demandas que
los fiscales medioambientales vienen reclamando a los jueces para disuadir
a quienes ejecutan construcciones ilegales. El Juzgado de lo Penal número
10 de Málaga dictó una sentencia absolutoria por entender
que el acusado "se limitó a encargar y financiar la construcción"
del almacén "sin que por ello pueda considerarse promotor". No obstante,
sí le condenó a seis meses de prisión por desobedecer
la orden de paralización del Ayuntamiento nerjeño. La Fiscalía
recurrió esa resolución, al estimar que "cualquier ciudadano"
puede ser promotor y por tanto autor de ese delito. Además, en la
vista del recurso, se insistió en que, aunque se le absuelve, se
declara probado que "ejecutó y promovió" las obras; y se
resaltó que el arquitecto municipal indicó que aún
cuando en el avance del plan el suelo fuera urbanizable "la construcción
no sería legalizable". Ahora, la Sección Segunda revoca la
resolución inicial ya que considera que la acción llevada
a cabo por el procesado "es constitutiva" de un delito contra la ordenación
del territorio. Por tanto, lo condena a seis meses de prisión, a
una multa de 2.160 euros e inhabilitación para la actividad de promotor
por seis meses. Asimismo, acuerda la demolición de lo construido
"a costa del condenado", debido, especialmente, "al impacto visual que
tal construcción produce". "Entendemos que no se satisfaría
la realización de la justicia en este caso sin dicha medida", señala
el tribunal. Los hechos sucedieron en 2002, cuando el procesado encargó
la construcción de una nave industrial de 200 metros cuadrados "sin
licencia municipal" y en terreno no urbanizable.
FLASH
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NOTICIA
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-Cantabria > varios
Valor
añadido > -El TSJC sentenció
que el plan parcial, aprobado por el Ayuntamiento de Piélagos en
contra del criterio de la Comisión Regional de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (CROTU), infringe la Ley del Suelo debido a
su grave impacto paisajístico, que la propia Sala describió
como "una dentellada al monte". El Gobierno de Cantabria ya había
tratado de detener las obras en dos ocasiones, pero sin éxito: lo
hizo hace dos años, antes de que el Tribunal se pronunciara sobre
la legalidad del plan parcial, y lo había intentado de nuevo en
las últimas semanas, pidiendo a los Juzgados que tramitan los recursos
contra las licencias que tuvieran en cuenta la sentencia que declara ilegal
la urbanización. Sin embargo, en 2005 el TSJC no atendió
su petición porque el Ayuntamiento de Piélagos tenía
a su favor la estimación favorable que había aprobado la
Consejería de Medio Ambiente y, ahora, los Juzgados de Contencioso
se negaban a aprobar su solicitud por una cuestión formal: en los
pleitos contra las licencias el demandante no es el Gobierno, sino la asociación
ecologista ARCA. El TSJC accede ahora a paralizar las obras de construcción
de las 395 viviendas que promovía Fadesa en el Alto del Cuco apoyándose
en su propia sentencia sobre la ilegalidad del plan parcial. La Sala de
lo Contencioso Administrativo del TSJC asegura, de hecho, que su decisión
pretende evitar daños mayores al medio ambiente y a los ciudadanos
que han comprado una vivienda en esa urbanización, cuyo nombre comercial
es "Residencial Costa Verde". La presidenta de la Sala, María Teresa
Marijuán, ponente del auto de medidas cautelares, razona respecto
al daño al medio ambiente que "la continuación de las obras
de edificación no haría sino agravar el deterioro ya producido,
que pude devenir incluso en irreversible si aquellas se siguen ejecutando
durante la tramitación de presente proceso, cuya dilación
en el tiempo es más que probable". En la sentencia por la que declaró
ilegal el plan parcial, el TSJC señaló que para "incrustar"
en el monte las viviendas previstas en la urbanización, Fadesa había
retirado 600.000 metros cúbicos de tierra y rocas y había
abierto taludes de hasta 17 metros. La Sala también tiene en cuenta
a los compradores de esos apartamentos y chalés, "terceros de buena
fe que no han sido parte en este proceso ni tampoco en el recurso 453/04
(el recurso de la asociación ecologista ARCA que determinó
la nulidad del plan parcial), pero que resultan ser los directamente afectados".
El TSJC sostiene que si permitiera la continuación de las obras,
la situación de los compradores "sería incluso mucho más
gravosa (...), perpetuándose en el tiempo la inseguridad jurídica
en torno a la situación de legalidad o ilegalidad de aquellas".
FLASH
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NOTICIA
>
-Edificación >
Legal > País Vasco
Valor
añadido > -El titular
del juzgado que tramita la demanda interpuesta por el arquitecto Santiago
Calatrava contra el Ayuntamiento de Bilbao por la colocación de
una pasarela adosada a un puente diseñado por él, considera
que la obra del artista valenciano puede ser protegida por la Ley de Propiedad
Intelectual. De esta manera, el titular del Juzgado de lo Mercantil número
1 de Bilbao, Edmundo Rodríguez Achutegui, rechaza en un auto la
pretensión del consistorio de la Villa que consideraba que esa obra
no estaba sujeta a protección por la Ley de Propiedad Intelectual
(LPI) y pedía por ello que la demanda pasara a tramitarse por un
juzgado de lo contencioso-administrativo. El juez afirma que de la redacción
del artículo 10.1 de la Ley de Protección Intelectual se
desprende que la “protección que dispensa la ley abarca cualquier
creación original, sea cual sea su soporte, que merezca ser amparada,
por constituir una creación intelectual digna de serlo por su originalidad”.
Además considera que no se “aprecia impedimento para incluir un
objeto arquitectónico, en este caso un puente, dentro del concepto
legal contenido en el artículo 10.1 de la LPI”, ni para que la pasarela
de Calatrava pueda “considerarse una creación artística original”.
El magistrado rechaza la literalidad planteada por el Ayuntamiento, que
insiste en que el amparo de la LPI sólo incluye a los proyectos,
planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de
ingeniería, por lo que las obras ya terminadas, como el caso de
esta pasarela, no estaría incluida. En este sentido, Achutegui afirma
que parece “extraño sostener que la ley ampara los planos, maquetas
y diseños de una obra arquitectónica y, sin embargo, no hace
lo propio con la obra arquitectónico ya erigida”. “La ley no puede
entenderse de modo tan restrictivo como apunta la parte demandada (el Ayuntamiento
de Bilbao), amparando lo menos importante y dejando desprotegido lo esencial,
la obra arquitectónica construida”, añade el juez. Además
rechaza que el carácter público de la obra impida que pueda
merecer la consideración de una obra artística o plástica.
“Es perfectamente compatible el uso público de la pasarela ideada
por el demandante con los derechos de autor que le asisten”, dice el juez.
El magistrado no entra a valorar en este momento si se ha producido o no
vulneración de los derechos morales del arquitecto, ya que recuerda
que lo que ahora se está dirimiendo es la competencia o no de su
juzgado para continuar con la demanda. El arquitecto valenciano demandó
al Ayuntamiento de Bilbao al entender que las obras de extensión
del puente Zubi Zuri por él diseñada atentaban contra el
derecho moral de su propiedad intelectual. En su demanda, el arquitecto
pide una indemnización de tres millones de euros o el derribo de
esa pasarela de Atara Isozaki.
FLASH
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NOTICIA
>
-Legal > Urbanismo
>
reforma del Código Penal
Valor
añadido > -Trujillo hizo
público que la futura reforma del Código Penal de 1995, que
según dijo se encuentra en el trámite de presentación
de enmiendas, endurecerá las penas por delitos urbanísticos
y de medio ambiente. María Antonia Trujillo precisó que en
esta reforma se van a incluir los delitos contra el urbanismo y contra
el Medio Ambiente y se van a incrementar las penas pecuniarias y van a
agravar las privativas de libertad. La ministra hizo este anuncio al ser
preguntada en una rueda de prensa por una reciente sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León que anula una recalificación
de terrenos de la empresa Ebro en Valladolid y señala que el alcalde
vallisoletano, Javier León de la Riva (PP), debió abstenerse
en el procedimiento por ser consejero de la compañía agroalimentaria.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Legal
Valor
añadido > -EL Consejo
de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto de modificación
de la Demarcación y Capitalidad de los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles, por que se crean 281 nuevos registros
de la propiedad y 21 nuevos registros mercantiles. El Ejecutivo ha asumido
la urgencia de acometer un nuevo diseño del mapa de registros teniendo
en cuenta el crecimiento demográfico, lo que ha provocado un aumento
considerable en la demanda de adquisición de viviendas y su financiación.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Legal > Urbanismo > Cataluña
> expropiaciones urbanísticas
Valor
añadido > -El Gabinete
Jurídico de la Generalitat ha ganado el recurso de casación
que interpuso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunitat Valenciana (TSJCV) que elevaba la indemnización correspondiente
a uno de los expropiados de Terra Mítica de 36.779.595,16 a 806.585.971
euros, según informó la Generalitat en un comunicado.
Este es el cuarto de los seis recursos que interpuso la Abogacía
de la Generalitat contra las sentencias TSJCV que fijaban unas indemnizaciones
por las expropiaciones de Terra Mítica "muy superiores a las fijadas
por el Jurado Provincial de Expropiación", al entender la sala que
los terrenos expropiados "debían valorarse como suelo urbanizable,
y no como suelo no urbanizable, criterio este último que es el que
siempre defendió la Abogacía de la Generalitat". El
fallo, que fue notificado hoy a la Generalitat, vuelve "a confirmar las
razones esgrimidas por la abogacía de la Generalitat que siempre
ha considerado que los terrenos deben valorarse como suelo no urbanizable"
y, por tanto, confirma "la plena legalidad de las indemnizaciones fijadas
por el Jurado Provincial de Expropiación". Según el Consell,
"la cuantía total del beneficio económico para la Generalitat
que se deriva del conjunto de las sentencias relativas a las expropiaciones
de
Terra Mítica excede de los 120 millones de euros, diferencia entre
las indemnizaciones fijadas por el Jurado Provincial de Expropiación
y las solicitadas por los expropiados".
FLASH
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NOTICIA
>
-Legal > Diario Montañés
Valor
añadido > -La Audiencia
Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de dos años y un mes
de prisión por estafa al administrador único de una sociedad
que vendió una vivienda obviando un contrato privado de compraventa
que existía previamente con otro comprador. El condenado Victoriano
P. C. tendrá que indemnizar al afectado con 264.445 euros, además
de los intereses legales. Según la sentencia, en octubre de 2000
un hombre adquirió a través de su empresa y mediante contrato
privado a la entidad Hormifor S.L. una vivienda unifamiliar en la urbanización
Isla Corbán por importe de 27 millones de pesetas, a cambio también
de facilitar mano de obra de albañilería a dicha sociedad.
Dos años después, en mayo de 2002, Hormifor cambió
de manos al comprar su participaciones Victorio P. C., el condenado, que
pasó a ser administrar único de la entidad. Dos meses después
del cambio en la sociedad, el comprador, comunicó por varias vías,
entre ellas la notarial, la existencia del contrato privado de compraventa
y pidió solucionar el asunto de la cesión de la vivienda.
Sin embargo, el administrador de Hormifor vendió el chalet a otra
persona, que ignoraba la situación. Condenado en primera instancia
a dos años y un mes de cárcel, Victorio P.C. recurrió
y alegó, entre otras razones, que actuó «de buena fe»
y que «desconocía» la venta previa del inmueble a través
de documento privado, pero la Audiencia rechaza sus argumentos
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción >
Legal > Opiniones >el confidencial
Valor
añadido > -El
Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria
presentado por el Ministerio de Justicia al Consejo de Ministros supone
la culminación de la profunda remodelación del sistema de
seguridad jurídica que ha venido acometiendo el Ejecutivo. Se trata
de una reforma impulsada por la vicepresidenta del Gobierno, María
Teresa Fernández de la Vega, de acuerdo con determinados lobbys
notariales, y que claramente favorece a este colectivo al tiempo que amenaza
con un considerable incremento del coste de las hipotecas. La intención
del Ejecutivo no es otra que la de equiparar el actual sistema de seguridad
jurídica al modelo francés. Para eso, el anteproyecto reforma
el artículo 1 de la Ley del Notariado con el fin de incluir en el
ámbito de la fe pública notarial la legalidad del acto o
contrato documentado. La consecuencia más inmediata, que afecta
directamente a los contratos de compraventa inmobiliarios, es que ya no
será suficiente la nota simple registral para comprobar la situación
jurídica del inmueble, sino que será necesaria toda una investigación
que llevará a cabo, obviamente, el notario.Esto es así porque
el cambio que propone la ley reviste al negocio de una presunción
de legalidad que sólo podrá ser desvirtuada por los tribunales.
La consecuencia de esto es que, cuando un tribunal declare la nulidad de
un negocio, también se anulará su inscripción y la
de todos los que tengan su base en él por lo que, de hecho, “se
elimina la protección, la garantía que, en la actualidad,
los asientos del registro confieren a los adquirientes de buena fe y a
título oneroso”, señalan fuentes del colectivo más
perjudicado, es decir, el de los registrales. La necesidad de esta investigación,
además de demorar el proceso de compraventa, como ya ocurre en Francia
–único país europeo donde impera este sistema-, lo encarecerá
notablemente, de tal manera que el coste notarial se incrementará
del 0,4% actual, al 1,2% y al 0,9%, respectivamente, según se trate
de una compraventa o de un préstamo hipotecario. Dicho de otra manera,
para un préstamo de 120.000 euros, el coste notarial se incrementará
en 976 y 600 euros, respectivamente.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Impuestos
> Legal > Urbanismo > el País
Valor
añadido > -Los notarios
españoles han remitido a la policía entre enero y octubre
de este año 111 operaciones -la mayoría societarias- en las
que sospechan que hay blanqueo de capitales. Desde enero, los notarios
ya no son meros espectadores de las operaciones mercantiles de las que
dan fe. Si ven operaciones extrañas o sospechosas de esconder delitos,
están obligados a facilitar toda la documentación que posean
a un organismo que creó en enero el Consejo General del Notariado:
el Órgano Centralizado de Prevención (OCP). Jueces, fiscales
y policías tendrán acceso a la información que recopile
el OCP.
Desde su entrada en funcionamiento, el OCP ha
recibido de los casi 3.000 notarios españoles 2.673 expedientes
de operaciones sospechosas. Tras analizar esa información, los expertos
financieros del OCP han hallado claros indicios de operaciones fraudulentas
en 111 casos, los cuales ya están en manos del Servicio Ejecutivo
de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac), organismo integrado
por policías que dependen administrativamente del Banco de España.
Los otros casos siguen en estudio y en otros los expertos no han detectado
delitos. El nuevo OCP acumulará, y permitirá cruzar datos,
de las operaciones que los notarios consideren llamativas por su cuantía.
Pero también de las no llamativas si los firmantes son personas
investigadas por jueces y fiscales. Cualquier escritura que realicen puede
ser analizada en este centro. Se trata de localizar a las personas que
utilizan notarios de distintas ciudades para cometer fechorías y
ocultar movimientos societarios y dinerarios.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Legal >
Castilla León > Norte Castilla
Valor
añadido > -La Audiencia
ratifica que Fadesa deberá abonar 114.000 euros por vicios en una
edificación La Audiencia de Valladolid ha confirmado la obligación
de la constructora Fadesa de pagar un total de 114.868 euros como responsable
de los graves vicios de construcción aparecidos en un edificio de
85 viviendas entregado en mayo del 2000 junto a la urbanización
Torrelago de Laguna de Duero. En dicho fallo desestima el recurso de apelación
presentado por la citada empresa y, por tanto, confirma la sentencia del
Juzgado de Primera Instancia número 4 de la capital, informa Europa
Press. En ella, la constructora, a la que se imponían las costas
procesales, fue condenada a abonar a la comunidad de propietarios de la
avenida del Estadio, números 21 y 29, cerca de 85.155 euros en concepto
de las obras que la demandante se vio obligada a ejecutar para subsanar
parte de las deficiencias y otros 29.713, hasta alcanzar los casi 115.000
euros, para obras complementarias. Los vecinos afectados vieron cómo
el 24 de octubre del 2005 era admitida a trámite su demanda contra
Fadesa, después de que en 21 de las viviendas se detectaran problemas
de combustión por deficiencias en las calderas de gas, fisuras y
humedades en paredes, ausencia de un sistema receptor individual de televisión
y, sobre todo, un grave problema sanitario en la cámara subterránea
del edificio.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Legal > Urbanismo
Valor
añadido > -El Pleno del
Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que avala dos artículos
de la Ley de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad
de Madrid (9/1995, de 28 de marzo) referentes al establecimiento y composición
de un Jurado Territorial para la fijación del justiprecio en las
expropiaciones a realizar por la propia comunidad autónoma y los
ayuntamientos de su territorio. El fallo, contra el que dos magistrados
han formulado votos particulares contrarios, responde a la cuestión
de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid (TSJM) a raíz de que los propietarios de una finca afectada
por el proyecto de acondicionamiento de la carretera M-272 (actual 231)
en Villarejo de Salvanés recurrieran el Acuerdo del Jurado Territorial
de Expropiación Forzosa del 28 de abril de 1999 por el que se determinó
el justiprecio del citado terreno. En la sentencia, a la que tuvo
acceso Europa Press, se recuerda que los recurrentes argumentaban que la
regulación del órgano que fija los justiprecios en el procedimiento
de expropiación forzosa y esa misma actividad ejecutiva debe corresponder
al Estado, conforme a lo dispuesto en el orden constitucional de reparto
de competencias en esta materia. Sin embargo, el fallo del Pleno del TC
desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Legal > Andalucía
> Expropiaciones >
el País
Valor
añadido > -Una viuda
de 96 años ha ganado un pleito a la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir (CHG), que pretendía expropiar por "utilidad pública"
la finca en la que vive en el Charco de la Pava de Sevilla. El Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anula la expropiación
de la finca Villa del Carmen porque, después de 16 años,
no se ha realizado ninguno de los proyectos para los que fue expropiada
en 1989. Explica la sentencia que la CHG la expropió para la "demolición
de todas las edificaciones de la zona y arrancamiento de árboles
para elevar la cota del terreno". No obstante, 16 años después
de la expropiación "no se ha iniciado la obra ni existe intención
de realizarla, por lo que estamos ante el supuesto de reversión
previsto en la Ley de Expropiación Forzosa", dice el fallo.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Legal
Valor
añadido > -Aprobada la
Ley para el acceso a la información, a la participación pública
y la justicia ambiental Con esta nueva Ley se adecúa la legislación
española al Convenio Internacional de Aarhus de 1998.
Ver
> Prensa / Suscriptor
NOTICIA
> - Legal > Cantabria
Valor
añadido > -La Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la pena de
un año de prisión para María Teresa T.V., administradora
única de la inmobiliaria Costa Noja S.L., por un delito de estafa
a una particular con la que concertó un acuerdo para comprar un
piso, que la acusada vendió luego a una tercera persona, sin devolver
el dinero anticipado. Según se recoge en la sentencia, el 24 de
enero de 2001, Ana María G. DR. concertó con la procesada
la compra de un piso y un garaje de la urbanización Llosa de la
Sierra, en Somo, que se hallaba en fase de construcción.
FLASH
>
NOTICIA
> - Legal > Madrid > el
País
Valor
añadido > -18
meses de cárcel para un arquitecto por edificar un chalé
en el parque regional del Manzanares > La
Audiencia obliga al derribo de la edificación e inhabilita al promotor
durante 12 meses La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia
del Juzgado de lo Penal número 24 que consideraba culpable al arquitecto
Ricardo Carretié Barcaiztegui de un delito
contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia por
edificar una vivienda en una zona de alta protección del
Parque Regional de la Cuenca del Manzanares próxima a Colmenar Viejo.
Carretié tiene que afrontar una pena de un año y seis meses
de prisión -si bien no ingresará en la cárcel-, una
multa de 6.000 euros, inhabilitación de un año para promoción
de obras y demoler la casa (de 199 metros cuadrados). La Asociación
para la Defensa del Valle del Lozoya y la Sierra de Madrid, personada en
la causa, asegura que la primera sentencia condenatoria, de junio de 2003
y que ahora ha sido ratificada por la Audiencia, fue la primera dictada
por un delito contra la ordenación del territorio en Madrid. En
el tiempo transcurrido, sólo se ha producido otro dictamen semejante,
que pide el derribo de un complejo de edificios en Robledo de Chavela.
Carretié presentó un recurso de apelación en la Audiencia
Provincial, que se pronunció el pasado enero manteniendo la sentencia.
"La confirmación de la Audiencia implica que hay que derribar la
vivienda. Y eso es lo único que perseguimos. Queremos acabar con
las casas ilegales, porque se está alicatando la sierra y convirtiéndola
en un barrio de Madrid", sostiene Juan Manuel López, abogado y miembro
de la asociación.
FLASH
>
NOTICIA
> Legal > el País
Valor
añadido > "No se pueden
tomar decisiones de suelo, de urbanismo, sin contar con lo que opina el
patrimonio". Así explicó ayer la ministra de Cultura, Carmen
Calvo, una de las principales conclusiones del foro Cultura y diversidad.
30 años de bienes culturales, organizado por el Ministerio de Cultura
en Córdoba. La reforma de la Ley del Patrimonio Histórico
de 1985 revisará la correlación entre las leyes que afectan
al ordenamiento y las que protegen los bienes culturales para que el crecimiento
sea más "eficiente". Calvo, sin embargo, quiso dejar claro que la
reforma no persigue que "los planes de protección le creen problemas
a los planes urbanísticos". "Hay que poner en concurrencia las dos
normativas y dar más información", según la ministra,
quien también dijo que se busca que "en los planes de suelo se acaben
incluyendo todos los aspectos relativos al patrimonio".
FLASH
>
NOTICIA
> Legal > Arrendamientos > El
País
Valor
añadido > La Comisión
de Agricultura del Congreso de los Diputados dio luz verde al proyecto
de Ley de Arrendamientos Rústicos con los votos en contra de los
populares. El texto pasa a su debate en el Senado donde, si no hay enmiendas,
se producirá su aprobación final. La nueva ley, que sustituirá
a la que entró en vigor el 28 de mayo de 2004, tiene como principal
novedad elevar de tres a cinco años el periodo mínimo de
un contrato de arrendamiento. Igualmente se amplía de tres a cinco
años el periodo mínimo de la prórroga del contrato
y se amplía la definición de agricultor profesional, dando
cabida en ese colectivo a las personas cuyos ingresos sean el doble del
salario mínimo interprofesional y que dediquen al menos el 25% de
su tiempo de trabajo tanto a la actividad agraria como a otras complementarias
FLASH
>
NOTICIA
> Legal
Valor
añadido > El Gobierno
tiene preparado ya el borrador de la nueva Ley del Suelo y lo presentará
en los próximos días o semanas, según anunció
la ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo. El proyecto, que
tendrá que ser debatido con las demás administraciones, pretende
tener un carácter definitivo. Trujillo recordó que durante
las dos legislaturas del PP la norma fue modificada en seis ocasiones,
con lo que «reinó la falta de claridad y coherencia».
FLASH
>
NOTICIA
> Legal > Vivienda > 30
años esperando un juicio > Revista
de prensa > El País
Valor
añadido > El juicio
por una presunta macroestafa inmobiliaria ocurrida hace casi 30 años,
el caso Promocisa, continuó en la Audiencia Provincial con
la comparecencia del primer grupo de 100 afectados. Sólo testificaron
36. Diez ausencias, el 10% de los citados, se deben a que ya han fallecido.
Es una consecuencia del paso del tiempo para este proceso, en el que los
testigos apenas recuerdan detalles de cuando la constructora Promocisa
quebró, dejando sin pisos y sin dinero a más de 3.000 familias.
El juicio se reanudará después del verano con la comparecencia
del segundo centenar de afectados.> El ministerio público,
epresentado por el fiscal jefe de Madrid Manuel Moix, se limitó
a formular, uno a uno, las siguientes preguntas a los 36 afectados que
acudieron a la Audiencia Provincial: "¿Compró usted un piso
a Promocisa?", "¿cuánto pagó por él?", "¿recibió
el piso o recuperó el dinero?" y "¿reclama usted algo a Promocisa?".
Ninguno de ellos recibió su piso o su dinero de manos de la empresa,
por lo que las respuestas a la última cuestión casi siempre
eran las mismas: "Reclamo una indemnización por daños y perjuicios
por los largos años que sufrimos la incertidumbre y el agobio económico
después de la quiebra de la empresa".> El juicio comenzó
a principios del pasado junio. Casi tres décadas después,
y en las diferentes vistas celebradas, la mayoría de los testigos
no ha sido capaz de recordar detalles sobre los hechos. Sin embargo, en
el caso de los afectados, todos coinciden en reclamar lo que la mayoría
llama una "indemnización moral" por lo que consideran una "estafa"
que en muchos casos supuso el comienzo de verdaderos dramas personales.
FLASH
>
NOTICIA
> Legal > Urbanismo >
revista de prensa > El País
Valor
añadido > El Juzgado
de lo Penal número 1 de Móstoles ha condenado a Florentino
Serrano, ex alcalde de Quijorna, a un año de cárcel y a 18
meses de multa, a razón de 30 euros diarios, por un delito contra
la ordenación del territorio. La sentencia ordena, además,
la demolición de 24 patios de casas que invaden una vía pecuaria
de la localidad > Explica el juez: "Nunca se ha aportado esa licencia;
y es más, de la prueba documental, y muy en particular en el escrito
que hizo el acusado Juan Francisco Hernández en nombre del Mirador
de Quijorna, con fecha 28 de mayo de 1998, se reconoce de modo expreso
que se iniciaron las obras sin licencia".
FLASH
>
NOTICIA
> Legal >
revista de prensa > El País
Valor
añadido > El ex
alcalde de Pulianas se defiende en la Audiencia Provincial de Granada de
la acusación de prevaricación por presuntas irregularidades
urbanísticas diciendo que "nunca leía los expedientes que
firmaba" porque estaba "convencido" de su legalidad.
FLASH
>
NOTICIA
> Legal >
Expropiaciones y justiprecio > revista de prensa >
El País
Valor
añadido > El Consell,
a través de la extinta Sociedad Pública Parque Temático
de Alicante -ahora Sociedad Pública Proyectos Temáticos de
la Comunidad Valenciana- pagó 17,6 millones de euros en 1999 por
los 10 millones de metros cuadrados que ocupan el parque temático
Terra Mítica y los complejos lúdicos y hoteleros de su entorno.
Cinco años más tarde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ),
en cuatro sentencias, prácticamente ha quintuplicado el valor de
las expropiaciones, que finalmente rozarán los 100 millones de euros,
porque no todos los recursos están resueltos.>Los cuatro fallos
que hasta ahora y desde noviembre ha dictado la sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJ tienen el mismo fondo. El Consell pagó el terreno expropiado
como suelo forestal, sin considerar que el uso que iba a darle debía
de alguna manera estar incluido en la valoración. No lo hizo y los
recursos de varios propietarios de grandes extensiones que impugnaron el
justiprecio fijado por la Administración se han visto satisfechos:
el alto tribunal considera que se trataba de suelo urbanizable.>El sobrecoste,
aproximadamente 85,4 millones de euros, lo tendrá que asumir la
hacienda pública valenciana, si el Tribunal Supremo valida los argumentos
jurídicos del TSJ, y jurisprudencia en ese sentido ya existe.
FLASH
>
NOTICIA
> Legal > Expropiaciones
> valoración > revista de prensa > el País
Valor
añadido > La expropiación
a la baja que el Consell realizó en 1999 de los terrenos sobre los
que hoy se encuentra el Parque Temático Terra Mítica se ha
convertido en deuda multimillonaria. La cuarta sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) obliga a la Generalitat a pagar a un
propietario 7.615.524,26 de euros más de los que se fijaron en la
expropiación forzosa de su parcela. De momento, y desde el pasado
otoño, el Consell acumula con este último fallo más
de 73 millones de euros de deuda por este concepto. Y todavía quedan
pendientes decenas de reclamaciones.>El Jurado Provincial de Expropiación
Forzosa de Valencia determinó entonces que la parcela de 1.532 metros
cuadrados propiedad de los hermanos Olmos Serret valía 109.626,44
euros. Los afectados mostraron su desacuerdo interponiendo un año
después un recurso por entender que el precio fijado suponía
una manifiesta infracción de los preceptos legales porque no se
había apreciado el valor real de la propiedad ni se habían
considerado los usos posteriores.> Y el tribunal lo ha entendido así.
En el fundamento de derecho tercero, la sala recoge: "a pesar de estar
clasificado como no urbanizable el suelo de uso dotacional o para sistemas
generales, su valoración, a efectos de ejecutarlos por el sistema
de expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase,
ya que de lo contrario, se incumplirá la obligación de equidistribución
de beneficios y cargas que se derivan del planeamiento".> Con ello, el
tribunal considera que la modificación del planeamiento, el diseño
de un plan de actuación, la actuación concreta sobre una
superficie y el aprovechamiento de la misma, así como superar la
valoración catastral, deben considerarse a la hora de establecer
el precio en la expropiación forzosa.
FLASH
>
NOTICIA
> Legal
Valor
añadido > La Audiencia
de Barcelona ha confirmado la sentencia impuesta por un juez de primera
instancia de Barcelona que condenó a la promotora inmobiliaria Nova
Icaria, a la constructora ACS y al resto de empresas responsables de la
construcción a pagar la reparación de los numerosos desperfectos
del complejo de viviendas de la Vila Olímpica. >La comunidad general
de propietarios del conjunto Nova Icaria número 11 de la Vila Olímpica
demandó a la promotora que había vendido los pisos por humedades,
filtraciones de agua y hasta desprendimiento de ladrillos de las fachadas
que se empezaron a detectaron meses después de completadas las obras.
Ver
> Prensa / Abonado
NOTICIA
> Legal > revista de prensa
> El País
Valor
añadido > En Madrid,
los pleitos civiles, desde su inicio, en el juzgado de primera instancia,
hasta, en su caso, su resolución en el Tribunal Supremo, suelen
tardar entre 6 y 7 años.
FLASH
>
NOTICIA
> Legal >delitos funcionarios
Valor
añadido > El Tribunal
Supremo ha confirmado la pena de cinco años y medio de cárcel,
multa de 2.704 euros y doce años de inhabilitación especial
para el cargo público de alcalde impuesta al primer edil de la localidad
cántabra de Corvera de Toranzo,. La Audiencia Provincial de Cantabria
le condenó en junio de 2002 por los delitos de prevaricación
urbanística, falsedad y fraude en relación con la concesión
irregular de unas licencias cuyo importe nunca fue pagado por su beneficiario.
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NOTICIA
> Legal > Revista de Prensa
> Expansión
Valor
añadido > La Audiencia
de Barcelona denegó una indemnización a un obrero que se
quedó tetrapléjico por un accidente de trabajo al considerar
que el trabajador fue un "imprudente" y asumió por su cuenta un
riesgo para acabar una faena. Un juzgado de Mataró había
condenado a un año de prisión por un delito de imprudencia
con resultado de lesiones al propietario de la empresa de construcción
para la que trabajaba el accidentado y al arquitecto de la obra, según
informó ayer la emisora "Radio Barcelona". Sin embargo, los jueces
de la sección Segunda de la Audiencia revocaron la decisión
del juez de Mataró y denegaron la indemnización. El abogado
del perjudicado, D. Roberto Toro, aseguró que su cliente "no acaba
de asumir esta sentencia, está desconcertado y no ve el alcance
de sus consecuencias". El letrado calificó la sentencia de "desafortunada"
y ha agregado que, extrapolando el caso, sería lo mismo que decir
que "la responsable de una violación es una mujer por ser guapa".
El obrero criticó la sentencia y al tribunal que la dictó
al señalar que "sólo falta que hubiesen dicho que me tiré
yo al vacío". Durante el juicio, el trabajador aseguró que
en la obra no había medios de seguridad necesarios para realizar
el trabajo y afirmó que "no los pidió porque lo hubieran
puesto en la calle".
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NOTICIA
> Legal > Andalucía >
Cádiz > Revista de Prensa > El País
Valor
añadido > El Ministerio
de Defensa tendrá que devolver a sus antiguos propietarios más
de 230.000 metros cuadrados situados en San Fernando (Cádiz) que
les expropió hace más de 50 años. El Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de la familia
Vela de la Flor, que podrá recuperar sus tierras, situadas en los
antiguos polvorines de Fadricas, si bien tendrá que acordar el justiprecio
con Defensa.>Aunque la actual Ley de Ordenación de la Edificación
impone que, una vez transcurridos 10 años desde la expropiación
forzosa de unos terrenos -como este caso- los expropiados no podrán
recuperar sus tierras, la familia Vela de la Flor recuperará su
patrimonio porque presentó una reclamación
sólo 10 días antes de que se aprobara esta ley.
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NOTICIA
> Legal
Valor
añadido > La sección
tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado al Ayuntamiento de
Alcoi (Alicante) a pagar 85.547 euros a la empresa del arquitecto Santiago
Calatrava por haber contratado con él en marzo de 1995 la construcción
de un puente, encargo que anuló posteriormente, cuando ya se había
entregado el anteproyecto de la obra, tras el cambio de gobierno municipal
que hubo en las elecciones. > La sala estima así en parte el recurso
presentado por el arquitecto contra el rechazo del consistorio alcoiano
a pagarle los 288.485 euros que reclamaba por "resolver injustificadamente
el contrato" sobre redacción y dirección de obras de un puente
que se iba a construir en la ciudad de Alcoi, cantidad que, no obstante,
ha rebajado al aplicarle un porcentaje menor en los honorarios que debían
corresponderle. >El tribunal basa su decisión en que los contratos
y compromisos que suscriben los particulares con las administraciones,
se hacen con ésta "como persona jurídica, de tal forma que,
los compromisos legítimamente adquiridos por una administración
deben ser respetados y cumplidos, con independencia del partido político
o coalición que gobierne". > En el contrato suscrito entre el arquitecto
y el consistorio se fijaba en la cláusula sexta que, en el caso
de que el Ayuntamiento decidiera resolver de forma unilateral el acuerdo,
la administración municipal debía pagar a la empresa --Calatrava
Valls S.A.-- la totalidad de los honorarios correspondientes a las fases
entregadas o terminadas pendientes de entrega y un 20 por ciento de los
honorarios correspondientes a la fase o fases pendientes.
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NOTICIA
> Legal > Patrimonio Cultural
> Revista de Prensa > El País
Valor
añadido > El Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha multado a A. L. de M.
a pagar 8.932 euros por haberse negado a enseñar al público
un castillo del siglo X, ubicado en Talamanca (Bages) y considerado un
bien cultural. La sentencia confirma la sanción que impuso en 1999
el Departamento de Cultura, que entonces instó a los expertos a
que estudiasen si el monumento podía ser visitado por el público.>La
sentencia dictada ahora por el TSJC cierra, por el momento, un litigio
que se arrastra desde 1993. El 18 de marzo de aquel año el Departamento
de Cultura aprobó que el castillo de Talamanca podía ser
visitado gratuitamente entre el 1 y el 31 de mayo de cada año y
estableció el horario. En aquella decisión administrativa,
Cultura también impuso a la propietaria del castillo la obligación
de asumir los gastos derivados de esa obligación.
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NOTICIA
> Legal > proyecto de Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas
Valor
añadido > El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobó con los votos del PP y CC,
la abstención de CiU y el rechazo de PSOE e IU, el dictamen de Comisión
del proyecto de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
y lo remitió al Senado. > el mecanismo establecido para la enajenación
es
la subasta pública, tal como figuraba en la Ley de Patrimonio del
Estado de 1984.
Ver
> Prensa / Abonado
NOTICIA
> Legal > Ley de Ruido
Valor
añadido > El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley de Ruido
que pretende prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica
> El proyecto de Ley del Ruido prevé la clausura definitiva o temporal
por un periodo de hasta cinco años de las instalaciones que incumplan
los objetivos de calidad acústica, así como prohibir la concesión
de licencias de construcción de viviendas, hospitales y escuelas
si se superan los niveles máximos de ruido permitidos. La futura
norma obliga a que antes del 30 de junio de 2007 deberán disponer
de mapas de ruido 15 ciudades españolas con más de 250.000
habitantes, 24 ejes viarios con un tráfico de más de seis
millones de vehículos anuales, los grandes ejes ferroviarios con
más de 60.000 trenes anuales y 11 aeropuertos con más de
50.000 movimientos al año. Además, el resto de aglomeraciones
urbanas, grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios deberán
contar con estos mapas de ruido antes de 30 de junio de 2012. Este proyecto
de Ley adopta de esta forma la directiva euros sobre Ruido Ambiental, cuyo
plazo de trasposición finaliza en julio de 2004. > Los mapas de
ruido darán información sobre contaminación acústica
calle a calle y fachada a fachada. Una vez que se conozcan las emisiones
de ruido de cada zona, la ley obligará también a disponer
de planes de acción con medidas correctoras de ruido antes de 2008
para grandes ciudades y antes de 2013 para municipios de más de
100.000 habitantes.
Ver
> Prensa / Abonado
NOTICIA
> Legal > Valoraciones
inmobiliarias > nueva Ley > ABC
Valor
añadido > el 9 de octubre
de 2003 entra en vigor la nueva ley de tasación, texto que –según
se explica-pretende mantener al margen a las compañías de
valoración de los vaivenes que el sector inmobiliario está
protagonizando en los últimos años. > La norma -consensuada
entre los Ministerios de Economía, Hacienda y Fomento-introduce
el concepto de valor hipotecario frente al de mercado y fija que sea el
primero el que sea utilizado por parte de las tasadoras como base de cálculo
de la valoración. Este cambio puede influir en la concesión
de créditos hipotecarios ya que en este caso las familias solamente
podrían recibir el 80% del valor total de la vivienda en vez del
100% como está ocurriendo ahora. Se afirma que este hecho podría
tener una influencia indirecta sobre la contención del precio de
la vivienda, ya que la norma podría provocar un descenso de la demanda,
lo que influiría directamente en los precios,. La entrada en vigor
de la norma dentro de un mes ha provocado que en los últimos meses
haya aumentado en un 15% la demanda de pisos, según datos de los
promotores inmobiliarios. Por su parte, el subjefe de Instituciones Financieras
del Banco de España, D. José Gómez de Miguel, considera
que estas medidas "tendrán un efecto limitado" sobre el precio de
los inmuebles y explicó que la norma contará con medidas
que protegen a los propietarios de algún activo inmobiliario frente
a bruscos descensos de su valor patrimonial, consecuencia de eventuales
descensos en el sector. El presidente de Sociedad de Tasación. José
de Pablo, apunta que la nueva orden apenas tendrá incidencia en
el mercado residencial, "porque este segmento se caracteriza por no haber
sufrido un descenso de precios en los últimos veinte años".
>Se informa también que las principales compañías
tasadoras se reunirán el próximo día 16 de septiembre
para analizar los pormenores de la entrada en vigor de la nueva ley de
valoración.
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NOTICIA
> Legal > REAL DECRETO 1039/2003,
de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para
instar la intervención de registrador sustituto.
Valor
añadido > REGULADO EL
DERECHO A INSTAR LA INTERVENCIÓN DE UN REGISTRADOR SUSTITUTO> Se
concilia el necesario principio de seguridad jurídica con la agilización
en la realización de trámites.> El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por el que se regula el derecho de los interesados
para instar la intervención del Registrador sustituto. Esta normativa
supone un paso más en el proceso de modernización de la seguridad
jurídica preventiva que llevan a cabo Notarios y Registradores y
que fue puesta en marcha por la Ley de 27 de diciembre de 2001.> Mediante
dicha Ley se introdujeron en nuestro ordenamiento jurídico registral
y notarial sustanciales reformas encaminadas a lograr una mayor agilización
en la realización de los trámites ante los notarios y registradores.
Buen ejemplo de estas medidas es la reducción del plazo de realizar
la calificación por parte del registrador a quince días o
la incorporación de la comunicaciones telemáticas entre notarios
y registradores que ha sido desarrollada recientemente por la Instrucción
del pasado 13 de mayo de la Dirección de Registros y Notariado por
la que se regula la firma electrónica entre ambos profesionales>
El Real Decreto por el que se regula el cuadro de sustituciones entre los
registradores se enmarca en el desarrollo normativa de las modificaciones
introducidas por la citada Ley de 2001.> Hasta ahora cuando un particular
acudía al Registro solicitando la inscripción de cualquier
derecho (venta de una casa, constitución de una hipoteca, inscripción
de una herencia, etcétera, actos que afectan directamente a la vida
de los ciudadanos), si el Registrador encargado de clasificar dichos documentos
consideraba que algunos de ellos no reunía total o parcialmente
los requisitos necesarios para acceder al Registro, no cabía otra
solución que reformar el título o interponer recurso ante
la clasificación del Registrador.>Otro Registrador >Con el Real
Decreto aprobado hoy se concede, por primera vez, la posibilidad de acudir
a otro Registrador con el fin de que éste realice una nueva calificación
del documento presentado y, así lo estima, este accederá
al Registro. El sistema diseñado en la Norma concilia el necesario
principio de seguridad jurídica que exige nuestro sistema registral
con una notable agilización en la realización de los trámites
sin menoscabo alguno en la integridad del sistema una mayor agilización
en la eficacia y protección en de los derechos que los particulares
o ciudadanos desean inscribir en el Registro.> Ello va a redundar, de un
lado, en una mayor agilización de los trámites por cuanto
se ofrece una vía alternativa al recurso administrativo y, de otro,
permitirá una mayor garantía en el cumplimiento del plazo
de quince días fijado en la Ley para la calificación de los
documentos ya que de no haber sido realizada ésta en dicho plazo,
el interesado puede solicitar la calificación por parte de otro
Registrador. En este último caso los aranceles del registrador que
no ha calificado en plazo quedan reducidos en un 30 por 100.
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NOTICIA
> Legal > revista de prensa
> El País
Valor
añadido > La Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a un
total de 12 años de prisión al empresario L.M.A. por un delito
de apropiación indebida y otro de estafa a 44 personas con las que
había firmado contratos para la construcción de viviendas
en régimen de comunidad en Rentería. El procesado deberá
indemnizar a los afectados con un total de 166.445 euros, el beneficio
que obtuvo al quedarse con la diferencia entre el dinero que pagaron las
víctimas para la compra de los solares y el precio real de venta.
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NOTICIA
> Legal > Revista de Prensa
> el País
Valor
añadido > El Gobierno
envia al Congreso un proyecto de ley de morosidad, que fija en 30 días
el plazo de pago para las deudas de las empresas comerciales, siempre y
cuando no tengan un pacto entre ellas. En la actualidad se paga a un plazo
medio de 63 días, según datos de la Central de Balances del
Banco de España. Asimismo, el proyecto fija un plazo de 60 días
para los pagos de las obras que ejecuta la Administración. El texto,
que se tramitará en el Parlamento por el procedimiento de urgencia,
traspone una directiva europea y lleva ya 11 meses de retraso.
FLASH
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NOTICIA
> Legal > Ley del Patrimonio
de las Administraciones Públicas
Valor
añadido > La Comisión
de Economía y Hacienda aprueba el proyecto de Ley del Patrimonio
de las Administraciones Públicas con la admisión de cerca
de cuarenta enmiendas, entre las que destaca una propuesta del PSOE por
la que se regulará los términos en que el Ministerio de Hacienda
facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos
a los datos más relevantes del Inventario General de Bienes y Derechos
del Estado. > el proyecto se remite así al Pleno del Congreso para
someterse a votación.
Ver
> Prensa
NOTICIA
> Legal > Proyecto de ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Valor
añadido > La Sociedad
Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (Segipsa) podrá
recabar información de la Dirección General del Catastro
sobre bienes o derechos que sean objeto de las actuaciones que se le hayan
encargado sin que sea necesario el consentimiento de los afectados, según
una enmienda del PP al Proyecto de ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Ver
> Prensa
NOTICIA
> Legal > Cataluña >
Madrid >Revista de Prensa > El País
Valor
añadido > en principio,
la Ley de Modernización del Gobierno Local será de aplicación
en Barcelona, que permanece a la espera -desde el inicio de esta legislatura-
de que la Administración central apruebe la Carta Municipal en lo
tocante a competencias generales, como financiación, justicia local
y policía. En relación con ella, el ministro explicó
que el Gobierno había decidido no incluir la Carta de Barcelona
y tampoco la futura ley de capitalidad de Madrid en el proyecto de modernización
al no apreciarse el grado de consenso necesario para ello. Arenas se mostró
confiado en lograr un acuerdo sobre ambas normas en la actual legislatura.
FLASH
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NOTICIA
> Madrid > Texto íntegro
de la sentencia
Valor
añadido > Autorización
de obras a realizar en el claustro y parte del atrio, adyacente a la iglesia
de los Jerónimos
Tribunal Supremo (26/12/2002)
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Otras:
El Tribunal Supremo (TS) obligó al Ayuntamiento de Santiago del Teide a indemnizar a una empresa constructora seis millones de pesetas por haber adjudicado irregularmente a otra sociedad la primera fase de las obras del Lago Santiago, a pesar de que la recurrente ofrecía mejores condiciones económicas y menor plazo de ejecución. La decisión del TS confirma el auto de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en 1993
Piden un año y medio de cárcel para un agente inmobiliario acusado de quedarse el dinero del depósito de una venta
¿Puedes escriturar tu casa por debajo de su valor real?
un registrador remitió una información incorrecta por fax al notario >omitía embargo anotado en el registro
El TSJ pone en duda la constitucionalidad de la ley que regula la actividad urbanística valenciana
posible inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística de 1994 que regulan la figura del urbanizador
Información urbanística previa. inmoley.com Imprescindible antes de promover o edificar.
La compra de edificios en construcción
Los mediadores inmobiliarios no están obligados a tener título oficial, según el Supremo
Arrestado un mediador inmobiliario por una estafa de tres millones
Los notarios abogan por la libre elección de registradores
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